Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Vistos los Informes Nº 005-2009-MIMDES-CEPAD, Nº 006-2009-MIMDES-CEPAD y Nº 0001-2010MIMDES-CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 119-2009-MIMDES y modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 429-2009-MIMDES y Nº 531-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 020-2009-MIMDES/OCI del 13 de enero de 2009, el Organo de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social puso en conocimiento de la Titular del MIMDES el Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI "Examen especial a las adquisiciones, compras y donaciones destinadas a zonas de desastres naturales, Periodo: 01.Ene.2007 al 31.Dic.2007", recomendando que se disponga el inicio de las acciones tendientes a determinar la responsabilidad administrativa de diversos funcionarios y ex-funcionarios del Ministerio por las Observaciones ahi formuladas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 119-2009MIMDES del 18 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 429-2009-MIMDES y Nº 531-2009-MIMDES, se constituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) encargada de calificar y determinar la responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA MORDAZA Jhong MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia; Que, mediante Informe Nº 005-2009-MIMDES-CEPAD del 9 de septiembre de 2009, la CEPAD remitio a la Titular del MIMDES sus conclusiones acerca de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y ex-funcionarios comprendidos en las Observaciones del Informe Nº 0122008-2-3901-MIMDES/OCI, recomendando la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Jefa de la Oficina de Logistica, por las irregularidades advertidas en la Observacion Nº 02, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Jefe de la Oficina de Control Patrimonial, por las irregularidades advertidas en las Observaciones Nº 4 y Nº 5; Que, mediante Informe Nº 006-2009-MIMDES-CEPAD del 9 de noviembre de 2009, la CEPAD preciso su Informe Nº 005-2009-MIMDES-CEPAD, en el que manifesto que, en caso de concurrencia de faltas cometidas, debia imponerse a los funcionarios la sancion mas grave; Que, mediante Informe Nº 0001-2010-MIMDESCEPAD del 5 de enero de 2010, la CEPAD preciso las faltas disciplinarias tipificadas en el articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en las que habrian incurrido los funcionarios comprendidos en las Observaciones del Informe Nº 012-2008-2-3901MIMDES/OCI; Que, en relacion con la Observacion Nº 02 del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, sobre la "Omision en la entrega oportuna al proveedor de los lineamientos para la adquisicion de bienes en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 018-2007, que genero que le resulte inaplicable la penalidad", se senala que, a traves del referido Decreto de Urgencia se dictaron medidas urgentes a favor de diversos departamentos afectados por desastres de origen natural, heladas y la inminencia del fenomeno del friaje, siendo que, en tal contexto, el MIMDES convoco el MORDAZA de adquisicion Nº CI-1-2007/MIMDES para la "Adquisicion de bienes dentro del MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0182007, para atender el tema del friaje", en el cual resulto ganador del item Nº 01 (200,000 ponchos) el proveedor FULL TEXTIL C.Z. & M.S.A. por su propuesta ascendente a S/. 1'932,500.00 (Un millon novecientos treinta y dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles), motivo por el cual se emitieron a su favor las Ordenes de Compra Nº 0000335, Nº 0000336 y Nº 000337, de las cuales la primera y la MORDAZA fueron atendidas tardiamente; Que, de acuerdo con los "Lineamientos para la adquisicion de bienes y contrataciones de servicios dentro del MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 018-2007", cuya observancia era obligatoria para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios con cargo a los recursos aprobados por Decreto Supremo Nº 075-2007EF, en los casos de retrasos injustificados en la ejecucion de la prestacion por parte del contratista, el MIMDES

