Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
d)

411223

d.

e. f.

Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley. Las demas que senale la ley.

De los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantia."

SEGUNDA.- Modificase el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo num. 054-97-EF, en los siguientes terminos: "Articulo 38º.- MORDAZA de ejecucion La ejecucion de los adeudos contenidos en la liquidacion para cobranza se efectua de acuerdo al Capitulo V del Titulo II de la Ley Procesal del Trabajo. Para efectos de dicha ejecucion, se establecen las siguientes reglas especiales: (...)." DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.disposiciones: a) Quedan derogadas las siguientes

Conocen, en grado de apelacion, de lo resuelto por los juzgados especializados de trabajo. Articulo 51º.- Competencia de los juzgados especializados de trabajo Los juzgados especializados de trabajo conocen de todas las pretensiones relativas a la proteccion de derechos individuales, plurales o colectivas originadas con ocasion de las prestaciones de servicios de caracter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa, sea de derecho publico o privado, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacion efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia las pretensiones relacionadas a: a) b) El nacimiento, desarrollo y extincion de la prestacion personal de servicios; asi como a los correspondientes actos juridicos. La responsabilidad por dano emergente, lucro cesante o dano moral incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestacion personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o presto el servicio. Los actos de discriminacion en el acceso, ejecucion y extincion de la relacion laboral. El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia. Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. La impugnacion de los reglamentos internos de trabajo. Los conflictos vinculados a un sindicato y entre sindicatos, incluida su disolucion. El cumplimiento de obligaciones generadas o contraidas con ocasion de la prestacion personal de servicios exigibles a institutos, fondos, MORDAZA u otros. El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras. El Sistema Privado de Pensiones. La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral. Las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de caracter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho publico. Las impugnaciones contra actuaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los titulos ejecutivos cuando la cuantia supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). Otros asuntos senalados por ley.

b)

c) d)

c) d) e) f) g) h)

e)

La Ley num. 26636, Ley Procesal del Trabajo, y sus modificatorias, la Ley num. 27021, la Ley num. 27242 y la MORDAZA disposicion final y complementaria de la Ley num. 27942. La Ley num. 8683 y el Decreto Ley num. 14404, sobre pago de salarios, reintegro de remuneraciones y beneficios sociales a los apoderados de los trabajadores. La Ley num. 8930 que otorga autoridad de cosa juzgada y merito de ejecucion a las resoluciones de los tribunales arbitrales. El Decreto Ley num. 19334, sobre tramite de las reclamaciones de los trabajadores que laboran en organos del Estado que no MORDAZA empresas publicas. El Titulo III del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo num. 728, Ley de Formacion y Promocion Laboral, aprobado por Decreto Supremo num. 002-97-TR, sobre competencia en los conflictos entre cooperativas de trabajo y sus socios-trabajadores. Dejase sin efecto las siguientes

SEGUNDA.disposiciones: a) b)

i)

El articulo 8º del Decreto Supremo num. 00298-TR, sobre competencia en las acciones indemnizatorias por discriminacion. El articulo 52º del Decreto Supremo num. 00196-TR que prohibe la acumulacion de la accion indemnizatoria con la de nulidad de despido.

j) k) l)

TERCERA.- Deroganse todas las demas normas legales que se opongan a la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 446284-1

m) n) o)

Articulo 57º.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (...) En materia laboral: a) De las pretensiones atribuidas originalmente a los juzgados especializados de trabajo, siempre que esten referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). De los titulos ejecutivos cuando la cuantia no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); De las liquidaciones para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador.

b) c)

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