Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

transmision, las concesionarias, en lugar de corregir, deben ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo a sus obligaciones; y que con respecto a la notificacion de OSINERGMIN a la concesionaria, esta es para que efectue las acciones correspondientes a fin de corregir dicha situacion. - Respecto al numeral 10, propone que los literales "f" y "g" se refieran a "no ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo a sus obligaciones ante la invasion de su faja de servidumbre de las lineas de transmision, posterior al inicio del periodo de evaluacion correspondiente" y "no ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo a sus obligaciones ante las situaciones de riesgo electrico inminente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del presente procedimiento". - Plantea que el periodo de evaluacion comprenda desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada ano. Esto reduce el plazo para el cumplimiento de las obligaciones y origina un problema a los administrados, dado que las empresas elaboran y ejecutan presupuestos, planeamientos y proyectos de inversion de acuerdo al ano calendario. - En relacion a la entrega de informacion inexacta por identificar que un vano declarado como saneado es un vano deficiente, propone que se considere como informacion inexacta si se identifica un vano declarado como saneado en el que no se han eliminado todas las deficiencias existentes declaradas. Esto debido a que pueden presentarse nuevas afectaciones y/o deficiencias detectadas con posterioridad a la entrega de la informacion. Comentarios: - Se ha dejado sin efecto la infraccion "por permitir la invasion de la faja de servidumbre de sus lineas de transmision posterior al inicio del periodo de evaluacion correspondiente". En relacion al texto propuesto sobre la correccion de Riesgo Electrico Inminente, este no corresponde; se trata de una correccion y no del saneamiento del vano. - La priorizacion del programa de saneamiento no exime a las Concesionarias de la responsabilidad que corresponda sobre los accidentes que pudieran producirse. En relacion a las situaciones de riesgo electrico inminente, la notificacion de OSINERGMIN se refiere a la correccion de la situacion de riesgo, no se refiere al saneamiento del vano. Corresponde a la concesionaria el dar solucion a las situaciones de riesgo electrico inminente por su obligacion de velar por la seguridad de sus instalaciones electricas. - Se ha dejado sin efecto la infraccion "por permitir la invasion de la faja de servidumbre de sus lineas de transmision posterior al inicio del periodo de evaluacion correspondiente". En relacion al texto propuesto sobre las situaciones de Riesgo Electrico Inminente, este no corresponde; se trata de una correccion y no del saneamiento del vano. - En el numeral 7.2 del Procedimiento se han efectuado precisiones respecto a las fechas que comprende el periodo de evaluacion. - OSINERGMIN verifica el saneamiento de los vanos deficientes. Las concesionarias tienen la obligacion de velar por su faja de servidumbre y de existir nuevas afectaciones y/o deficiencias en el vano, este no se considera un vano saneado. 445486-1

Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la publicacion del "Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion del Desempeno de las Unidades de Generacion despachadas por el COES". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso b) del articulo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas establece la obligacion de las empresas de conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente. Asimismo, el inciso a) del articulo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN, establece como funcion velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Que, en ese contexto, es necesario que OSINERGMIN cuente con un procedimiento que permita supervisar y fiscalizar el desempeno de las unidades de generacion electrica despachadas por el COES, con el proposito de mejorar los niveles de confiabilidad del MORDAZA de generacion, incrementando con ello la seguridad de un adecuado y oportuno suministro de electricidad para los usuarios del servicio electrico abastecidos desde el SEIN. Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublico el 19 de agosto de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano" el "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion del desempeno de las unidades de generacion despachadas por el COES" en concordancia a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion del Desempeno de las Unidades de Generacion despachadas por el COES", contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El presente Procedimiento entrara en vigencia a los 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DEL DESEMPENO DE LAS UNIDADES DE GENERACION DESPACHADAS POR EL COES 1. OBJETO Establecer el procedimiento para la supervision del desempeno operativo de las unidades de generacion

Aprueban "Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion del Desempeno de las Unidades de Generacion despachadas por el COES".
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 304-2009-OS/CD MORDAZA, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-1567-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo

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