Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

proceden a imprimirlos para su correspondiente visacion en cada una de las paginas, por los responsables de la informacion a ser presentada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 15.3 Nota Informativa: las ETEs adjuntan una "Nota Informativa" senalando las acciones y hechos significativos que hayan incidido en los resultados obtenidos durante el trimestre, por los principales rubros de ingresos y gastos del presupuesto aprobado para el ano fiscal. Articulo 16°.- Plazo para la MORDAZA de la informacion trimestral La informacion trimestral de la ejecucion presupuestaria senalada en el articulo precedente se presentara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los veinte (20) dias de vencido el trimestre y de acuerdo al cronograma que establezca para cada ano fiscal. CAPITULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 17°.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 17.1 Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional son aquellas que varian el monto del Presupuesto Institucional vigente de la ETE, y se configuran a traves de Creditos Suplementarios y Transferencias de Partidas. 17.2 El Credito Suplementario, en el MORDAZA del equilibrio presupuestario se sujeta a lo siguiente: a) Solo es procedente la aprobacion de un Credito Suplementario, cuando la proyeccion anual de gastos muestre que el Presupuesto Institucional resultara insuficiente para la atencion de los mismos y siempre que: a.1 La ejecucion de ingresos o la proyeccion de los ingresos que efectue la ETE a nivel de Fuente de Financiamiento, muestren un incremento que supere el credito aprobado en el Presupuesto Institucional. a.2 Se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance, y los desembolsos procedentes de nuevas operaciones de Endeudamiento, considerados en el Programa Anual de Desembolso Externo y de Donaciones. b) La aprobacion de modificaciones por Credito Suplementario requiere previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el MORDAZA de lo establecido en el Articulo 42º, numeral 42.2 de la Ley General. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico no convalida cualquier acto administrativo o de administracion que resulte de la ejecucion de gastos que se efectue sin los creditos presupuestarios debidamente autorizados. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico solo emite el pronunciamiento correspondiente para aquellas solicitudes que MORDAZA recepcionado hasta el mes de noviembre del ano respectivo. c) La ETE debe remitir la informacion sustentatoria que evidencie la mayor disponibilidad financiera respecto al presupuesto institucional vigente, asi como de la mayor necesidad de gasto durante el ano fiscal, por cada fuente de financiamiento, de ser el caso. La citada informacion comprende asimismo, un informe tecnico que explicite de manera MORDAZA y sucinta, las acciones o factores que inciden en la mayor disponibilidad financiera, asi como en la mayor necesidad de gasto. Para el caso de los proyectos de inversion a ser atendidos con cargo a la mayor disponibilidad financiera, estos deberan contar con la declaratoria de viabilidad que le corresponda en el MORDAZA de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica - Ley Nº 27293 y modificatorias. d) La incorporacion presupuestal de recursos provenientes de saldos de ejercicios anteriores, no puede ser orientada a la atencion de retribuciones y complementos de caracter permanente del personal que labora en las ETEs. En el caso del saldo de ejercicios anteriores procedente de operaciones de Endeudamiento y de Donaciones, su utilizacion se sujeta a lo que establecen los correspondientes contratos y convenios. e) La incorporacion de mayores fondos publicos en los

casos establecidos en el articulo 42º de la Ley Nº 28411, son incorporados previamente a la ejecucion del gasto y para el cumplimiento de las metas presupuestarias que MORDAZA aprobado la entidad en su presupuesto inicial o MORDAZA creado en el ano. 17.3 La aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional que impliquen Transferencias de Partidas, son aprobadas mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segun sea el caso. Las Transferencias de Partidas se sujetan a lo siguiente: a) Solo es procedente la transferencia de partidas como resultado de la fusion de 2 o mas Entidades, dispuesta por MORDAZA legal. b) La aprobacion de modificaciones por Transferencia de Partidas, requiere de la opinion previa favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 18°.- Modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico 18.1 Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico son aquellas que se realizan dentro del Presupuesto Institucional vigente de cada ETE, y se configuran a traves de Habilitaciones y Anulaciones que varian los creditos presupuestarios aprobados para las actividades y proyectos: a) Las Anulaciones constituyen la supresion total o parcial de los creditos presupuestarios de actividades o proyectos. b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los creditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. Es nula toda modificacion del Presupuesto Institucional de las ETEs distinta a las senaladas en el presente articulo. 18.2 Habilitaciones y Anulaciones Presupuestarias se sujetan a lo siguiente: a) Las modificaciones por Habilitaciones y Anulaciones se sujetan a lo dispuesto por el articulo 41º y normas afines contenidas en la Ley General. b) Es procedente la realizacion de modificaciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos, cuando se estimen necesarias para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el ano fiscal respectivo, siempre que respondan a la Escala de Prioridades senalada por el Titular de la ETE. c) En el caso de las OPDs pertenecientes a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, la Partida del Gasto 2.1.1. "Retribuciones y complementos de efectivo" no puede habilitar otras partidas del Gasto, ni ser habilitada salvo en el caso de las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre actividades. Lo MORDAZA indicado no comprende los casos de creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades y traspaso de competencias de las funciones, atencion de sentencias judiciales, deudas por beneficios sociales, compensacion por tiempo de servicios y la modificacion en el nivel funcional programatico que se realice durante el mes de enero. En dichos supuestos se requiere el informe favorable de la DNPP. Asimismo, la Partida del gasto 2.2.1 "Pensiones" no podra ser habilitadora. d) No se pueden autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversion y servicio de la deuda. Asimismo, no se pueden ejecutar gastos orientados al desempeno de funciones permanentes u operativas de la ETE, con cargo a recursos destinados al financiamiento de proyectos de inversion Articulo 19°.- Aprobacion de las Modificaciones Presupuestarias 19.1 La aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional que impliquen transferencias de partidas, son aprobadas mediante

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