Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten el Juzgado Penal Colegiado de MORDAZA en el Tercer, MORDAZA y MORDAZA Juzgados Penales Unipersonales de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 258-2009-CE-PJ MORDAZA, 14 de agosto de 2009 VISTO: El Oficio N° 093-2009-CED-CSJAR cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicitando la conversion del Juzgado Penal Colegiado en Juzgados Penales Unipersonales, para que funcionen conjuntamente con los Juzgados Penales Unipersonales existentes, y cuando el caso lo requiera se constituyan en Juzgado Penal Colegiado, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con fecha 30 de junio del presente ano expide la Resolucion Administrativa N° 079-2009-CEJD/CSA, en la cual se refiere que desde la implementacion del MORDAZA modelo procesal penal en el Distrito Judicial de MORDAZA el Juzgado Penal Colegiado unicamente ha conocido y resuelto tres procesos; asimismo, expresa que en una reunion previa llevada a cabo con magistrados que actualmente se desempenan en los Juzgados de la Investigacion Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgado Penal Colegiado, manifestaron su conformidad con la conversion del Juzgado Penal Colegiado en razon a la escasa carga procesal que tiene a su cargo dicho organo jurisdiccional; asi como por el incremento de procesos en los otros Juzgados Penales unipersonales; los mismos que cuando el caso lo requiera conformaran el Juzgado Penal Colegiado; Segundo: Que, en aras de crear una organizacion flexible en el area de los organos jurisdiccionales de juzgamiento, asi como incrementar el numero de Juzgados Penales Unipersonales, los cuales podran a su vez conformar Juzgados Penales Colegiados que MORDAZA necesarios cuando lo requiera la naturaleza del ilicito penal materia de juzgamiento, resulta procedente la peticion formulada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 07 y 08, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir el Juzgado Penal Colegiado de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, en el Tercer, MORDAZA y MORDAZA Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de MORDAZA, los cuales funcionaran conjuntamente con el Primer y MORDAZA Juzgados Penales Unipersonales existentes y conformaran el Juzgado Penal Colegiado cuando el sistema lo requiera, con competencia en las Provincias de MORDAZA, Islay y Caylloma - Chivay. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para establecer el rol de conformacion del referido Juzgado Penal Colegiado; asi

como a adoptar las acciones y medidas administrativas complementarias que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 391419-1

Convierten el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA en el Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 259-2009-CE-PJ MORDAZA, 14 de agosto de 2009 VISTO: El Oficio N° 1978-2009-P-CSJA/PJ (148-CE) cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, proponiendo la conversion del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA o alternativamente del MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Permanente, en el Primer Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Ley N° 29391, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de agosto del ano en curso, se incorporo el numeral 6) al articulo 46° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, creandose los Juzgados Especializados de MORDAZA y de Seguridad Vial; asimismo, se incorporo el articulo 52°-A, fijandose la competencia de los referidos organos jurisdiccionales; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita a este Organo de Gobierno la conversion del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA o alternativamente del MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Permanente, en el Primer Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial, el cual asumira competencia en los procesos senalados por la ley precedentemente citada; Tercero: De conformidad con lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 29391, y por los fundamentos expuestos, resulta procedente la peticion formulada; siendo menester senalar que al encontrarse en vigencia el MORDAZA Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la MORDAZA, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el contexto del MORDAZA vehicular, seran tramitados por los organos jurisdiccionales penales de la referida sede judicial, segun corresponda. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con las facultades conferidas

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