Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Analisis y Respuesta Admitido. Se recoge la sugerencia, y se ha establecido un plazo de 15 dias calendario. 4. El numeral 6.8.- de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 011-95 EM-DGE, los generadores deben presentar la misma informacion solicitada en este numeral, tanto a la DGE del MEM, como a Osinergmin dentro de los primeros 20 dias calendario de cada mes, y no dentro de los 5 dias calendario de cada mes. Sugerimos que OSINERGMIN MORDAZA en cuenta la informacion presentada al MORDAZA de la indicada resolucion de la DGE del MEM para los efectos establecidos en este numeral, puesto que es ineficiente solicitarla 2 veces y ademas con distintos plazos. Analisis y Respuesta Se recoge la sugerencia de ENERSUR, y se ha establecido como plazo para remitir la informacion, 20 dias habiles culminado el mes correspondiente. No obstante, debemos senalar que si se toma conocimiento de alguna circunstancia que pudiera afectar el normal suministro de combustibles que signifique alterar la disponibilidad de las unidades de generacion, la informacion de la referida circunstancia sera alcanzada dentro de las 24 horas de ocurrido dicho evento, tal como se aprecia del item 2 de la Tabla 02 del presente procedimiento. 5. Numeral 6.8.- aclarar a que se refiere el requerimiento de "tiempo de aprovisionamiento". Analisis y Respuesta Es aplicable solo a los suministros de combustibles liquidos y/o carbon, y considera el tiempo desde la colocacion de la orden de compra al proveedor hasta su entrega a las instalaciones de almacenamiento en la central. 6. Numeral 11.2.- ¿cuales son los "registros" que debo regularizar? ¿Corresponden a que periodo anterior? Analisis y Respuesta Son los registros de indisponibilidades fortuitas y programadas y abarcaran el periodo desde la publicacion del presente procedimiento. 7. Numeral 11.4.- consideramos que la base tecnica que tiene un generador para determinar la frecuencia de inspeccion, constituye el resultado de anos de experiencia en la operacion de una central. En tal sentido, nuestra sugerencia es que OSINERGMIN no debe solicitar la entrega de este Knowhow desarrollado por la empresa generadora, puesto que es un activo importante y de gran valor para la misma, y debe permanecer en estricta confidencialidad. Las generadoras son las principales interesadas en que se cumpla con las inspecciones de las maquinas que integran la central de generacion de la manera mas diligente posible. En caso se produzca algun desperfecto como consecuencia de la falta de mantenimiento, estos son pasibles de las sanciones que correspondan. Analisis y Respuesta Denegado. La frecuencia de mantenimiento recomendado por el fabricante o la frecuencia modificada sustentada tecnicamente por las empresas, no implica dar a conocer metodos, o desarrollos tecnologicos sino tiempos y enumeracion de actividades que son informadas a otras instancias como el COES, MEM, etc. Precisamente esta informacion es necesaria como referencia del buen cumplimiento de la gestion de mantenimiento de la empresa ante fallas que superen los indicadores a establecerse. Por otro lado, se debe precisar que OSINERGMIN procedera en cada caso en particular de acuerdo a la solicitud de confidencialidad de las empresas, cumpliendo con el MORDAZA normativo que regula el acceso y manejo de la informacion. III) OBSERVACIONES EGEMSA PRESENTADAS POR

remision es semestral; sugerimos el OSINERGMIN que revise este punto; puesto que cada uno de los indicadores puede calcularse automaticamente, sin necesidad de que las empresas remitan nuevamente la informacion que ya fue remitida los seis meses anteriores via el sistema extranet que el OSINERGMIN implementara. Esto evitara que innecesariamente se dupliquen calculos y se este sancionando a la empresa por la no remision de estos indices que ya fueron remitidos los seis meses anteriores (numeral 9. Multas). Analisis y Respuesta Denegado. El calculo de indicadores no constituye una recarga de labores ya que se hace una sola vez automaticamente cada semestre, sobre la base de la informacion (indisponibilidades) presentada por las propias empresas. 2. Numeral 10.3 de las Disposiciones Complementarias, sugerimos se adicionen el siguiente texto:"Las modificaciones no adicionaran mayor cantidad de informacion a la solicitada". Esto con la finalidad de no adicionar mayor informacion y por tanto mayor trabajo y mayor riesgo de ser multados. Analisis y Respuesta Denegado. Las modificaciones a las que se hace referencia tienen la finalidad de mejorar la aplicacion del procedimiento para alcanzar su objetivo. 3. En el anexo 5. Horas de operacion y energia generada se considera el termino OVERHAUL; consideramos que el OSINERGMIN debe incluir en el numeral 4 la definicion de Overhaul; el cual entendemos que solo aplica a unidades termicas. Analisis y Respuesta Admitido. Este termino en ingles se refiere al reacondicionamiento total de una maquinaria o equipo para dejarlo en condiciones de eficiencia lo mas cercanas a las de un equipo MORDAZA dentro de las limitaciones tecnicas para que resulte economicamente viable frente a un reemplazo total del equipo. En la nomenclatura en castellano el termino que suele emplearse es el de inspeccion general, que involucra el desarmado total del equipo y el reemplazo o reparacion de los componentes que afectan la eficiencia y disponibilidad del equipo. 4. Debe establecerse en las definiciones del numeral 4, que se entendera por "Equipo Critico". Analisis y Respuesta Denegado. La definicion de componente critico esta ya incluida en los lineamientos del Plan de Contingencias Operativas como la calificacion dada a los elementos, dispositivos o conjunto de elementos, cuya MORDAZA o ausencia puede provocar una contingencia operativa, por extension un equipo critico es aquel que tiene elementos criticos. Por lo expuesto, esta definicion sera incorporada en los lineamientos del Plan de Contingencias Operativas. 5. En la definicion de Indisponibilidad Programada, sugerimos eliminar el termino deliberadamente y construccion, quedando redactado como "Indisponibilidad Programada: Cuando una unidad de generacion es retirada del servicio por un tiempo prefijado, usualmente para fines de mantenimiento preventivo o reparacion". Analisis y Respuesta Denegado. Esta definicion esta ya incluida en la RM Nº 143-2001EM/VME que aprueba los Procedimiento del COES y en el presente procedimiento tiene el mismo significado, por lo que solo se la menciona por su aplicacion. 6. Las inspecciones preventivas de nuestras unidades hidraulicas, desarrolladas regularmente y para los propositos de evaluacion de los desgastes de la turbina y que demandan una indisponibilidad promedio de 3 horas y que no implican el desarme total o parcial de la unidad de generacion inspeccionada, ¿seran consideradas como actividades de mantenimiento preventivo mayor?

1. Numeral 6.3, Anexo 3, Tablas N° 01 y Tabla N° 02 ­ Indicadores de Desempeno, cuya obligacion de

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