Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2009 (02/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, a traves de uno de los planes operativos anuales aprobados para cualquiera de dichas zafras o anos respetando la division administrativa del plan general de manejo correspondiente. Para efectos del cumplimiento de obligaciones relacionadas a la MORDAZA de planes operativos anuales durante el periodo MORDAZA senalado, bastara con la MORDAZA de cualquiera de ellos. Articulo 8º.- Revision y actualizacion de planes generales de manejo forestal del MORDAZA quinquenio Los titulares de contratos de concesion forestal con fines maderables suscritos los anos 2002 y 2003, podran solicitar la revision y actualizacion de los planes generales de manejo forestal ­ PGMF para el MORDAZA quinquenio como MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2009. Los contratos de concesion suscritos desde el ano 2004, en adelante se rigen por los plazos senalados en la normatividad forestal vigente. Articulo 9º.Multas por MORDAZA extemporanea Los planes operativos anuales 2009-2010, presentados al MORDAZA del articulo 6º, quedaran exonerados del pago de la multa a que se refiere la vigesimo septima disposicion complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias. La MORDAZA de los planes generales de manejo para su revision y actualizacion no se encuentra comprendida en los alcances de la referida disposicion complementaria. Articulo 10º.- De la formulacion de planes de manejo forestal La formulacion de los planes de manejo forestal, debe basarse en los lineamientos y terminos de referencia aprobados por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, en tanto no MORDAZA actualizados por la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre. CAPITULO III DEL PAGO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO Articulo 11º.- Determinacion del derecho de aprovechamiento para la zafra 2008 ­ 2009 o 2009 2010 Los titulares de concesiones forestales con fines maderables, que ejecuten actividades solo sobre una de las parcelas de corta anual correspondientes a las zafras 2008 ­ 2009 o 2009 ­ 2010, tendran derecho a la reduccion del cincuenta por ciento (50%) del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra cuya parcela no se ejecuto. Para la aplicacion de la mencionada reduccion del derecho de aprovechamiento, el concesionario debera presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA correspondiente, identificando la zafra a ejecutar. Articulo 12º.- Pago del derecho de aprovechamiento correspondiente a las zafras 2008 ­ 2009 y 2009 ­ 2010 El pago por derecho de aprovechamiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables, correspondiente a las zafras 2008 ­ 2009 y 2009 ­ 2010 se realizara de la siguiente manera: a. Primera Armada: A la culminacion de la zafra 2009 ­ 2010, el sesenta por ciento (60%) del pago del derecho de aprovechamiento que corresponde a cada una de las zafras. b. MORDAZA Armada: Al 31 de diciembre de 2010, el cuarenta por ciento (40%) restante del pago del derecho de aprovechamiento que corresponde a cada una de las zafras.

Lo dispuesto en el presente articulo, no afecta la aplicacion de la Resolucion Jefatural Nº 073-2005-INRENA, relacionada al pago de derecho de aprovechamiento por la movilizacion de productos forestales. CAPITULO IV MEDIDAS PROMOCIONALES Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 13º.- Regimenes Promocionales El presente capitulo regula la aplicacion de los siguientes regimenes promocionales: 12.1 Regimen promocional por periodo de crisis 12.2 Regimen Promocional por certificacion forestal voluntaria 12.3 Regimen Promocional por proyectos integrales Articulo 14º.- Del procedimiento Los procedimientos, para la aplicacion de los regimenes promocionales por certificacion forestal voluntaria, proyectos integrales de extraccion y transformacion, y proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque, se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los articulos 1º, 2º y 3º de la Resolucion Jefatural Nº 104-2004-INRENA. Articulo 15º.- Descuento MORDAZA por la aplicacion de regimenes promocionales La acumulacion de descuentos por la aplicacion de todo MORDAZA de regimen promocional, regulado o no por el presente Decreto Supremo, no excedera del setenta por ciento (70%) de total del derecho de aprovechamiento anual que le corresponda cancelar a cada titular. Subcapitulo II De los regimenes promocionales Articulo 16º.- Regimen promocional por periodo de crisis economica. Establecer un regimen promocional de descuento del derecho de aprovechamiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables, a fin de mitigar los impactos negativos de la crisis economica mundial en los siguientes porcentajes: 15.1 Zafra 2008-2009 Descuento del veinte por ciento (20%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que hayan presentado dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA el plan operativo anual correspondiente a la zafra 20082009. 15.2 Zafra 2009-2010 a. Descuento del diez por ciento (10%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que a la fecha cuenten con su POA presentado. b. Descuento del cinco por ciento (5%) del derecho de aprovechamiento, para aquellos concesionarios que a la fecha no hayan presentado su POA. 15.3 Zafra 2010-2011 Descuento del cinco por ciento (5%) del derecho de aprovechamiento Los descuentos regulados en el presente articulo, son aplicables en tanto resulten mas beneficiosos para el concesionario, en relacion al programa promocional establecido en el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 128-2003-INRENA. La aplicacion de los descuentos regulados en el presente articulo, precede a la aplicacion de cualquier otro regimen regulado por el presente Decreto Supremo.

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