Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
II)OBSERVACIONES ENERSUR

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

"PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DEL DESEMPENO DE LAS UNIDADES DE GENERACION DESPACHADAS POR EL COES" EXPOSICION DE MOTIVOS OSINERGMIN supervisa y fiscaliza en el Sub Sector Electricidad las actividades en el ambito de los sistemas de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), con la finalidad que las unidades de generacion electrica despachadas por el COES brinden un servicio seguro y de calidad. En ese sentido, y dado que la actividad de generacion opera bajo un esquema de despacho economico, desarrollado en un MORDAZA de libre competencia, OSINERGMIN MORDAZA por que las empresas generadoras cumplan con la normativa del sector electrico, contribuyendo de esta manera en la mejora de la operatividad y conservacion del MORDAZA de generacion. Esto se MORDAZA reflejado en una operacion mas eficiente, incentivando una competencia mas MORDAZA, lo cual beneficia finalmente al usuario del suministro electrico abastecido desde el MORDAZA, al recibir un servicio mas confiable y economico. OSINERGMIN, en aplicacion de la Facultad Normativa que le otorga el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, como el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, prepublico en fecha 19 de agosto de 2009 el "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion del desempeno de las unidades de generacion despachadas por el COES". En virtud de la prepublicacion, las empresas presentaron sus comentarios y observaciones, los cuales han sido considerados para la elaboracion del presente procedimiento. En definitiva, este procedimiento establece la obligacion de las empresas de generacion del MORDAZA de remitir informacion al OSINERGMIN relacionadas a las Caracteristicas de las unidades de generacion, Registro y analisis de fallas, Indicadores de desempeno, Programas de mantenimiento predictivo y preventivo mayor, Plan de Contingencias Operativas, entre otros. Esta informacion sera procesada, sistematizada y comparada con indicadores, cuyos resultados seran utilizados para la supervision y fiscalizacion, la cual se realizara por cada unidad y/o central de generacion, en funcion de las desviaciones de las tolerancias establecidas. Asimismo, sobre la base de la informacion reportada, OSINERGMIN priorizara las inspecciones de MORDAZA a las instalaciones de generacion del SEIN. Finalmente, debemos resaltar que a traves de los diferentes indicadores de desempeno, se podra efectuar una mejor supervision y fiscalizacion de las centrales de generacion electrica del MORDAZA, MORDAZA estos hidraulicos o termicos, identificando aquellas unidades de generacion que tengan deficiencias en su operacion y conservacion. De las observaciones: Se han recibido observaciones al indicado proyecto de procedimiento, los cuales son presentados y absueltos a continuacion: I) OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL COES-SINAC El numeral 6.2 del Articulo 6 del Proyecto, el cual senala "que las empresas generadoras informaran al OSINERGMIN del cumplimiento y de la implementacion de las recomendaciones efectuadas por el Comite de Trabajo de analisis de fallas que emite el COES". Al respecto, debe observarse que el referido comite (como todos los comites de trabajo del COES) tiene una funcion consultiva, y si bien su informe es considerado en el analisis final realizado en el Informe Tecnico final emitido por el COES, este no es vinculante. En tal sentido, las recomendaciones realizadas en el Comite de Trabajo de Analisis de Fallas, pueden ser modificadas o no ser consideradas en el Informe Tecnico final de fallas. Por consiguiente se sugiere que para los efectos de lograr el objetivo de esta disposicion, se haga referencia a "las recomendaciones contenidas en el Informe Tecnico de fallas que emite el COES". Analisis y Respuesta Admitido. Se ha procedido a corregir lo observado por el COES en el presente Procedimiento.

PRESENTADAS

POR

1.Numeral 4- " Definiciones" - Factor de Indisponibilidad fortuita (FIF), - Factor de Indisponibilidad Programada (FIP) a) Aclarar si estas definiciones se refieren a los momentos de indisponibilidad en horas punta, o en general a cualquier hora, puesto que el PR 25, es decir, que la indisponibilidad sea solo en las horas punta, de lo contrario existirian contradicciones entre los mismos conceptos dependiendo de la MORDAZA que se aplique. b) Sugerimos que se concuerden las definiciones con lo establecido en el PR 25, es decir, que la indisponibilidad sea solo en las horas punta, de lo contrario existirian contradicciones entre los mismos conceptos dependiendo de la MORDAZA que se aplique. Analisis y Respuesta Admitido parcialmente. Es conveniente precisar que en el PR-N° 25, los factores de indisponibilidad Fortuita (FIF) y Programada (FIP) son evaluados en "horas de punta del sistema", dicho periodo de tiempo es establecido por el Ministerio de Energia y Minas (Articulo N° 110 literal d) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - RLCE). Para efectos del presente procedimiento la indisponibilidad se evalua durante las 24 horas del dia todos los meses del ano. La indisponibilidad se evalua para las 24 horas y no solo en las horas de punta, como se senala en la Tabla Nº 1 del procedimiento, en la que los indicadores estan denominados como "Factor de Indisponibilidad Programada Total y "Factor de Indisponibilidad Fortuita Total". Se recoge la observacion en el extremo de que los terminos "Factor de Indisponibilidad Fortuita" y "Factor de Indisponibilidad Programada" aunque si bien en el Procedimiento Nº 25 del COES no estan definidos explicitamente, han sido determinados mediante una formula con una significacion especifica que considera la evaluacion solo en horas de punta, por lo que se considera para efectos de este procedimiento las definiciones correspondientes a "Factor de Indisponibilidad Fortuita Total y "Factor de Indisponibilidad Programada Total, para evitar confusiones. Por otro lado, como se desprende de la exposicion de motivos, el presente procedimiento esta elaborado con la finalidad que las unidades de generacion electrica despachadas por el COES brinden un servicio seguro y de calidad, y difiere en su objetivo del de los Procedimiento Tecnicos del COES que, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 40° de la LCE , y el 86° del RLCE, estan establecidos para la optimizacion de la operacion, y valorizacion de transferencias de energia y potencia del sistema Interconectado, por lo que los conceptos de indisponibilidad son diferentes, no recogiendose en este extremo la sugerencia. 2. En la Tabla Nº 01 del numeral 6.3.- se hace referencia a los conceptos HPE, HIP, y HIF. Tomando en consideracion los comentarios indicados en el numeral anterior, aclarar tambien si estos conceptos se refieren a horas punta. Analisis y Respuesta Admitido De acuerdo a la observacion recogida en el punto anterior, los conceptos HIP y HIF, tambien utilizados en el Procedimiento 25 del COES, estan referidos a las horas totales y no solo a las horas de punta. Se ha redefinido las siglas observadas a la forma HIPT y HIFT completando su expresion con la palabra "Totales". 3. En el numeral 6.2.- se dispone que las generadoras deben remitir el analisis de las causas de las indisponibilidades fortuitas en un plazo de 7 dias calendario. Sugerimos que se incluya en esta disposicion que OSINERGMIN podra ampliar dicho plazo a su discrecion, cuando el generador asi lo solicite, fundamentando su pedido, atendiendo a la naturaleza o complejidad de las causas que ocasionaron dicha indisponibilidad.

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