Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
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Articulo 52º.- Tramite y sentencia de primera instancia La sala laboral, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo merito de los escritos de demanda, contestacion y los documentos acompanados. Para tal efecto senala dia y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el MORDAZA ordinario laboral. Articulo 53º.- Improcedencia del recurso de casacion Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica no procede el recurso de casacion. CAPITULO IV MORDAZA CAUTELAR Articulo 54º.- Aspectos generales A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, MORDAZA de iniciado un MORDAZA o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretension principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte. Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier MORDAZA de medida cautelar, cuidando que sea la mas adecuada para garantizar la eficacia de la pretension principal. En consecuencia, son procedentes ademas de las medidas cautelares reguladas en este capitulo cualquier otra contemplada en la MORDAZA procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecucion forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una generica no prevista en las normas procesales. Articulo 55º.- Medida especial de reposicion provisional El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del MORDAZA, una medida de reposicion provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, tambien puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: a) b) c) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, MORDAZA gestante o persona con discapacidad; estar gestionando la conformacion de una organizacion sindical; y el fundamento de la demanda es verosimil.

la liquidacion para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones.

Articulo 58º.- Competencia para la ejecucion de resoluciones judiciales firmes y actas de conciliacion judicial Las resoluciones judiciales firmes y actas de conciliacion judicial se ejecutan exclusivamente ante el juez que conocio la demanda y dentro del mismo expediente. Si la demanda se hubiese iniciado ante una sala laboral, es competente el juez especializado de trabajo de turno. Articulo 59º.- Ejecucion de laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto juridico Los laudos arbitrales firmes que hayan resuelto un conflicto juridico de naturaleza laboral se ejecutan conforme a la MORDAZA general de arbitraje. Articulo 60º.- Suspension extraordinaria de la ejecucion Tratandose de la ejecucion de intereses o de monto liquidado en ejecucion de sentencia, a solicitud de parte y previo deposito o carta fianza por el total ordenado, el juez puede suspender la ejecucion en resolucion fundamentada. Articulo 61º.- Multa por contradiccion temeraria Si la contradiccion no se sustenta en alguna de las causales senaladas en la MORDAZA procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). Esta multa es independiente a otras que se pudiesen haber impuesto en otros momentos procesales. Articulo 62º.- Incumplimiento injustificado al mandato de ejecucion Tratandose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiendose resuelto seguir adelante con la ejecucion, el obligado no cumple, sin que se MORDAZA ordenado la suspension extraordinaria de la ejecucion, el juez impone multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el mandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Articulo 63º.- Calculo de derechos accesorios Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como las remuneraciones devengadas y los intereses, se liquidan por la parte vencedora, la cual puede solicitar el MORDAZA del perito contable adscrito al juzgado o recurrir a los programas informaticos de calculo de intereses implementados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La liquidacion presentada es puesta en conocimiento del obligado por el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion. En caso de que la observacion verse sobre aspectos metodologicos de calculo, el obligado debe necesariamente presentar una liquidacion alternativa. Vencido el plazo el juez, con vista a las liquidaciones que se hubiesen presentado, resuelve acerca del monto fundamentandolo. Si hubiese acuerdo parcial, el juez ordena su pago inmediatamente, reservando la discusion solo respecto del diferencial. CAPITULO VI PROCESOS NO CONTENCIOSOS Articulo 64º.- Consignacion La consignacion de una obligacion exigible no requiere que el deudor efectue previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorizacion del juez para hacerlo. Articulo 65º.- Contradiccion El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignacion en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificado. Conferido el traslado y absuelto el mismo, el juez resuelve lo que corresponda o MORDAZA reservar el pronunciamiento para que se decida sobre su efecto cancelatorio en el MORDAZA respectivo.

Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposicion, considerandose ejecutada la sentencia. Articulo 56º.- Asignacion provisional De modo especial, en los procesos en los que se pretende la reposicion, el juez puede disponer la entrega de una asignacion provisional mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la MORDAZA remuneracion ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposicion, el empleador restituye el deposito mas sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deduce la asignacion percibida. CAPITULO V MORDAZA DE EJECUCION Articulo 57º.- Titulos ejecutivos Se tramitan en MORDAZA de ejecucion los siguientes titulos ejecutivos: a) b) c) d) e) f) Las resoluciones judiciales firmes; las actas de conciliacion judicial; los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto juridico de naturaleza laboral; las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones; el documento privado que contenga una transaccion extrajudicial; el acta de conciliacion extrajudicial, privada o administrativa; y

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