Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

a) Se da a conocer las provincias en las que no se han inscrito organizaciones politicas locales provinciales. b) Se da a conocer las provincias en las que se ha inscrito solo una organizacion politica local provincial, asignandose el numero uno (1) a cada una de estas organizaciones politicas. c) En los casos de provincias con dos o mas organizaciones politicas inscritas, se ordenara alfabeticamente todas las provincias pertenecientes a la circunscripcion de la ODPE, de acuerdo a su denominacion. d) Se escoge a la primera provincia por criterio alfabetico, luego se ordenara alfabeticamente a todas las organizaciones politicas locales inscritas de esta misma provincia, perteneciente a la circunscripcion de la ODPE, de acuerdo a su denominacion. e) Se identificara a las organizaciones politicas locales provinciales con numeros impares. f) Se colocaran en el bolillero tantos bolillos como organizaciones politicas locales provinciales se encuentren inscritas. g) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. h) Se invitara a un menor de edad, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. i) El numero del primer bolillo sorteado se le asignara a la organizacion politica local provincial ubicada en la primera posicion, despues del ordenamiento alfabetico. El numero del MORDAZA bolillo extraido se le asignara a la segunda; y asi sucesivamente hasta terminar de asignar los numeros impares a todas las organizaciones politicas locales provinciales. j) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ODPE, registraran los resultados. k) Las mismas actividades se repiten respecto a las demas provincias que pertenecen a la circunscripcion de la ODPE. Articulo 7º.- Sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales distritales El sorteo de asignacion de numeros a las organizaciones politicas locales de ambito distrital, se realizara de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se da a conocer los distritos en los que no se han inscrito organizaciones politicas locales distritales. b) Se da a conocer los distritos en los que se ha inscrito solo una organizacion politica local distrital, asignandose el numero dos (2) a cada una de estas organizaciones politicas. c) En los casos de distritos con dos o mas organizaciones politicas inscritas, se ordenara alfabeticamente a todos los distritos pertenecientes a la circunscripcion de la ODPE, de acuerdo a su denominacion. d) Se escoge al primer distrito por criterio alfabetico, luego se ordenara alfabeticamente a todas las organizaciones politicas locales inscritas de este mismo distrito, perteneciente a la circunscripcion de la ODPE, de acuerdo a su denominacion. e) Se identificara a las organizaciones politicas locales distritales con numeros pares. f) Se colocaran en el bolillero tantos bolillos como organizaciones politicas distritales se encuentren inscritas. g) Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. h) Se invitara a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. i) El numero del primer bolillo sorteado se le asignara a la organizacion politica local distrital ubicada en la primera posicion, despues del ordenamiento alfabetico. El numero del MORDAZA bolillo extraido se le asignara a la segunda; y asi sucesivamente hasta terminar de asignar los numeros pares a todas las organizaciones politicas locales distritales. j) El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos

extraidos y los funcionarios de la ODPE, registraran los resultados. k) Las mismas actividades se repiten respecto a los demas distritos que pertenecen a la circunscripcion de la ODPE. Articulo 8º.- Publicidad y elaboracion de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace publica la ubicacion de las organizaciones politicas en la cedula de sufragio. De lo anterior se levantara el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregara al Notario Publico o Juez de Paz, otro al MORDAZA Electoral Especial, otro al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA quedara en poder de la ODPE. Asimismo se entregara copias del acta al representante de la Defensoria del Pueblo, a los personeros y a los observadores que lo soliciten, de darse el caso. 391121-1

Aprueban diseno de cedulas de sufragio distrital, provincial, provincialdistrital y para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009
RESOLUCION JEFATURAL Nº 130-2009-J/ONPE MORDAZA, 31 de agosto de 2009 VISTOS; El Informe Nº 014-2009-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral y el Informe Nº 185-2009OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 440-2009-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de junio de 2009, se convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones del MORDAZA, para el dia MORDAZA 15 de noviembre de 2009, fecha que ha sido reprogramada para el dia MORDAZA 29 de noviembre del mismo ano, mediante Resolucion Nº 491-2009-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2009. Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0502009-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2009, el Presidente de la Republica convoco a Nuevas Elecciones Municipales para el dia MORDAZA 29 de noviembre de 2009. Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica. Que, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, Nº 26487, es funcion de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente, precisandose en el literal b) del mismo articulo, que es funcion de este organismo constitucional MORDAZA disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo. Que, asimismo, el articulo 159º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 dispone que corresponde a la ONPE determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, la impresion y distribucion de las mismas, asi como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el MORDAZA del elector. Que, igualmente, segun lo dispuesto por el articulo 165º de la misma ley organica, la Oficina Nacional de

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