Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

Articulo 66º.- Retiro de la consignacion El retiro de la consignacion se hace a la sola peticion del acreedor, sin tramite alguno, incluso si hubiese formulado contradiccion. El retiro de la consignacion surte los efectos del pago, salvo que el acreedor hubiese formulado contradiccion. Articulo 67º.- Autorizacion judicial para ingreso a centro laboral En los casos en que las normas de inspeccion del trabajo exigen autorizacion judicial previa para ingresar a un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario que haga sus veces. Para tal efecto debe presentar, ante el juzgado de paz letrado de su ambito territorial de actuacion, la respectiva solicitud. Esta debe resolverse, bajo responsabilidad, en el termino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado. Articulo 68º.- Entrega de documentos La mera solicitud de entrega de documentos se sigue como MORDAZA no contencioso siempre que esta se tramite como pretension unica. Cuando se presente acumuladamente, se siguen las reglas establecidas para las otras pretensiones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- En lo no previsto por esta Ley son de aplicacion supletoria las normas del Codigo Procesal Civil. SEGUNDA.- Cuando la presente Ley hace referencia a los juzgados especializados de trabajo y a las MORDAZA laborales, entiendese que tambien se alude a los juzgados y MORDAZA mixtos. TERCERA.- Los procesos iniciados MORDAZA de la vigencia de esta Ley continuan su tramite segun las normas procesales con las cuales se iniciaron. CUARTA.- Las tercerias de propiedad o de derecho preferente de pago, asi como la pretension de cobro de honorarios de los abogados, se interponen ante el juez de la causa principal y se tramitan conforme a las normas del MORDAZA abreviado laboral. QUINTA.- La conciliacion administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el cual proporciona los medios tecnicos y profesionales para hacerla factible. El Estado, por intermedio de los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Promocion del Empleo, fomenta el uso de mecanismos alternativos de solucion de conflictos. Para tal fin, implementa lo necesario para la promocion de la conciliacion extrajudicial administrativa y el arbitraje. SEXTA.- Las controversias juridicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre y cuando el convenio arbitral se inserte a la conclusion de la relacion laboral y, adicionalmente, la remuneracion mensual percibida sea, o MORDAZA sido, superior a las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). SETIMA.- En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos. OCTAVA.- Los expedientes que por cualquier razon reingresen a los organos jurisdiccionales tienen preferencia en su tramitacion. NOVENA.- La presente Ley entra en vigencia a los seis (6) meses de publicada en el Diario Oficial El Peruano, a excepcion de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias, que entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion. La aplicacion de la presente Ley se MORDAZA de forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la aplicacion de la presente Ley, sigue rigiendo la Ley num. 26636, Ley Procesal del Trabajo, y sus modificatorias. DECIMA.- Conforme a lo establecido en la cuarta disposicion final y transitoria de la Constitucion Politica del Peru, los derechos laborales, individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Peru, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los organos de control de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por los tribunales internacionales constituidos segun tratados de los que el Peru es parte.

UNDECIMA.- Precisase que hay exoneracion del pago de tasas judiciales para el prestador personal de servicios cuando la cuantia demandada no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), asi como cuando las pretensiones son inapreciables en dinero. DUODECIMA.- Autorizase al Poder Judicial la creacion de un fondo de formacion de magistrados y de fortalecimiento de la justicia laboral. El fondo tendra por objeto la implementacion de medidas de formacion especificamente dirigidas a los magistrados laborales, asi como el otorgamiento de incentivos que les permitan desarrollar de manera optima la funcion judicial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Poder Judicial implementa una red electronica que permita la notificacion de las resoluciones mediante correo electronico y publicacion simultanea en la pagina web del Poder Judicial. Los interesados solicitan al Poder Judicial la asignacion de un domicilio electronico, el cual opera como un buzon electronico ubicado en el servidor. El acceso al buzon es mediante el uso de una contrasena localizada en la pagina web del Poder Judicial. De igual modo, implementa un soporte informatico para el manejo de los expedientes electronicos. SEGUNDA.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con la colaboracion del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, implementa una base de datos publica, actualizada permanentemente, que permita a los jueces y usuarios el acceso a la jurisprudencia y los precedentes vinculantes y que ofrezca informacion estadistica sobre los procesos laborales en curso. TERCERA.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con la colaboracion del Poder Judicial, implementa un sistema informatico, de acceso publico, que permita el calculo de los derechos o beneficios sociales. CUARTA.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo implementa un sistema de remision electronica de informacion de las planillas electronicas. El requerimiento de informacion es enviado por el juzgado al correo electronico habilitado para tal fin por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El funcionario responsable da respuesta, tambien por correo electronico, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. Dicha respuesta debe contener la informacion solicitada presentada en MORDAZA tabulados, agregandose las explicaciones que fuesen necesarias. QUINTA.- El Poder Judicial dispone la creacion e instalacion progresiva de juzgados y MORDAZA laborales en los distritos judiciales de la Republica que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia mas eficiente. SEXTA.- El Poder Judicial dispone el desdoblamiento de las MORDAZA laborales en tribunales unipersonales que resuelvan en MORDAZA y MORDAZA instancia las causas cuya cuantia de la sentencia recurrida no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). SETIMA.- El Poder Judicial aprueba los formatos de demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). OCTAVA.- Las acciones necesarias para la aplicacion de la presente MORDAZA se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales aprobados a los pliegos presupuestarios involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificanse los articulos 42º, 51º y la parte referida a la competencia de los juzgados de paz letrados en materia laboral del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo num. 017-93-JUS, en los siguientes terminos: "Articulo 42º.- Competencia de las MORDAZA laborales Las MORDAZA laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes: a. b. c. MORDAZA de accion popular en materia laboral. Anulacion de laudo arbitral que resuelve un conflicto juridico de naturaleza laboral. Impugnacion de laudos arbitrales derivados de una negociacion colectiva.

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