Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

PROYECTO

401893

Que, el articulo 5º del Reglamento General de la SUNASS, establece el MORDAZA de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en Sesion N° 17-2009; HA RESUELTO: Articulo 1°.- Aprobar la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba la Directiva sobre reposicion de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposicion de Motivos; y disponer su difusion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 2°.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo y su Exposicion de Motivos senalados en el articulo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA N° 210 ­ 216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a gpn@sunass.gob.pe. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° -2009-SUNASS-CD MORDAZA, .......................... VISTO: El Informe N° ......-2009/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta de Directiva sobre reposicion de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos­ modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19º del Reglamento de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la funcion normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos, directivas y normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ambito o, de sus usuarios; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad establece en el articulo 44.1 que toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado

que se construya con posterioridad a la promulgacion de la Ley, debera estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad; Que, el articulo 62º del Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley General de la Persona con discapacidad, establece una serie de disposiciones tecnicas especificas para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que brinde facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad, estableciendo que los desniveles entre aceras y calzadas se salvaran mediante rampas que se ubicaran obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares, complementando dicha disposicion con una serie de normas tecnicas sobre rampas; Que, acuerdo a lo dispuesto en el articulo 55º literal b) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, las EPS tienen entre otras funciones la operacion, mantenimiento y renovacion de las instalaciones y equipos utilizados en la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, es necesario emitir una Directiva especifica que complemente las disposiciones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad, referida a la ejecucion de obras por parte de las EPS en los casos de mantenimiento o renovacion de las instalaciones de saneamiento; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0332009-SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de resolucion que contiene la propuesta de Directiva sobre reposicion de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS, y su correspondiente Exposicion de Motivos, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el articulo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo N° XXX.-2009; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva sobre reposicion de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS. Registrese, publiquese y cumplase. PROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE REPOSICION DE LA ACERA FACILITANDO EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Articulo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente directiva es que las EPS que ejecutan obras, de modo directo o a traves de terceros, observen las disposiciones normativas referentes a la accesibilidad de las personas con discapacidad. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para las EPS.

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