Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el MORDAZA de lo establecido en los articulos 3º y 4º de la Ley General, solo absolvera las consultas que se efectuen a traves del referido procedimiento, siendo su opinion exclusiva y vinculante solo en el MORDAZA presupuestario. Las consultas y solicitudes que no se cinan a lo senalado, no seran atendidas y se procedera a su archivo. Articulo 26°.- Informacion con caracter de Declaracion Jurada Toda la informacion relacionada a la fase de ejecucion presupuestaria que la ETE remita a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, tiene el caracter de Declaracion Jurada y en aplicacion de la Presuncion de Veracidad conforme al Articulo XV del Titulo Preliminar -Principios Regulatorios- de la Ley General, se considera cierta, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad cualquier informacion que no sea veraz, accion que corresponde al ambito del Sistema Nacional de Control. Articulo 27º.- Plazos para MORDAZA de documentos a la DNPP Cuando se establezcan plazos se toma en cuenta lo regulado en el articulo 66º de la Ley General. Articulo 28º.- Los procedimientos con evaluacion previa del MORDAZA presupuestario 28.1 Se entienden desestimadas las solicitudes que impliquen evaluacion previa, cuando no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: - Solicitudes de cualquier informacion que se cuente en la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas. - Demandas adicionales de recursos. 28.2 No es aplicable el silencio administrativo a las consultas que requieran opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sobre la aplicacion de la normativa presupuestaria. Articulo 29°.- De las denominaciones genericas de los proyectos de inversion publica Los proyectos de inversion publica que se hayan considerado en los presupuestos institucionales con denominaciones genericas u otra denominacion, en la fase de ejecucion presupuestaria y una vez declarado viable cada proyecto, deberan efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, a fin de anular el proyecto con denominacion generica y habilitar el proyecto con denominacion especifica de acuerdo a lo registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, para cuyo efecto deberan solicitar la codificacion presupuestaria correspondiente. 446283-1

el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, asimismo el inciso h) del articulo 80º de la precitada Ley, senala como funcion del Ministerio de Educacion: "Definir las politicas sectoriales de personal (...)", MORDAZA concordante con lo establecido en el inciso h) del articulo 67º del Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005ED; Que, siendo asi, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratacion del personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico - Productiva para el ano 2010, estableciendo lineamientos que garanticen la contratacion de personal docente idoneo que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional; De conformidad con el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; DECRETA: Articulo 1º.- Normas para Contratacion de Personal Docente en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular para el ano 2010. La contratacion de personal docente para Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular, se realiza en estricto orden de merito por Unidad de Gestion Educativa Local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Unica Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el MORDAZA de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 0295-2009-ED. En caso de empate se evalua el legajo personal del postulante. Articulo 2º.- Normas para Contratacion de Personal Docente en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Especial, Educacion Basica Alternativa y Educacion Tecnico - Productiva para el ano 2010. La contratacion de personal docente en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Especial, Educacion Basica Alternativa y Educacion Tecnico Productiva se desarrolla en estricto orden de merito, el cual se define mediante el desarrollo de una Prueba Unica Regional, elaborada de acuerdo a la matriz que para tal efecto establezca el Ministerio de Educacion. En caso de empate, se evalua el legajo personal del postulante. La Prueba Unica Regional se realizara en una sola fecha a nivel nacional, la que se determina en la Directiva para Contratacion de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. El Ministerio de Educacion verificara que la Prueba Unica Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad. Articulo 3º.- Directiva de Contratacion Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para Contratacion de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada y por las Municipalidades comprendidas en el MORDAZA de Municipalizacion de la Gestion Educativa. Articulo 4º.- Facultades del Ministerio de Educacion El Ministerio de Educacion supervisa el desarrollo del MORDAZA en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajuste a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la directiva a la que se refiere el articulo 3º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.

EDUCACION
Dictan normas para regular la contratacion del personal docente en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular, Especial, Alternativa y Educacion Tecnico Productiva para el ano 2010
DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009ED, se establecieron normas para la contratacion de personal docente en instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico - Productiva para el ano 2009; Que, de acuerdo al articulo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion es

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