Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

que son de responsabilidad de REP, inclusive no con responsabilidad compartida. - Propone que en relacion al requerimiento de informacion establecido en el numeral 7.1, se considere como alternativas de saneamiento a las referidas a reasentamiento y de orden normativo. - Sugiere que en relacion a la transferencia de informacion establecida en el numeral 7.2, se aplique la nueva fecha de MORDAZA a partir del ano 2010; y al no establecerse un plazo, sugiere se aclare que la informacion referida a una nueva linea de transmision o un MORDAZA caso de vano con faja de servidumbre invadida sea remitida dentro del mismo periodo del reporte anual. - En relacion a la Nota 3 del Cuadro 2 sobre el registro de direccion donde se ubica la(s) construccion(es) en MORDAZA MORDAZA o su referencia en MORDAZA rural, propone que se aplique para los casos que se reporten despues de la publicacion de la modificatoria, sobre todo en las zonas rurales porque no siempre se puede contar con informacion exacta o referencial por la lejania en la ubicacion de algunas de las estructuras. Comentarios: - Tomando en cuenta la normativa vigente, solo se consideran tres opciones tecnicas para considerar a un vano como saneado: Retiro de construcciones, variante de la linea y soterrado de la linea; sin embargo, los cambios normativos que podrian establecerse en la nueva version del Codigo Nacional de Electricidad condicionaran las deficiencias. Podrian haber vanos deficientes con la MORDAZA actual que dejarian de serlo con la MORDAZA futura. - Se ha dejado sin efecto la infraccion "por permitir la invasion de la faja de servidumbre de sus lineas de transmision posterior al inicio del periodo de evaluacion correspondiente". - Para el caso especifico de REP, en el calculo del Indicador Cuantitativo no se considera las deficiencias y ampliaciones de construcciones preexistentes al 5 de Setiembre 2002; y si se considera aquellos vanos con construcciones de responsabilidad de REP y los vanos con responsabilidad compartida donde existan construcciones de responsabilidad de REP que no MORDAZA ampliaciones de construcciones preexistentes al 5 de setiembre 2002. - Asimismo, a la fecha aun no ha sido aprobada la publicacion del Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro (con las excepciones), por lo tanto no procede la solicitud de considerarlo como alternativa de saneamiento. - En relacion a la transferencia de informacion, se ha precisado en el Procedimiento la nueva fecha de su presentacion. Tambien se ha precisado el plazo para reportar la entrada en operacion de una nueva linea de transmision o un caso MORDAZA de vano con faja de servidumbre invadida. - En relacion a la Nota 3 del Cuadro 2 sobre el registro de direccion donde se ubica la(s) construccion(es) en MORDAZA MORDAZA o su referencia en MORDAZA rural, esta debe reportarse considerando que todas las estructuras de las lineas de transmision deben inspeccionarse como parte del mantenimiento. En el caso de zonas rurales se establece registrar una referencia de ubicacion. III) Observaciones presentadas por la empresa EDELNOR S.A.A.: - Propone se defina el concepto de vano deficiente, vano exceptuado y vano informativo. - Propone se considere vano deficiente en lugar de vano con faja de servidumbre invadida en la formula del Indicador Cuantitativo y que se amplie hasta el 2020 la culminacion del saneamiento de los vanos deficientes. - Propone que se mantenga como plazo para remision de la informacion el 20 de enero de cada ano y el cierre del periodo de evaluacion el 31 de diciembre del ano precedente; asi como que se reporte las nuevas lineas que entren en operacion y los nuevos vanos deficientes en el cierre del periodo. - En el Formato 1 debe considerarse la distancia horizontal desde la proyeccion vertical del conductor hasta la construccion. Comentarios: - Se ha incorporado las definiciones de vano deficiente, vano exceptuado y vano informativo en el Procedimiento.

- Se ha mejorado la descripcion del Indicador Cuantitativo en el Procedimiento. Mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 731-2007-OS/CD se amplio desde el 2011 hasta el 2015 la culminacion del saneamiento de los vanos deficientes. - En el numeral 7.2 del Procedimiento se han efectuado precisiones respecto al plazo de remision de la informacion. En relacion a las nuevas lineas de transmision o los nuevos vanos deficientes, se ha determinado que se reporten cada vez que entren en operacion o cuando ocurra un MORDAZA caso de vano con faja de servidumbre invadida, para mejorar la supervision de las fajas de servidumbre de las lineas de transmision. - Se ha corregido el trazo de la distancia horizontal en la vista de planta del Formato 1. IV) Observaciones presentadas por la empresa EDEGEL.A.A.: - Propone que se mencione en la definicion de vano saneado que las alternativas de saneamiento son enunciativas y que se defina el concepto de vano deficiente, vano exceptuado y vano informativo. - Propone que se mantenga como plazo para remision de la informacion el 20 de enero de cada ano y el cierre del periodo de evaluacion el 31 de diciembre del ano precedente; asi como que se reporte los nuevos vanos deficientes en el cierre del periodo. Las nuevas invasiones son solucionadas a corto plazo mediante procedimientos de conciliacion. - Propone que la supervision deberia estar en funcion al cumplimiento del Indicador Cuantitativo y no en funcion del Programa Anual de saneamiento, ya que este puede estar sujeto a variaciones. - En relacion a las situaciones de riesgo electrico inminente (alto riesgo), considera que la concesionaria debe corregir la situacion de riesgo y que a veces para corregirlo debe contarse con apoyo oportuno de autoridades policiales, administrativas, judiciales y municipales. - Dada la cantidad de construcciones y dificultad en la obtencion exacta de la informacion, no es muchas veces factible registrar la direccion donde se ubican las interferencias. - En el Formato 1, la distancia horizontal de la proyeccion del eje de la linea hacia la construccion debe corregirse, debido a que la proyeccion se considera del conductor hacia la construccion. Comentarios: - De acuerdo a lo senalado en el procedimiento solo existen tres alternativas de saneamiento (retiro de construcciones, variante de la linea y soterrado de la linea), razon por la cual no pueden ser consideradas de manera enunciativa como sugiere la concesionaria. Se ha incorporado en el Procedimiento la definicion de vano deficiente, vano exceptuado y vano informativo. - En el numeral 7.2 del Procedimiento se han efectuado precisiones respecto al plazo de remision de la informacion. En relacion a los nuevos vanos deficientes, se ha determinado que se reporten cada vez que ocurra un MORDAZA caso de vano deficiente para mejorar la supervision de las fajas de servidumbre de las lineas de transmision. - La supervision no esta en funcion del Programa de Saneamiento de la concesionaria. El Programa Anual al que se refiere el procedimiento es el Programa Anual de Inspecciones de OSINERGMIN. - Para prevenir el incumplimiento de las distancias de seguridad que causan situaciones de riesgo electrico inminente, existe participacion de OSINERGMIN en coordinacion con las concesionarias y complementando las acciones de estas. - En relacion a la Nota 3 del Cuadro 2 sobre el registro de direccion donde se ubica la(s) construccion(es) en MORDAZA MORDAZA o referencia de ubicacion en MORDAZA rural, basta reportar una direccion o referencia por vano. Todas las estructuras de las lineas de transmision deben inspeccionarse como parte del mantenimiento; lo cual puede aprovecharse para la toma de datos. - Se ha corregido en la vista de planta del Formato 1, el trazo de la distancia horizontal de la proyeccion del eje de la linea hacia la construccion. V) Observaciones presentadas por la empresa SOCIEDAD MINERA CERRO MORDAZA S.A.A.: - Plantea que se aclare el numeral 5 inciso g) sobre el permitir la invasion de la faja de servidumbre de las lineas

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