Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- Alcance La presente "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria ­ de las Entidades de Tratamiento Empresarial", en adelante "La Directiva", es de alcance a las Entidades de Tratamiento Empresarial, que comprende a las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Articulo 3°.- Pautas de aplicacion practica 3.1 Dado el caracter financiero del Presupuesto del Sector Publico, en ningun caso procede la incorporacion de recursos no monetarios. 3.2 Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las Modificaciones Presupuestarias deben registrarse en numeros enteros. 3.3 La inclusion de nuevas Actividades y Proyectos, asi como de Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, no codificados en las respectivas Tablas de Referencia requieren, previo a su ejecucion, la correspondiente codificacion que otorgue la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la ETE, los mismos que se sustentan en la normatividad vigente. En el caso de nuevas Partidas del Ingreso, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la ETE solicitante debera justificar y sustentar legalmente el concepto a codificar. En el caso de cambio de Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE solicitante debera justificar el concepto a codificar. 3.4 Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales publicas o privadas, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad. Dicha Resolucion consignara la fuente donante y el uso de estos recursos. 3.5 Los documentos que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a las entidades sujetas a su ambito, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Presupuesto, constituyen actos de administracion, conforme a lo dispuesto en los articulos 1° numeral 1.2.1 y 7° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4°.- Responsabilidades 4.1 El Titular de la ETE, es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la Entidad y es responsable de la Gestion Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de emitir las pautas y lineamientos de priorizacion del gasto, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas programadas, de acuerdo a los Objetivos establecidos en el Plan Operativo Institucional (POI) aprobado para el ano fiscal y dentro de las disposiciones contenidas en la Directiva. Asimismo, es responsable de emitir los lineamientos operativos necesarios para las acciones de control presupuestario, asi como para el trabajo coordinado entre la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y las Oficinas Generales de Administracion o instancias analogas, a fin de garantizar la fluidez de la informacion de la ejecucion presupuestaria, financiera y fisica. Para el caso de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, la titularidad recae en la gerencia mancomunada, en concordancia con el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, publicado el 29 de MORDAZA de 1990. En las demas Entidades la titularidad corresponde ser ejercida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establezcan las respectivas normas que regulan su organizacion y funciones de cada una de ellas. 4.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE es la MORDAZA instancia tecnica en materia presupuestal a nivel de la ETE, se constituye en primera instancia tecnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicacion de la normatividad presupuestal. Dicha Oficina se relaciona directamente -en materia tecnico funcional de caracter presupuestario- con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sin que medie instancia administrativa o tecnica alguna. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE es responsable en el ambito de sus competencias del control presupuestario, debiendo tomar para dicho fin las siguientes pautas:

a) Consolidar y controlar la calidad de la informacion relativa a la ejecucion presupuestaria informando al titular de la ETE sobre la ejecucion financiera y fisica de las metas presupuestarias. b) Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los creditos presupuestarios para realizar los compromisos y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular de la ETE. c) Coordinar con las dependencias correspondientes para que la atencion de los gastos que se originen por los actos administrativos o de administracion que emita la ETE, cuente con el credito presupuestario respectivo en su presupuesto institucional. d) Coordinar con las dependencias correspondientes con el fin de que las programaciones de gastos MORDAZA lo mas consistentes con el Plan Operativo Institucional (POI), los Cronogramas y Programas Anuales de Desembolsos, los Cronogramas de Inversion y cualquier otro gasto informado oportunamente por las areas organicas competentes. e) Contar con la informacion de la ejecucion de ingresos (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), detallada a nivel de MORDAZA de financiamiento, rubros, generica, subgenerica y especifica del ingreso, para la elaboracion de la programacion de gastos y las solicitudes de Credito Suplementario. f) Canalizar, como unica dependencia responsable, los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados con la materia presupuestaria. 4.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, las dependencias competentes en la entidad suministran, bajo responsabilidad, la informacion necesaria a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE. CAPITULO II PROGRAMACION TRIMESTRAL DE INGRESOS Y GASTOS Articulo 5°.- Programacion Trimestral de Ingresos y Gastos 5.1 La Programacion Trimestral del Presupuesto es el MORDAZA mediante el cual se compatibilizan las Metas Presupuestarias de la programacion presupuestaria anual con las respectivas asignaciones financieras en funcion a los creditos presupuestarios autorizados, lo cual tiene por objeto generar la informacion para la gestion de gasto institucional y la adecuada gestion financiera de caja. 5.2 Mediante la programacion de las Metas Presupuestarias a cumplirse, se determina el cronograma de la ejecucion fisica de las Metas Presupuestarias establecidas para el ano fiscal, teniendo en cuenta el Plan Operativo Institucional (POI), el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, los cronogramas y Programas Anuales de Desembolsos, los cronogramas de Inversion, el periodo de cumplimiento de la meta y demas documentos adecuados para tal efecto. 5.3 La Programacion Trimestral del Presupuesto tiene como proposito identificar la necesidad de financiamiento de la entidad estimando de manera anticipada la magnitud y oportunidad de los recursos que se requieren para la atencion de sus obligaciones, tomando en cuenta los creditos presupuestarios autorizados y el flujo de ingresos que se espera recaudar, captar u obtener durante el transcurso del ano fiscal. Articulo 6°.- Componentes de la Programacion Trimestral 6.1 Programacion Trimestral de los Ingresos: Permitira conocer la oportunidad y la disponibilidad trimestral de los ingresos que por MORDAZA de Financiamiento, la entidad obtenga, capte o recaude, para la atencion de sus obligaciones. Se debe tener presente las disposiciones legales y administrativas para su recaudacion, captacion u obtencion, asi como los factores estacionales que incidan en los recursos vinculados a la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" Asimismo, se debe considerar las especificaciones operativas respecto a la oportunidad de los desembolsos, de acuerdo a los Contratos y Convenios suscritos

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