Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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efecto de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 0142009 se ha establecido que el recurso de apelacion en los procesos de seleccion, sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del MORDAZA no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, de fecha 23 de septiembre de 2009, se aprueba el Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se ha establecido precisiones para su aplicacion; Que, las recaudaciones que realiza el Ministerio Publico se efectuan a traves del Banco de la Nacion, por lo que mediante Carta EF/92.3233 N° 338-2009 solicitan precisar el detalle de importes bajo el procedimiento de redondeo a efecto de que actualicen el programa Teleproceso del Banco de la Nacion; Que, por lo anteriormente expuesto y conforme a las disposiciones emanadas del Decreto Supremo N° 079-2007PCM que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del MORDAZA, estableciendo las disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, resulta necesario proceder a la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio Publico; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del articulo 38° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo; y lo establecido por la Ley 29060, Ley de Silencio Administrativo y el Decreto Supremo N° 0792007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y; Contando con la opinion favorable de la Secretaria General y con el visto MORDAZA de la Gerencia General, Oficina Central de Planificacion y Presupuesto, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Central de Potencial Humanos, Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico y las establecidas por el articulo 15° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio Publico (TUPA-MP), el cual consta de tres (03) folios que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Considerar como excepciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal, los siguientes casos: 1.- Todas las personas que se encuentren en condicion de indigencia, siempre y cuando sea autorizado por el medico legista a cargo, bajo responsabilidad. 2. Los policias y bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 3.- Se exceptuara del pago correspondiente: a. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial, Ministerio Publico, Fueros Privativos y Autoridades Competentes que resulten como consecuencia de las acciones penales. b. MORDAZA y Adolescentes en cumplimiento del articulo 158 de la Ley Nº 27337, "Ley que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes". c. Casos de Violencia Familiar, en aplicacion de la Ley Nº 26260, "Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar", modificada por Ley Nº 26763. Articulo Tercero.- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado, se regiran por el criterio de colaboracion entre entidades, establecido por los articulos 76° y 79° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ampliados y modificados por Decreto Legislativo N° 1029. Articulo Cuarto.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion, de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a Nivel Nacional,

Gerente General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina Central de Planificacion y Presupuesto, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Central de Potencial Humano para los fines pertinentes. Articulo Quinto.- Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales, a traves de los Administradores de los Distritos Judiciales respectivos, dispondran que el TUPA-MP aprobado en el articulo primero de la presente Resolucion, sea publicado en zonas visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Medico Legales del Distrito Judicial. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion en la pagina Web e Intranet de la Institucion. Articulo Setimo.- Dejar sin efecto la Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion N° 1509-2007-MP-FN, manteniendo vigentes el uso de los Formatos de Silencio Administrativo Positivo y de Solicitud de Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 446276-2

Precisan ampliacion de la competencia de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Abancay, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 060-2010-MP-FN MORDAZA, 14 de enero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1530-2008-MP-FN, de 07 de noviembre de 2008, se dispuso la ampliacion de competencia de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Abancay, Distrito Judicial de MORDAZA, para que conozca, en adicion a sus funciones, los casos por delitos de Terrorismo y los delitos Contra la Humanidad previstos en los Capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Penal y los delitos comunes que hayan constituido casos de violacion de derechos humanos y conexos a ellos. Que por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 16972009-MP-FN, de 23 de noviembre de 2009, se preciso que las Fiscalias Provinciales designadas en los Articulos Tercero y MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1602-2005-MP-FN, de 11 de agosto de 2005, en cuyos distritos judiciales no se encuentre vigente el MORDAZA Codigo Procesal Penal, entre las cuales se encuentran la Primera y MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Abancay, Distrito Judicial de MORDAZA, se avoquen al conocimiento de los procesos por delitos de Terrorismo y los delitos Contra la Humanidad, previstos en los capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Penal y de los Delitos Comunes que hayan constituido casos de violacion de derechos humanos, asi como los delitos conexos a los mismos, con competencia territorial en todo el distrito judicial al que pertenecen, en adicion a sus funciones. Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, es necesario precisar el ambito de competencia de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurimac. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que la ampliacion de competencia de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Abancay, Distrito Judicial de MORDAZA, para que conozca en adicion a sus funciones, los casos por delitos de Terrorismo y los delitos Contra la Humanidad previstos en los Capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Codigo Penal y los delitos comunes que hayan constituido casos de violacion a derechos humanos y conexos a ellos, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1530-2008-MP-FN, se extiende a todo el Distrito Judicial de Apurimac.

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