Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segun sea el caso. 19.2 La aprobacion de creditos suplementarios se realiza mediante Resolucion del Titular de la Entidad (ver Modelo Nº 02/ETES) y se formalizan a traves de Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el articulo 42º, numeral 42.3 de la Ley General. 19.3 Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, se aprueban mediante Resolucion del Titular de la Entidad o Acuerdo de Directorio, segun corresponda (ver Modelo Nº 03/ETES), a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. 19.4 En aquellos casos que la modificacion sea aprobada por Acuerdo de Directorio, este debe contener el desagregado que senala el articulo 1º de los modelos en referencia. 19.5 En el caso de la creacion, fusion e incorporacion de nuevas ETEs, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que corresponda efectuar, se aprueban en forma consolidada mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el articulo 42º, numeral 42.3 de la Ley General. Articulo 20°.- Modificacion Trimestral del Presupuesto Consolidado de las ETEs Cuando las ETEs presenten modificaciones presupuestarias que impliquen Creditos Suplementarios, originados en una mayor captacion u obtencion de recursos, emiten las Resoluciones o Acuerdos correspondientes, conforme al Modelo Nº 02/ETES que forma parte de la Directiva. Dichas Resoluciones o Acuerdos son remitidos en periodos trimestrales a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sobre la base de las mencionadas Resoluciones o Acuerdos, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42º, numeral 42.3 de la Ley General. El mencionado Decreto Supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la siguiente periodicidad: - Primer Trimestre: Las aprobadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada ano.

deben adoptar las acciones necesarias que les permita ejecutar sus presupuestos en el MORDAZA de austeridad, racionalidad y disciplina, eficiencia, eficacia y transparencia establecido en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. Asimismo, las Empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, ejecutan su presupuesto en el MORDAZA de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina aprobadas bajo las formalidades y plazos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y transparencia. 22.3 Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados, unica y exclusivamente, para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicacion. 22.4 El Presidente del Directorio u organo equivalente de la ETE, no debe desempenar labores a tiempo completo, salvo que asi se establezca en la MORDAZA de creacion o reglamento de la ETE respectiva, vigente a la fecha de aprobacion de la Directiva. Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento deben tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 43º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES - Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, publicado el 28 de agosto de 1995 y sus modificatorias. 22.5 Los miembros de Directorios de las ETES se sujetan al articulo 3º de la Ley Nº 28175 ­Ley MORDAZA del Empleo Publico, referido al pago de dietas, que prohibe la percepcion de dietas en mas de una (1) entidad. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 23º.- Ingresos dinerarios por indemnizacion o liquidacion de seguros, ejecucion de garantias y similares Los ingresos que se obtengan por indemnizacion o liquidacion de seguros, ejecucion de garantias o clausulas penales y analogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la MORDAZA legal respectiva, multas y derecho de participacion en procesos de seleccion a que se contrae el Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se registran financieramente en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", pudiendose incorporar en el presupuesto institucional de la entidad, prioritariamente, en las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, asi como a financiar la creacion o modificacion de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Las indemnizaciones, de ser el caso, deben orientarse a la recuperacion y/o reposicion de los bienes siniestrados, asi como al mantenimiento y conservacion de los bienes. Articulo 24°.Opinion favorable financiamiento para contrapartidas sobre

- MORDAZA Trimestre: Las aprobadas entre el 1 de MORDAZA y el 30 de junio cada ano. - Tercer Trimestre: Las aprobadas entre el 1 de MORDAZA y el 31 de setiembre de cada ano. Las aprobadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada ano.

- MORDAZA Trimestre:

Articulo 21°.- Plazo de MORDAZA de las Resoluciones de modificacion presupuestaria MORDAZA de las Resoluciones del Titular de la ETE que impliquen la autorizacion de modificaciones presupuestarias deben ser presentadas a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, conjuntamente con la ejecucion presupuestaria, dentro de los plazos establecidos en el articulo 16º de la Directiva. Articulo ejecucion 22°.Lineamientos particulares de

22.1 La menor captacion u obtencion de recursos por parte de la ETE no reduce el MORDAZA presupuestario autorizado para el ano fiscal, pero si obliga al Titular de la ETE a adoptar los mecanismos necesarios para que la ejecucion presupuestaria de gastos no supere los ingresos efectivamente captados u obtenidos. Asimismo, la mencionada menor captacion u obtencion de recursos, en ningun caso implica credito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a los recursos del Tesoro Publico en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 73º de la Ley General y sus modificatorias. 22.2 Los Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales

24.1 La opinion favorable previa respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran para proyectos o programas financiados en el MORDAZA de endeudamiento o cooperacion tecnica reembolsable o no reembolsable, corresponde exclusivamente a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecucion del proyecto o programa, conforme al articulo 68º numeral 68.2 de la Ley General. 24.2 En el caso de proyectos o programas que abarquen mas de un ano fiscal, debe tomarse en cuenta que dicha responsabilidad implica necesariamente que durante las etapas de programacion y formulacion presupuestaria se prevea el financiamiento para la atencion del monto de la contrapartida que debe asumir la ETE en el ano fiscal materia de programacion, el que se sujeta estrictamente a los creditos presupuestarios que se contemplen en el articulo 15º de la Ley General. Articulo 25°.- Consultas a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE resuelve las consultas y solicitudes teniendo en cuenta la normatividad vigente, canalizando a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, solo aquellas consultas y solicitudes que sobre normatividad presupuestaria no puedan ser absueltas a nivel de dicha oficina, adjuntando en este ultimo caso, el informe tecnico de la misma. La

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