Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411245

MORDAZA y su conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE MORDAZA, solicitaron cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II, presentando entre sus documentos MORDAZA legalizada del certificado compendioso de dominio que acreditaria que dicho administrado y su conyuge son los propietarios de la citada embarcacion; Que, mediante Oficio N° 2793-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 30 de junio de 2008, se le requirio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA aclarar la observacion encontrada en su expediente sobre el transferente de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II; Que, mediante Oficio N° 2794-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 30 de junio del 2009, se le requirio a la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., aclarar e informar a la brevedad posible sobre la situacion de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II, haciendo de su conocimiento que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, estan solicitando cambio de titularidad del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula Nº TA-17655-CM; Que, mediante escrito de Registro Nº 00042105-2008, de fecha 10 de junio de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito Nulidad de Resolucion Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP. Posteriormente mediante escrito de registro Nº 00042105-2008-1 de fecha 18 de MORDAZA del 2008 complementa pedido de Nulidad de Resolucion Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante escrito de registro Nº 00033874 Adjunto Nº 01 del 11 de MORDAZA del 2008, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C, en respuesta al oficio enviado presenta su mas energico rechazo a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula Nº TA-17655-CM, iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA IPANAQUE; Que, mediante escrito de Registro Nº 00033874-20082, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE MORDAZA solicitan Nulidad de Resolucion Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP. En su escrito, hace referencia al tracto sucesivo (hasta la inscripcion realizada el 27 de MORDAZA de 2008) en torno a la propiedad de la embarcacion SAN MORDAZA II; Que, sin perjuicio de ello, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia precisado que mediante Resolucion Nº 5 de fecha 22 de octubre de 2008 la Sala Civil Descentralizada de Sullana (Exp. 514-2008) declaro la nulidad de la Resolucion Nº 2 de fecha 29 de MORDAZA del 2008, expedida por el MORDAZA Juzgado Civil de Sullana. Sin embargo, el Juzgado vuelve a conceder a CONSORCIO MUZA S.A.C medida cautelar innovativa, revirtiendo provisionalmente (nuevamente) el dominio de la embarcacion SAN MORDAZA II a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., (Resolucion Nº 13 de fecha 3 de MORDAZA de 2009). Al apelarse dicha medida, fue declarada improcedente por la Sala Civil de Sullana, mediante Resolucion Nº 5 de fecha 31 de MORDAZA de 2009. Cabe precisar que en el expediente de apelacion obra MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 3282009-PRODUCE/DVP, de fecha 22 de octubre del 2009, se declaro infundado la solicitud de nulidad, encausada como recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 3292009-PRODUCE/DVP, de fecha 22 de octubre del 2009, se declaro infundado la solicitud de nulidad, encausada como recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 224-2008-PRODUCE/DGEPP, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa; Que, mediante escrito de registro Nº 00093822-2009 de fecha 24 de noviembre de 2009, CONSORCIO MUZA S.A.C. informo que la Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Piura) habia formulado denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos y fabricacion o falsificacion de sellos o timbres oficiales, ante la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA (Expediente 1839-2009); Que, el articulo 64° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 senala: (i) Cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad

administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas. (ii) Recibida la comunicacion, y solo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio. (iii) La resolucion inhibitoria es elevada en consulta al superior jerarquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelacion. Si es confirmada la resolucion inhibitoria es comunicada al Procurador Publico correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso"; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, en ese sentido, la legitimidad para obrar (ordinaria) en todo procedimiento de transferencia del permiso de pesca la ostenta todo aquel que legitimamente acredita la propiedad o posesion de la embarcacion; Que, por tanto, la concesion de una titularidad administrativa (para la extraccion de recursos hidrobiologicos) esta intimamente ligada a que previamente se acredite la legalidad de la propiedad o posesion de una embarcacion. Asi, la nulidad del acto juridico (derecho civil) naturalmente conllevaria la alteracion de la situacion juridica que se podria otorgar mediante un acto administrativo. Evidentemente existe una relacion de interdependencia, de modo que la sentencia en sede judicial es esencial para la resolucion del caso administrativo; Que, de los antecedentes administrativos se aprecia que en torno a la propiedad de la embarcacion SAN MORDAZA II de matricula Nº TA-17655-CM, se iniciaron los siguientes procesos judiciales: (i) demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, interpuesta el 1 de febrero de 2008 por CONSORCIO MUZA S.A.C contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE MORDAZA (ii) demanda de nulidad de acto juridico e indemnizacion de danos y perjuicios, interpuesta el 19 de setiembre de 2008 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge TEMPORA MORDAZA DE MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C. y CONSORCIO MUZA S.A.C; Que, en ese orden de ideas, se advierte que tanto en sede judicial como en sede administrativa, la controversia en torno a la propiedad de la embarcacion SAN MORDAZA II resulta fundamental frente a los intereses de los administrados. Asi, para conceder el permiso de pesca resulta imprescindible que el Poder Judicial defina la titularidad en torno al dominio de la embarcacion. Mas aun, si dos personas disputan la propiedad sobre la misma, y considerando que CONSORCIO MUZA S.A.C., logro inscribir la anotacion de demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta luego de la adjudicacion de propiedad realizada por el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado, en un contexto en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge no poseen la embarcacion; Que, como bien senala MORDAZA Urbina:"Cuando durante la tramitacion de cualquier procedimiento administrativo se suscita una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de Derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, corresponde a la Administracion inhibirse del conocimiento del procedimiento, suspende este y transferir el MORDAZA al Poder Judicial para que declare el derecho definitorio del litigio. Si la Administracion lo considera pertinente, tiene la facultad de recabar informacion de la instancia judicial para dilucidar si existen los supuestos para que opere esta abstencion. Una vez resuelto el conflicto de interes en la sede judicial, la Administracion reasume el procedimiento, y debera obrar teniendo en cuenta el criterio de irrevisibilidad en sede administrativa de los actos confirmados por el Poder Judicial";

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