Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

Que, en ese sentido, con la finalidad de dotar al OSINERGMIN de herramientas que le permitan ejercer la funcion de Fiscalizacion y Sancion de manera oportuna para el cumplimiento de la obligacion senalada anteriormente, resulta urgente modificar la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN; siendo necesario exceptuar la presente MORDAZA de la obligacion de prepublicacion, atendiendo a la urgencia de dicha modificacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 2.28 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3752008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Infraccion Sancion Base Normativa Pecuniaria Arts. 50°, 134° y 309° del Reglamento aprobado por R.M. N° 0664- 78-EM/ DGH. Art. 23° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts. 42º, 63º, 63º literal a), 66º, 77º, 78º, 81º y 129º del Reglamento aprobado por Hasta 50 UIT D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 22°, 24°, 28°, 29º, 30°, 46°, y 47° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 23º, 32º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 59º, 94º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Arts. 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 34º del D.S. Nº 063-2005-EM. Art. 3° del Reglamento aprobado por D.S. 066-2008-EM. Art. 1° del D.U. 023-2009. Sancion No Pecuniaria

del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados aplicable al periodo comprendido desde el 01 de MORDAZA de 2009 hasta el 30 de MORDAZA de 2010, en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y el numeral 4.2 del Articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley y el Articulo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, OSINERGMIN aprobo con la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 098-2009-OS/CD, las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos aplicables al periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010; Que, posteriormente, el 19 de noviembre de 2009, se publico la Resolucion Ministerial N° 487-2009-MEM/DM; la cual dispone que: i) Se amplie en Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cinco Nuevos Soles (S/. 2 855 285) el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 1172009-MEM/DM, como consecuencia del retraso en la interconexion al Sistema Electrico Interconectado Nacional de los Sistemas Aislados Bagua-Jaen y San Martin; ii) OSINERGMIN adecuara la aplicacion del Mecanismo de Compensacion a lo dispuesto en la resolucion; iii) La Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano; Que, a efectos de cumplir con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 487-2009-MEM/DM se requiere modificar las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolucion OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD y sus modificatorias, para lo cual es necesario cumplir con efectuar una prepublicacion y la audiencia publica descentralizada de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, asimismo con la finalidad de minimizar el impacto en los Precios en MORDAZA Efectivos producto del retraso de las interconexiones de los Sistemas Aislados Bagua-Jaen y San MORDAZA se ha determinado un Factor de Compensacion Tarifario para Sistemas Aislados (FCT) que regira por un plazo MORDAZA de doce meses a partir de enero de 2010 y que compensara los montos que debieran transferirse entre diciembre y MORDAZA como resultado del retraso de la interconexion de San Martin; Que dicho Factor de Compensacion Tarifario debera ser incluido como parte del precio de energia de los Precios en MORDAZA Efectivos; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 281-2009-GART, se publico el proyecto de resolucion, concediendo un plazo de nueve dias habiles para la remision de opiniones y sugerencias, habiendose recibido las opiniones y sugerencias de la empresa Electro Oriente S.A.; las mismas que fueron analizadas en los informes correspondientes. Asimismo, las respectivas audiencias publicas se efectuaron el dia 23 de diciembre de 2009, en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA simultaneamente; Que, como resultado del analisis de las observaciones de la empresa Electro Oriente S.A. se considera necesario efectuar un reajuste de los valores prepublicados mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 281-2009-GART, tomando en consideracion en la ponderacion del Precio en MORDAZA Efectivo para la empresa Electro Oriente S.A. la demanda del Sistema Aislado San MORDAZA del periodo correspondiente a enero ­ MORDAZA de 2010 y, la aplicacion del Factor de Compensacion Tarifaria (FCT) a partir de enero 2010 ; Que, por lo expuesto, habiendose cumplido los requisitos de forma pertinentes para la aprobacion de tarifas, corresponde modificar las Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados, aprobados mediante Resolucion OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD y sus modificatorias, a partir del 20 de noviembre de 2009 de conformidad con

2.28. Incumplimiento de otras normas tecnicas y/o de seguridad; y, de normas de priorizacion en la asignacion de volumenes y/o en el abastecimiento de gas natural.

C.E., C.I., I.T.V., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.B.

* C.E: Cierre de Establecimiento / C.I.: Cierre de Instalaciones / I.T.V.: Internamiento Temporal de Vehiculos / R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o Equipos / S.T.A.: Suspension Temporal de Actividades / S.D.A.: Suspension Definitiva de Actividades / C.B.: Comiso de Bienes Articulo 2º.- Publicar la presente MORDAZA en el diario oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 445429-1

Aprueban Factores de Compensacion Tarifaria y modifican Compensaciones Anuales del Mecanismo de Compensacion para los Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 003-2010-OS/CD MORDAZA, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 117-2009-MEM/ DM, se determino el Monto Especifico para el funcionamiento

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