se encontraba facultado para aplicar una penalidad equivalente al uno por ciento (1%) del monto contratado por cada dia de retraso, hasta por un MORDAZA del quince por ciento (15%) del mismo; Que, no obstante la ejecucion tardia de las Ordenes de Compra Nº 0000335 y Nº 0000337, la penalidad establecida no pudo ser cobrada toda vez que la Oficina de Logistica no puso en conocimiento del contratista los mencionados lineamientos, aun cuando estos le fueron remitidos por la Oficina General de Administracion mediante su Nota Nº 0048-2007-MIMDES/OGA del 27 de junio de 2007, generando que no le resulte aplicable la penalidad por la suma de S/. 226,125.00 (Doscientos veintiseis mil ciento veinticinco con 00/100 nuevos soles). Que, dicha situacion puede ser corroborada con la Carta de fecha 4 de septiembre de 2007, en la cual el contratista alego que «el monto aplicado era por demas exagerado, por cuanto en ningun momento se ha pactado cantidad alguna por penalidad, siendo una decision unilateral y arbitraria [...]. En lo referente al documento que me adjunta titulado Lineamiento para la adquisicion de bienes dentro del MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0182007, este documento se me ha hecho de conocimiento conjuntamente con la Carta Notarial, el mismo que no puede ser aplicable al no haberse puesto en conocimiento con anterioridad y por tanto no puede constituir pacto para las ordenes de compra»; Que, adicionalmente, en el Memorando Nº 1041-2008MIMDES/OGA-OL del 6 de octubre de 2008, la propia Oficina de Logistica ha reconocido que, de la revision de su acervo documentario, no obra documento a traves del cual se MORDAZA hecho de conocimiento los Lineamientos a los proveedores; Que, de este modo, la imposibilidad de aplicar la penalidad al contratista FULL TEXTIL C.Z. & M.S.A., conforme a lo previsto en los mencionados Lineamientos, se genero debido a la falta de diligenciamiento oportuno de dicho documento al mencionado contratista por parte de la Oficina de Logistica, motivo por el cual la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Jefa de la Oficina de Logistica, habria incurrido en falta grave al no salvaguardar los intereses del Estado, asi como por no cumplir diligentemente con los deberes que le impone el servicio publico y por no capacitarse para un mejor desempeno, obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, lo cual supone a su vez la comision de la falta tipificada en el inciso d) del articulo 28 del mismo cuerpo normativo, que reviste la gravedad suficiente como para disponerse el inicio del MORDAZA administrativo disciplinario en su contra, teniendo en cuenta los efectos o danos generados por la supuesta falta en que se habria incurrido; Que, en lo que respecta a la Observacion Nº 04 del Informe Nº 012-2008-2-3901-MIMDES/OCI, sobre los "Bienes adjudicados por la SUNAT al MIMDES, reportados por la Oficina de Control Patrimonial como entregados a diversas Instituciones, que no cuentan con documentacion que sustente su distribucion, ocasionando un perjuicio economico de S/. 116,448.80", se sostiene que, como resultado de la verificacion de la documentacion que sustenta la distribucion de los bienes adquiridos por la adjudicacion que efectuo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT a favor del MIMDES, se ha observado que determinadas entregas no cuentan con documentacion que acredite su efectiva distribucion durante el ano 2007, como es el caso de prendas de vestir y rollos de tela supuestamente distribuidas a la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, al Equipo Zonal MORDAZA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA y a la Municipalidad Provincial de Chincha; Que, tal hecho ha sido corroborado mediante Nota Nº 753-2008-MIMDES/OGA/OCP del 13 de noviembre de 2008, por la cual la Oficina de Control Patrimonial preciso en Anexo adjunto que no se habia encontrado documentacion referida a las Actas de Entrega y Recepcion de Bienes y/o Padrones de beneficiarios que acredite la entrega de los bienes; Que, adicionalmente, de acuerdo con las Actas de Verificacion de fechas 4 y 6 de noviembre de 2008, se ha constatado que ni la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA ni la Municipalidad Provincial de Chincha recibieron bienes consistentes en prendas de vestir o rollos de tela durante el ano 2007; asi como, del Acta de Verificacion de fecha 3 de noviembre de 2008 de los bienes ubicados en el Equipo Zonal MORDAZA del PRONAA, se advirtio que

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