Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007EM, diversos articulos relacionados con la tarifa electrica rural de suministros no convencionales. De acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y mini centrales hidroelectricas. El Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, senala que el OSINERGMIN en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicacion del Decreto indicado, que vence el 16 de agosto de 2010, fijara la tarifa electrica rural para suministros no convencionales. En el MORDAZA de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los anos 2006 al 2009, en diversas regiones del MORDAZA, obras de electrificacion rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa electrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas. En ese sentido, a fin de establecer la tarifa indicada, es necesario establecer un procedimiento de fijacion. Cabe indicar que en tanto no se instalen o proyecte la instalacion en el MORDAZA, de suministros convencionales atendidos con sistemas eolicos, biomasa o mini centrales hidroelectricas, se deja pendiente la regulacion de dichos suministros, por cuanto a la fecha no existen ni se estan desarrollando, lo cual determina que no se cuente con informacion disponible para la regulacion. Toda vez que las obras de electrificacion rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos han sido ejecutadas por el MINEM, las empresas distribuidoras no estan en disposicion de elaborar propuestas tarifarias de dichos suministros. En ese sentido, el OSINERGMIN debe realizar los estudios y analisis correspondientes, asi como recopilar la informacion necesaria, a efectos de establecer la tarifa electrica rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, debiendo posteriormente prepublicar la misma para opiniones y/o sugerencias de los interesados y convocar a la respectiva audiencia publica en que el regulador sustente los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes de justificacion de la fijacion de las tarifas reguladas, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 4º y 7º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios. Para cumplir con el mandato del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, respecto a los suministros no convencionales con sistemas fotovoltaicos, la prepublicacion de la tarifa senalada en el parrafo anterior debe realizarse a mas tardar el 02 de MORDAZA de 2010. 446277-2

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