Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411277

Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; el Oficio N° 262 -2009-0302/GDLLIB/GPA/GP remitido por el Gobernador del Distrito de Paijan; los Oficios Nros. 192 y 201-2009-MDP, suscritos por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paijan, y el Oficio N° 265-2009-0302/GPP-SPLL del Gobernador de la Provincia de Pacasmayo, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, del contenido a que se contrae el ultimo de los oficios cursados por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA signado como N° 8310-2009-CED-CSJLL/PJ, aparece que se somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de instalacion de la Sala Mixta Descentralizada del MORDAZA Chicama, con competencia territorial sobre las Provincias de Chepen, Pacasmayo, Ascope y Gran Chimu, con sede en el Distrito de Paijan, Provincia de Ascope, de conformidad con los pedidos formulados por el MORDAZA y autoridades del referido distrito; Segundo: En esa direccion, es menester precisar que en el precitado documento la Presidencia del mencionado Distrito Judicial tambien ha solicitado que para los efectos de la decision que tenga a bien adoptar este Organo de Gobierno no se considere el extremo de su peticion inicialmente planteada mediante Oficio N° 2921-2009CED-CSJLL/PJ, por el que alternativamente se propuso la conversion y reubicacion con caracter permanente de la Primera Sala Penal Liquidadora de MORDAZA, en la Sala Mixta Descentralizada del MORDAZA Chicama, con sede en la MORDAZA de Chocope; todo ello estando a las observaciones contenidas en el Informe N° 181-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual se concluye que por factores poblacionales, de distancia, tiempo de recorrido y servicios complementarios, este extremo de la peticion no resulta viable; Tercero: Que, el pedido formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA para que la Sala Mixta Descentralizada del MORDAZA Chicama, con competencia territorial sobre las Provincias de Chepen, Pacasmayo, Ascope y Gran Chimu, tenga como sede el Distrito de Paijan, se fundamenta en que las autoridades de este distrito han asegurado la entrega a este Poder del Estado de un local especialmente adecuado para el funcionamiento del mencionado organo jurisdiccional, comprometiendose tambien a implementar con equipos de computacion, impresoras, estantes, escritorios, sillones, sillas y demas bienes logisticos necesarios para el desarrollo de sus funciones; todo ello con arreglo a la decision del Concejo Municipal del referido distrito expresada mediante acuerdo adoptado en sesion de fecha 28 de octubre del ano en curso, que aprobo el otorgamiento de un ambiente en dicho local a la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA mediante cesion en uso, para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada materia de la propuesta presentada; Cuarto: Que, en ese orden de ideas, es del caso aclarar en cuanto al Distrito de Chocope conforme se desprende del Oficio N° 250-2009-MDCH de fecha 10 de agosto ultimo, cursado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de la citada circunscripcion que si bien se cuenta con un terreno donado por esta MORDAZA al Poder Judicial, hecho que resulta relevante; tambien lo es sin embargo que el presupuesto necesario para la respectiva edificacion corresponde al de una sede judicial completa, circunstancia que no ha sido considerada dentro del sustento tecnico de la mencionada solicitud, a diferencia de lo que ocurre con el Distrito de Paijan, que si satisface el requisito de infraestructura contenido en la Resolucion Administrativa N° 118-2009-CE-PJ; Quinto: Que, de igual modo, de conformidad con lo senalado en el Informe N° 181-2009-SEP-GP-GGPJ, emitido por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y encontrandose vigente el MORDAZA Codigo Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, lo que ha motivado para su adecuada implementacion la creacion, conversion, reubicacion, asignacion adicional de funciones, entre otros aspectos, de organos jurisdiccionales especializados en materia penal, muchos de ellos con sede en MORDAZA, pero con competencia en casi todas las Provincias (con excepcion de Bolivar); existiendo asimismo un Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial en la Provincia de Chepen, por lo que no resulta conveniente asignar competencia penal a otro organo jurisdiccional superior;

Sexto: Que, en tal perspectiva, si bien existe necesidad de implementar una Sala Descentralizada con competencia en el MORDAZA Chicama para hacer frente a la sobrecarga procesal proveniente de los organos jurisdiccionales localizados en la MORDAZA, acorde con lo enunciado en el informe de la Gerencia General de este Poder del Estado, y a la informacion estadistica alli contenida, la especialidad que se justifica por necesidades del servicio es la civil, comprendiendo asimismo procesos contencioso administrativos, de familia, laboral, entre otras materias afines; con excepcion obviamente de lo que compete a la penal; Setimo: Que, en ese sentido, para determinar la mejor forma de implementar dicha Sala Superior debe tenerse en cuenta los alcances y conclusiones expresados tambien en el precitado informe sobre el particular, y en el cual de la comparacion estadistica entre la actual carga procesal de las cuatro MORDAZA Penales Liquidadoras Permanentes del Distrito Judicial de La MORDAZA, asi como del numero de ingresos de expedientes detallados en dicho documento, fluye como la alternativa de mayor viabilidad la de convertir y reubicar la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Permanente de la citada Corte Superior de Justicia en la Sala Civil Descentralizada con sede en el Distrito de Paijan, con competencia en materias civil, contencioso administrativo, de familia, laboral, y otras afines; Octavo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asi como adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir y reubicar la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en la Sala Civil Descentralizada del MORDAZA Chicama, con sede en el Distrito de Paijan, Provincia de Ascope, y competencia territorial sobre las Provincias de Chepen, Pacasmayo, Ascope y Gran Chimu, la cual conocera ademas procesos contencioso administrativos, de familia, laboral, entre otras materias afines, con excepcion de la especialidad penal. La Tercera y Cuarta MORDAZA Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, se denominaran MORDAZA y Tercera MORDAZA Penales Liquidadoras Permanentes, respectivamente, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase a la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 446178-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.