Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestacion y sus anexos; entrega una MORDAZA al demandante; y fija dia y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto. Si el juez advierte, MORDAZA MORDAZA o no contestacion, que la cuestion debatida es solo de derecho, o que siendo tambien de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo termino, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificacion de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento. Articulo 44º.- Audiencia de juzgamiento La audiencia de juzgamiento se realiza en acto unico y concentra las etapas de confrontacion de posiciones, actuacion probatoria, alegatos y sentencia. La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditacion de las partes o apoderados y sus abogados. Si MORDAZA partes inasisten, el juez declara la conclusion del MORDAZA si, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia. Articulo 45º.- Etapa de confrontacion de posiciones La etapa de confrontacion de posiciones se inicia con una breve exposicion oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el demandado hace una breve exposicion oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda. Articulo 46º.- Etapa de actuacion probatoria La etapa de actuacion probatoria se lleva a cabo del siguiente modo: 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuacion probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolucion judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; asi como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditacion de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuacion probatoria. Inmediatamente despues, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admision de las cuestiones probatorias unicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa. Se actuan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaracion de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibicion de documentos. Si agotada la actuacion de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspeccion judicial, el juez suspende la audiencia y senala dia, hora y lugar para su realizacion citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspeccion judicial puede ser grabada en audio y video o recogida en acta con anotacion de las observaciones constatadas; al concluirse, senala dia y hora, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes para los alegatos y sentencia. La actuacion probatoria debe concluir en el dia programado; sin embargo, si la actuacion no se hubiese agotado, la audiencia continua dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes.

mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, senala dia y hora, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, para la notificacion de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificacion de la sentencia. La notificacion de la sentencia debe producirse en el dia y hora indicados, bajo responsabilidad. CAPITULO II MORDAZA ABREVIADO LABORAL Articulo 48º.- Traslado y citacion a audiencia unica Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolucion disponiendo: a) b) c) La admision de la demanda; el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) dias habiles; y la citacion a las partes a audiencia unica, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de calificacion de la demanda.

Articulo 49º.- Audiencia unica La audiencia unica se estructura a partir de las audiencias de conciliacion y juzgamiento del MORDAZA ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliacion, confrontacion de posiciones, actuacion probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra, con las siguientes precisiones: 1. La etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral, con la diferencia de que la contestacion de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la MORDAZA de la contestacion y sus anexos, otorgandole un tiempo prudencial para la revision de los medios probatorios ofrecidos. Ante la proposicion de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuacion de la audiencia dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes si, para la actuacion de aquella se requiriese de la evacuacion de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestion correspondiente. CAPITULO III MORDAZA IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONOMICOS Articulo 50º.- Admision de la demanda Ademas de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto economico o de creacion de derechos, o su aclaracion; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la conclusion del proceso. Esta resolucion es apelable en el plazo de cinco (5) dias habiles. Los unicos medios probatorios admisibles en este MORDAZA son los documentos, los cuales deben ser acompanados necesariamente con los escritos de demanda y contestacion. Articulo 51º.- Traslado y contestacion Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolucion disponiendo: a) b) c) La admision de la demanda; el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) dias habiles; y la notificacion a los arbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.

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Articulo 47º.- Alegatos y sentencia Finalizada la actuacion probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no

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