Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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4.3 Los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer de los siguientes recursos: a) Del recurso de apelacion contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral; y b) del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacion o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley. Articulo 5º.- Determinacion de la cuantia La cuantia esta determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposicion de la demanda no se consideran en la determinacion de la cuantia. Articulo 6º.- Competencia por territorio A eleccion del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del ultimo lugar donde se prestaron los servicios. Si la demanda esta dirigida contra quien presto los servicios, solo es competente el juez del domicilio de este. En la impugnacion de laudos arbitrales derivados de una negociacion colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidio el laudo. La competencia por razon de territorio solo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios. Articulo 7º.- Regulacion en caso de incompetencia 7.1 El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razon de la materia, cuantia, grado y territorio mediante excepcion. Sin perjuicio de ello el juez, en cualquier estado y grado del MORDAZA, declara, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remision al organo jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razon de materia, cuantia, grado, funcion o territorio no prorrogado. 7.2 Tratandose del cuestionamiento de la competencia del juez por razon de territorio, el demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepcion o como contienda. La competencia de los jueces de paz letrados solo se cuestiona mediante excepcion. 7.3 La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la corte superior correspondiente. Tratandose de juzgados de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. CAPITULO II COMPARECENCIA Articulo 8º.- Reglas especiales de comparecencia 8.1 Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal. En el caso de que un menor de catorce (14) anos comparezca al MORDAZA sin representante legal, el juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio Publico para que actue segun sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Publico no interfiere en el avance del proceso. 8.2 Los sindicatos pueden comparecer al MORDAZA laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados. 8.3 Los sindicatos actuan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representacion; sin embargo, en la demanda o contestacion debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. En este caso, el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta. La inobservancia de este deber no afecta la prosecucion del proceso.

La representacion del sindicato no habilita al cobro de los derechos economicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados. Articulo 9º.- Legitimacion especial 9.1 Las pretensiones derivadas de la afectacion al derecho a la no discriminacion en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organizacion sindical, una asociacion o institucion sin fines de lucro dedicada a la proteccion de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoria del Pueblo o el Ministerio Publico. 9.2 Cuando se afecten los derechos de MORDAZA sindical, negociacion colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoria de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ambito. Articulo 10º.- Defensa publica a cargo del Ministerio de Justicia La MORDAZA gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa publica, regulada por la ley de la materia. CAPITULO III ACTUACIONES PROCESALES Subcapitulo I Reglas de conducta y oralidad Articulo 11º.- Reglas de conducta en las audiencias En las audiencias el juez cuida especialmente que se observen las siguientes reglas de conducta: a) Respeto hacia el organo jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Esta prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar telefonos celulares u otros analogos sin autorizacion del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, asi como cualquier expresion de aprobacion o censura. Colaboracion en la labor de imparticion de justicia. Merece sancion alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuacion de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspension de la audiencia, o desobedecer las ordenes dispuestas por el juez.

b)

Articulo 12º.- Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias 12.1 En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliacion, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservacion y reproduccion de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtencion de las respectivas copias en soporte electronico, a su costo. 12.2 La grabacion se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez deja MORDAZA en acta unicamente de lo siguiente: identificacion de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolucion que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decision de diferir su expedicion.

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