Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411255

Articulo 2°.- Dejar sin efecto el numeral 11.1 del "Procedimiento para la Supervision de Deficiencias en Seguridad en Lineas de Transmision y en Zonas de Servidumbre". Articulo 3°.- Dejar sin efecto el Cuadro N° 3 (Codigo de Identificacion de cada Empresa) del "Procedimiento para la Supervision de Deficiencias en Seguridad en Lineas de Transmision y en Zonas de Servidumbre". Articulo 4°.- En todo el texto del "Procedimiento para la Supervision de Deficiencias en Seguridad en Lineas de Transmision y en Zonas de Servidumbre" se reemplazara el termino "OSINERG" por "OSINERGMIN". Articulo 5°.- En todo el texto del "Procedimiento para la Supervision de Deficiencias en Seguridad en Lineas de Transmision y en Zonas de Servidumbre", el termino "Concesionaria(s)" se entendera como "Concesionaria(s) y/o Entidad(es) obligada(s)". Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DEL "PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE DEFICIENCIAS EN SEGURIDAD EN LINEAS DE TRANSMISION Y EN ZONAS DE SERVIDUMBRE" El 8 de setiembre de 2005, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento para la Supervision de Deficiencias en Seguridad en Lineas de Transmision y en Zonas de Servidumbre" mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 264-2005-OS/CD, con el objeto de establecer el procedimiento de supervision de las fajas de servidumbre de lineas de transmision con tensiones iguales o mayores a 30 kV que MORDAZA operadas por concesionarias y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad respecto de dichas lineas de transmision. Desde su vigencia, OSINERGMIN ha venido aplicando el referido procedimiento detectando aspectos que requieren ser precisados y mejorados para lograr el objetivo buscado en la supervision de la transmision electrica. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervision, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y del articulo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha propuesto modificaciones al referido procedimiento a fin de lograr una mejor labor de supervision y fiscalizacion. En ese sentido, se ha propuesto precisar y/o modificador, segun sea el caso, algunas definiciones y aspectos relacionados a la metodologia, el indicador cuantitativo y el requerimiento de informacion que las empresas deben remitir a OSINERGMIN. Asimismo, se propone modificar y/o precisar aspectos relacionados a la supervision del procedimiento, la subsanacion de las situaciones de riesgo electrico, las multas y las sanciones, entre otros aspectos que se han considerado relevantes. Finalmente, se ha considerado abrogar el Cuadro Nº 3 (Codigo de Identificacion de cada Empresa) del citado procedimiento de supervision. En definitiva, con las modificaciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervision y fiscalizacion en la actividad de transmision electrica, asegurando la confiabilidad del sistema electrico nacional y, por ende, la calidad del servicio electrico. De las observaciones: A continuacion, se cita las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION:

- Propone definir Vano Saneado como "Vano en el que se han eliminado todas las deficiencias en la faja de servidumbre mediante el retiro de construcciones, variante de la linea de transmision, soterrado de la linea de transmision, reforzamiento de las estructuras comprometidas y/o se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad en las fajas de servidumbre a las que se refiere el Codigo Nacional de Electricidad -Suministro y/o cualquier otra MORDAZA derogatoria y/o modificatoria del Codigo indicado". - Propone definir Concesionaria como "Persona natural o juridica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades electricas mediante un contrato de concesion de acuerdo a la ley de la materia, que opera lineas de transmision iguales o mayores a 30 kV. Se incluye dentro de esta definicion para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA a las entidades que operen y/o MORDAZA propietarias de lineas de transmision con tensiones iguales o mayores a 30 kV". - Propone definir Riesgo Electrico Inminente como "Se considera riesgo electrico inminente a la transgresion de las distancias minimas de seguridad o al deterioro evidente de las estructuras o cables que pongan en riesgo la integridad de personas o instalaciones adyacentes". - En relacion al Indicador Cuantitativo, propone que en el caso que de la relacion entre el indicador cuantitativo (Ic) y el periodo de evaluacion se obtenga un numero entero y fraccion de vanos que deberian estar saneados en el periodo que corresponda, se MORDAZA para efectos de verificar el cumplimiento de la presente disposicion, el numero entero que corresponda. - Propone que no se considere informacion inexacta cuando el concesionario pueda demostrar que el vano ha sido invadido por personas extranas, posterior a la fecha de MORDAZA de la informacion a la que se refiere la presente Resolucion. - Propone que para los literales d), f) y g) del numeral 10 de la modificatoria pre-publicada, se evalue las actividades de la concesionaria para corregir las deficiencias y la diligencia con la que MORDAZA actuado para evitar y/o subsanar las deficiencias. Comentarios: - Respecto a la definicion de Vano Saneado, esta se mantiene. El reforzamiento de estructuras no implica cumplimiento de la normativa vigente. - Respecto a la definicion de Concesionaria, se ha efectuado una mejora en el Procedimiento. - Respecto a la definicion de Riesgo Electrico Inminente, se ha incorporado su definicion en el Procedimiento. - Respecto al Indicador Cuantitativo, se ha efectuado una mejora en el Procedimiento. - Si la sugerencia esta referida a que no se considere entrega de informacion inexacta cuando el concesionario demuestre que el vano observado es un MORDAZA vano deficiente, es conforme. - El Indicador Cuantitativo varia anualmente en forma acumulativa hasta completar el 100% en el 2015, por lo que la problematica de las invasiones de servidumbres se solucionara en un periodo razonable. Asimismo, se ha dejado sin efecto la infraccion "por permitir la invasion de la faja de servidumbre de sus lineas de transmision posterior al inicio del periodo de evaluacion correspondiente". Respecto a la correccion de las situaciones de riesgo electrico inminente, debe cumplirse con las distancias minimas de seguridad y/o adoptar previsiones para la proteccion de las personas contra el contacto de los cables o conductores. II) Observaciones presentadas por la empresa RED DE ENERGIA DEL PERU S.A.: - Menciona que el concepto de vano saneado no incluye a aquel vano que sea solucionado mediante la aplicacion de una MORDAZA legal, como la excepcion en los anchos de faja o distancias de seguridad establecidos en el MORDAZA Codigo Nacional de Electricidad. - Se refiere a los Principios de Razonabilidad y Causalidad en relacion al incumplimiento "por permitir la invasion de la faja de servidumbre de sus lineas de transmision posterior al inicio del periodo de evaluacion correspondiente", que se mencionan en el literal g) del numeral 5 y en literal f) del numeral 10. - En relacion al Indicador Cuantitativo, propone que este se calcule tomando en cuenta solo aquellos vanos

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