Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). Articulo IV.- Interpretacion y aplicacion de las normas en la resolucion de los conflictos de la justicia laboral Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda MORDAZA juridica, incluyendo los convenios colectivos, segun los principios y preceptos constitucionales, asi como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I COMPETENCIA Articulo 1º.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos: 1. En MORDAZA abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasion de la prestacion personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacion efectiva de los servicios. Los procesos con titulo ejecutivo cuando la cuantia no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratandose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantia. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantia. 2. 3. 4.

personal de servicios exigibles a institutos, fondos, MORDAZA u otros. i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras. j) El Sistema Privado de Pensiones. k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral; y l) aquellas materias que, a criterio del juez, en funcion de su especial naturaleza, deban ser ventiladas en el MORDAZA ordinario laboral. Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). En MORDAZA abreviado laboral, de la reposicion cuando esta se plantea como pretension principal unica. En MORDAZA abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneracion de la MORDAZA sindical. En MORDAZA contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de caracter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho publico; asi como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo. Los procesos con titulo ejecutivo cuando la cuantia supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

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2.

Articulo 3º.- Competencia por materia de las MORDAZA laborales superiores Las MORDAZA laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes: 1. 2. 3. MORDAZA de accion popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la ley que regula los procesos constitucionales. Anulacion de laudo arbitral que resuelve un conflicto juridico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje. Impugnacion de laudos arbitrales derivados de una negociacion colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley. Las demas que senale la ley.

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Articulo 2º.- Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En MORDAZA ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la proteccion de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasion de la prestacion personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacion efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: a) El nacimiento, desarrollo y extincion de la prestacion personal de servicios; asi como a los correspondientes actos juridicos. b) La responsabilidad por dano patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestacion personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o presto el servicio. c) Los actos de discriminacion en el acceso, ejecucion y extincion de la relacion laboral. d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia. e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. f) La impugnacion de los reglamentos internos de trabajo. g) Los conflictos vinculados a una organizacion sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolucion. h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraidas con ocasion de la prestacion

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Articulo 4º.- Competencia por funcion 4.1 La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica es competente para conocer de los siguientes recursos: a) Del recurso de casacion; b) del recurso de apelacion de las resoluciones pronunciadas por las MORDAZA laborales en primera instancia; y c) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacion o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley. 4.2 Las MORDAZA laborales de las cortes superiores son competentes para conocer de los siguientes recursos: a) Del recurso de apelacion contra las resoluciones expedidas por los juzgados laborales; y b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacion o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.

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