Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411287

Designan Juez Provisional del Primer Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 61-2010-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 14 de enero del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA SIMONETTI como Juez Provisional del Primer Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte, a partir del 15 de enero del presente ano. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 446144-1

Disponen que encargada del Registro Distrital de Requisitorias alerte a magistrados competentes del proximo vencimiento de impedimentos de salida del MORDAZA en la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 016-2010-P-CSJCL/PJ Callao, 12 de enero de 2010 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO El Oficio Circular Nº 03-2009-RNR-GSJR-GG/PJ emitido por el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Registro Nacional de Requisitorias de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion ­ Gerencia General; Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de noviembre del ano proximo pasado se promulgo la Ley Nº 29439 que modifico algunos articulos en materia penal y procesal penal, entre las cuales se encuentra el articulo 143º del Codigo Procesal Penal de 1991, aprobado por Decreto Legislativo Nº 638, disponiendo que, "En caso de impedimentos de salida del MORDAZA, la medida debera ser motivada y no podra exceder en ningun caso mas de cuatro meses, a cuyo vencimiento caducara de pleno derecho salvo que se ordene, mediante una nueva resolucion motivada, la prolongacion de la medida que en ningun caso superara los limites establecidos";lo que nos obliga a la modificacion del aplicativo informatico del Registro Nacional de Requisitorias. Que, el Registro Nacional de Requisitorias, es la unidad operativa de apoyo jurisdiccional que registra a traves de un sistema automatizado de informacion las ordenes de captura, mandatos de detencion e impedimentos de salida del MORDAZA de quienes se encuentran sometidos a un MORDAZA judicial, ademas de registrar las Declaraciones Judiciales de Homonimia, informacion que proviene de los Organos Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica; pero en el caso de los impedimentos de salida del MORDAZA, el sistema informatico del RNR mantiene vigentes estas medidas, en tanto no MORDAZA modificadas y/o dejadas sin efecto por la otra resolucion judicial de igual o mayor jerarquia. Que, a fin de dar cumplimiento a la Ley MORDAZA mencionada en este extremo, el aplicativo informatico levantara en forma automatica todos los impedimentos de salida del MORDAZA que tengan mas de cuatro meses por haber caducado; sin embargo, el sistema estara adecuado para alertar a los Jefes de Registro Distrital sobre dichas caducidades con ocho dias de anticipacion brindando de este modo el servicio de alerta anticipada al magistrado. Que, en ese sentido, se requiere adoptar las medidas necesarias para que los organos jurisdiccionales mantengan vigentes los impedimentos de salida del MORDAZA de ciudadanos contra quienes se MORDAZA ordenado tal medida restrictiva dentro de un MORDAZA penal. En consecuencia, con la facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER, que la encargada del Registro Distrital de Requisitorias de esta Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad funcional, alerte a los Senores Magistrados competentes del proximo vencimiento de los impedimentos de salida del MORDAZA, cuyas resoluciones se han dictado en los procesos a su cargo, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder

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