Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO:

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V) OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL SDF ENERGIA 1.Los indicadores de desempeno mostrados en la Tabla 01 del numeral 6.2 deberian guardar relacion con los Factores de Indisponibilidad indicados en los procedimientos del COES-SINAC (Procedimiento Nº 25 "Indisponibilidades de las Unidades de generacion"). Los periodos de evaluacion en los procedimientos del COES-SINAC tienen una estadistica movil diferente en todos los casos, al ano de evaluacion propuesto en el Proyecto de Procedimiento. Analisis y Respuesta Denegado. Como se aclara mas adelante en el punto 3 de los presentes comentarios, los indicadores establecidos en el presente procedimiento son diferentes en el concepto y en la finalidad a los establecidos por el COES. Asimismo, para el presente procedimiento no aplican periodos acumulativos ni moviles, solo se considera el semestre que constituye el periodo en evaluacion. 2. Se sugiere aclarar lo indicado en el numeral 8.0. En el caso de indicadores de desempeno tiene 02 fechas de MORDAZA al ano, una vez cada semestre, pero no se indica si dichos indicadores no son acumulativos a lo largo de cada ano o tendran periodos estadisticos moviles de un ano. Analisis y Respuesta No son acumulativos a lo largo de cada ano ni tendran periodos estadisticos moviles de un ano, por lo indicado en el punto anterior. 3. En el numeral 09: del proyecto de procedimiento se menciona "...Que los indicadores de desempeno transgredan los rangos establecidos permisibles por OSINERGMIN..." Al respecto debemos indicarle que el OSINERGMIN al imponer una multa a las empresas por transgredir los indicadores establecidos, estableceria una doble sancion, debido a que en los procedimientos del COES-SINAC, especificamente en el numeral 8.5.1 del Procedimiento Nº 28 "Ingresos Garantizados por Potencia Firme" ya se establece una sancion cuando las unidades de generacion superen los limites indicados en el Procedimiento Nº 25 "Indisponibilidades de las Unidades de Generacion", asignandoles en el calculo de su Potencia Firme Remunerable un costo variable igual al costo de racionamiento. Esto impide que dichas unidades obtengan Ingresos por Potencia, al aplicarse el Flujo de Carga Optimo, que se realiza en el calculo de los Ingresos Garantizados por Potencia. Analisis y Respuesta Como se desprende de lo senalado en la exposicion de motivos, el presente procedimiento esta elaborado con la finalidad que las unidades de generacion electrica despachadas por el COES brinden un servicio seguro y de calidad. En ese sentido, difiere en su objetivo del fijado para los Procedimiento Tecnicos del COES que, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 40 de la LCE, y el 86 del RLCE, estan establecidos para la optimizacion de la operacion, y valorizacion de transferencias de energia y potencia del sistema Interconectado, no constituyendo los factores de indisponibilidad establecidos por el COES indicadores sujetos a sancion sino los aplicables para el justiprecio de un servicio prestado (potencia y energia suministrada al sistema). Por tanto, los conceptos de factores de indisponibilidad del COES y del OSINERGMIN son diferentes en su concepto y objetivos. 445486-2

El Memorando N° GFGN/ALGN-1444-2009, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, se establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; Que, en virtud de ello, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, se aprobo la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, asi como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, posteriormente, con fecha 01 de enero de 2009 se publico el Decreto Supremo N° 066-2008-EM, mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley de Promocion para el Desarrollo de la Industria Petroquimica, estableciendose en su articulo 3º que la MORDAZA prioridad de abastecimiento de gas natural la tendra el suministro a domicilios, hospitales, servicios publicos y vehiculos, debiendo definirse para los demas casos en atencion al bien comun; Que, asimismo, el 19 de febrero de 2009 se publico el Decreto de Urgencia Nº 023-2009-EM, a traves del cual Priorizan la Asignacion de Volumenes de Gas Natural, estableciendose en el articulo 1º de la citada MORDAZA que para la celebracion de nuevos contratos de venta de gas natural, la asignacion de volumenes seguira el siguiente orden de prioridad: 1. Concesionarios de distribucion de gas natural destinado al servicio publico 2. Centrales termicas duales a ciclo combinado que entren en operacion MORDAZA del 31 de diciembre de 2011. 3. Centrales termicas duales de ciclo abierto que entren en operacion MORDAZA del 31 de diciembre de 2011. 4. Otros clientes. Que, teniendo en consideracion que OSINERGMIN es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas MORDAZA citadas acorde con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, y en el articulo 5 de la Ley de Promocion para el Desarrollo de la Industria Petroquimica, Ley N° 29163; debe contar con el MORDAZA normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el numeral 2.28 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD; a fin de contemplar como infraccion administrativa sancionable, el incumplimiento de las obligaciones senaladas precedentemente; Que, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion;

Modifican numeral de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 308-2009-OS/CD MORDAZA, 28 de diciembre de 2009

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