Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

401894
Articulo 3º.- Base legal

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

3.1. Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.2. Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y normas modificatorias. 3.3. Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH ­ Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES. 3.4. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM Reglamento General de la SUNASS. 3.5. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA ­ Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.6. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE y sus modificatorias ­ MORDAZA A.120 Accesibilidad para personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores. Articulo 4º.- Reposicion de Aceras Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento o las personas naturales o juridicas contratadas por dichas EPS, luego de la ejecucion de una obra por mantenimiento o renovacion de las instalaciones de saneamiento, que conlleve la destruccion de la vereda, repondra la acera considerando una rampa que facilite la movilidad y el desplazamiento MORDAZA de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y normas concordantes. Articulo 5º.- Condiciones de diseno de rampas Las rampas se construiran de conformidad con las especificaciones tecnicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - MORDAZA A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad y normas concordantes. Articulo 6°.- Del incumplimiento de las EPS La SUNASS comunicara al CONADIS el incumplimiento de las EPS a la presente Directiva, a fin de que conforme a sus atribuciones establezca las infracciones y sanciones correspondientes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica.- La creacion de ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atencion de las personas con discapacidad, se rige de acuerdo a lo dispuesto en las normas especificas. DIRECTIVA SOBRE REPOSICION DE LA ACERA FACILITANDO EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EXPOSICION DE MOTIVOS I.- ANTECEDENTES La Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad establece en el Capitulo VIII De la Accesibilidad, articulo 44.1 (modificado por la Ley Nº 27639) que toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado que se construya con posterioridad a la promulgacion de la Ley, debera estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Asimismo, la MORDAZA Disposicion Transitoria establece que dentro del termino de un ano todo establecimiento publico o privado,

destinado al servicio de una colectividad de personas, adecuaran la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad. El Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006MIMDES, establece que se entiende por accesibilidad al derecho de las personas con discapacidad a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomia como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la MORDAZA diaria, sin restricciones del ambito fisico, MORDAZA, arquitectonico de transporte y/o comunicaciones para su integracion y equiparamiento de oportunidades. Asimismo, el articulo 62º de dicha MORDAZA, establece una serie de disposiciones tecnicas especificas para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad. En dicho sentido, se establece que los desniveles entre aceras y calzadas se salvaran mediante rampas que se ubicaran obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares, complementando dicha disposicion con una serie de normas tecnicas sobre rampas. Mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueba 66 Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ MORDAZA A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad, establece las condiciones y especificaciones tecnicas de diseno para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras de edificacion, y para la adecuacion de las existentes, con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, precisando que se deberan crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atencion de las personas con discapacidad. El Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS establece en el articulo 19º que la funcion normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos, directivas y normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o actividades bajo su ambito o de sus usuarios. Por su parte, el articulo 55º literal b) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que la EPS tienen entre otras funciones la operacion, mantenimiento y renovacion de las instalaciones y equipos utilizados en la prestacion de los servicios de saneamiento, en dicho sentido las EPS para el cumplimiento de la prestacion del servicio, cotidianamente deben destruir y reponer pistas y aceras a fin de mantener y renovar la infraestructura de los servicios de saneamiento. Por lo MORDAZA expuesto y conforme a la obligacion de las EPS de cumplir con lo establecido en la legislacion de las personas con discapacidad, corresponde a la SUNASS emitir una Directiva especifica que complemente las disposiciones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad, referida a la ejecucion de obras por parte de las EPS en los casos de mantenimiento o renovacion de las instalaciones de saneamiento que conlleve la destruccion de la vereda. II.- IMPACTO ESPERADO El Estado se encuentra en la obligacion de establecer politicas con el objeto de lograr igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en dicho sentido la Directiva propuesta contribuira a que la MORDAZA cuente con infraestructura que brinde facilidades de movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad. De otro lado, la construccion de rampas por parte de las EPS, luego de la ejecucion de una obra, que conlleve la destruccion de la vereda, representara una reduccion de sus costos, lo cual, tambien contribuira en la mejora de la situacion economica de las EPS. 390941-1

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