Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

Que el articulo 50 de la Ley N° 28611, senala como obligaciones de las entidades publicas, entre otras, en materia de participacion ciudadana para cada MORDAZA de involucramiento de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental, velar para que cualquier persona natural o juridica sin discriminacion de ninguna indole pueda acceder a los mecanismos de participacion ciudadana y rendir cuentas acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participacion ciudadana en las materias a su cargo. Que el articulo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el articulo 23 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, los ciudadanos tienen derecho a participar en la direccion de sus asuntos publicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Que el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo suscrito por el Peru, establece en sus articulos 6 y 15.2 la obligacion de los Gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarse directamente. Que el articulo 40 de la ley organica de municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales o distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. En consideracion a lo expuesto, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cocachacra por unanimidad aprueba la siguiente ordenanza municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE COCACHACRA Articulo 1.- CREASE mediante la presente Ordenanza la Consulta Vecinal como mecanismo de participacion ciudadana en el ambito de toda la jurisdiccion del distrito de Cocachacra. Articulo 2.- La consulta vecinal tiene como objeto recoger la opinion de la ciudadania respecto a las siguientes preguntas: a) ¿Esta Ud. de acuerdo con la actividad minera que quiere realizar el Proyecto Minero Tia MORDAZA en la localidad de Cocachacra? b) ¿Esta Ud. de acuerdo con el uso de las aguas subterraneas y superficiales para la actividad minera del Proyecto Minero Tia Maria? Articulo 3.- AUTORIZAR al Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cocachacra para que apruebe con Resolucion de Alcaldia el Reglamento Electoral el cual establezca su ambito de aplicacion, principios, atribuciones y otros del MORDAZA electoral. Articulo 4.Encargar al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, el cumplimiento de los presentes acuerdos: 4.1 La solicitud que debera realizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realizacion de la Consulta Vecinal. 4.2 La solicitud que debera realizar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros dando cumplimiento al Decreto Supremo 028-2008-EM. 4.3 El Oficio a la Defensoria del Pueblo y demas organismos locales, nacionales e internacionales en los terminos senalados correspondientemente. 4.4 La conformacion de atribuciones del Comite de Apoyo, del Comite de Transparencia y de ser el caso el Comite Electoral, asi como la preparacion del padron de personeros y coordinadores por cada sector del Distrito de Cocachacra. Articulo 5.- Establezcase como fecha de la consulta vecinal el 27 de setiembre del 2009 a partir de las nueve de la manana.

Articulo 6.- Se invite a fin de garantizar la transparencia de la Consulta Vecinal a la Asociacion Civil transparencia y a los Congresistas por Arequipa. Articulo 7.- Dentro de los 10 dias habiles de aprobada la presente ordenanza el MORDAZA convocara a la consulta vecinal. Vencido el plazo el 20% de los Regidores podra realizar la convocatoria. Articulo 8.- Remitir copias de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoria Legal, a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, Contabilidad, Tesoreria de la Municipalidad Distrital de Cocachacra a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, Defensoria del Pueblo para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 391257-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHARCAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de camion volquete
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2009-MDC-CH-APU Cocharcas, 24 de agosto del 2009 VISTOS, por el Concejo Municipal de Cocharcas, Provincia de Chincheros y Region MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 24 de Agosto del 2009, bajo la Presidencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la asistencia de los regidores Senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Meladith Molero Zevallos. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y Administrativo, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo establece el Articulo II del titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades. El Art. 39° del mismo cuerpo de Leyes, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobacion, de Ordenanzas y Acuerdos. Que, dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado ­ Decreto Legislativo N° 1017, en su Art. 22° establece que la situacion de desabastecimiento, es aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u otro, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo que resulta concordante con el Art. 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. La situacion de desabastecimiento inminente se configura en el Art.22° de la Ley por cuanto la necesidad de los bienes, servicios, u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos. Que, es de aplicacion el inciso e) del Art. 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre exoneracion de procesos de seleccion cuando las contrataciones que se realicen exista proveedor unico de bienes y servicios que no admiten sustitutos, o por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Que, la Municipalidad Distrital de Cocharcas,

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