Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

correspondientes, cuando se trate de las MORDAZA de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" y "Donaciones y Transferencias". 6.2 Programacion Trimestral de los Gastos: Permitira conocer la magnitud y oportunidad de la atencion de las obligaciones durante el ano fiscal respectivo con cargo a las MORDAZA de Financiamiento. La programacion de gastos debe estar acorde con las proyecciones de ingresos de la ETE con el fin de asegurar la ejecucion de las Metas Presupuestarias, siendo importante considerar la informacion estadistica y proyecciones sobre el nivel de recaudacion, captacion u obtencion de los diferentes Fondos Publicos que administra la ETE. Asimismo, debe considerar el gasto relativo al pago del Servicio de la Deuda sujeto al cronograma previsto para su atencion. Para el caso de la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" proveniente de creditos externos, el nivel de ingresos debe estar previsto en el Programa Anual de Desembolsos Externos. Articulo 7º.- Responsables de la Programacion Trimestral 7.1 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la ETE, tiene la responsabilidad de armonizar la Programacion Trimestral de las actividades y los proyectos a ser ejecutados por la entidad, a traves de sus unidades administrativas, debiendo emitir pautas internas que den fluidez y consistencia a la tarea de trimestralizar los ingresos y gastos. Las unidades administrativas deben cenirse a dichas pautas, coordinando con la citada Oficina las soluciones que, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, puedan ser adoptadas frente a dificultades que pudieran presentarse en la operatividad de la ejecucion presupuestaria. 7.2 Las Oficinas Generales de Administracion, de Personal, de Abastecimiento, de Servicios Auxiliares y de Inversiones, deben coordinar con el o los responsables de la unidad administrativa, la oportunidad de atencion de las obligaciones para el cumplimiento de las metas presupuestarias, a fin de dar consistencia a la Programacion Trimestral de Gastos. 7.3 La determinacion de los cronogramas de ejecucion fisica, a nivel de cada Meta Presupuestaria, se encuentra a cargo de las areas tecnicas pertinentes, para cuyo efecto, el Titular de la ETE instruye, coordina y asigna las responsabilidades operativas que estime necesarias para su cumplimiento Articulo 8º.- Pautas para la determinacion y actualizacion de la Programacion Trimestral La programacion trimestral del presupuesto puede ser actualizada atendiendo a la MORDAZA ejecucion trimestral oficialmente informada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, asi como por cualquier otro factor que incida en la ejecucion trimestral proyectada. Articulo 9°.- Tratamiento de la informacion generada en la Programacion Trimestral de Ingresos y Gastos La Programacion Trimestral de Ingresos y Gastos se registra en el Sistema de Informacion Financiera Presupuestal-ETEs disponible en la pagina web: http:// apps2.mef.gob.pe/siaf.mef/index.jsp Las ETEs remiten a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico la programacion trimestral de su presupuesto vigente, conjuntamente con la ejecucion presupuestaria establecida en el Capitulo III de la Directiva. Para tal efecto toma en cuenta el Formato Nº 6E/ETES "Programacion Trimestral de Ingresos y Gastos" habilitado en el "Sistema de Informacion Financiera Presupuestal - ETEs", a traves de Internet. CAPITULO III FASE DE EJECUCION DEL GASTO PUBLICO Articulo 10°.- Fase de Ejecucion del Gasto Publico La ejecucion trimestral del gasto publico es el MORDAZA a traves del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto del cumplir las metas de la ETE, conforme a los creditos presupuestarios autorizados en sus respectivos

presupuestos institucionales, tomando en cuenta el MORDAZA de legalidad, y asignacion de competencias y atribuciones que por Ley corresponde atender a cada entidad publica, asi como los principios constitucionales de Programacion y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru. El MORDAZA de ejecucion del gasto publico esta compuesto por dos etapas, una preparatoria y otra propiamente de ejecucion del gasto publico, conforme al siguiente esquema:

Articulo 11º.- Etapa Preparatoria para la Ejecucion del Gasto: Certificacion del Credito Presupuestario 11.1 La certificacion de credito presupuestario a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del articulo 77° de la Ley General, constituye un acto de administracion cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el credito presupuestario disponible y libre de afectacion, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el ano fiscal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificacion implica la reserva del credito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realizacion del correspondiente registro presupuestario. 11.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE, emite en documento la certificacion del credito presupuestario, para cuyo efecto, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la informacion, documentos y plazos que deberan cumplir las areas solicitantes para llevar a cabo la citada certificacion. Dicho documento de certificacion debe contener como requisito indispensable para su emision, la informacion relativa al MORDAZA presupuestal disponible que financiara el gasto. Asimismo, la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE lleva el registro de las certificaciones de credito presupuestario realizadas, con el objeto de determinar los saldos disponibles para expedir nuevas certificaciones. 11.3 La certificacion de credito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del area que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Expedida la citada certificacion se remite al area solicitante para que procedan con el inicio de los tramites respectivos relacionados a la realizacion de los compromisos correspondientes. 11.4 La certificacion del credito presupuestario resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, adjuntandose al respectivo expediente. 11.5 La certificacion del credito presupuestario es susceptible de modificacion, en relacion a su monto u objeto, o anulacion, siempre que tales acciones esten debidamente justificadas y sustentadas. 11.6 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la Fuente de Financiamiento para convocar procesos de seleccion, a que se refiere el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomara en cuenta la certificacion del credito presupuestario correspondiente al ano fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen

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