Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 264-2005-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento para la Supervision de Deficiencias en Seguridad en Lineas de Transmision y en Zonas de Servidumbre"; Que, desde la vigencia de la referida MORDAZA, OSINERGMIN ha detectado algunos aspectos del procedimiento que es necesario mejorar. En ese sentido, se ha precisado y/o modificado, segun sea el caso, algunas definiciones y aspectos relacionados a la metodologia, el indicador cuantitativo y el requerimiento de informacion que las empresas deben remitir a OSINERGMIN. Asimismo, se han modificado y/o precisado aspectos relacionados a la supervision del procedimiento, la subsanacion de las situaciones de riesgo electrico, las multas y sanciones, entre otros aspectos que se han considerado relevantes; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublico el 7 de agosto de 2009 en el Diario Oficial El Peruano la modificacion del "Procedimiento para la Supervision de Deficiencias en Seguridad en Lineas de Transmision y en Zonas de Servidumbre"; en concordancia a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, Cuadro Nº 1, Cuadro Nº 2 y Formato Nº 1; y la incorporacion de la definicion Vano Saneado (Numeral 4), el numeral 7.3 y la Nota 3 del "Procedimiento para la Supervision de Deficiencias en Seguridad en Lineas de Transmision y en Zonas de Servidumbre", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 264-2005-OS/CD, en los terminos siguientes: " 2. ALCANCE El presente procedimiento de supervision se aplicara a las concesionarias y/o Entidades que operen y/o son propietarias de lineas de transmision con tensiones iguales o mayores a 30 kV, dado que corresponde a dichas Entidades el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad referidas a la seguridad y riesgos electricos, de acuerdo a lo previsto en el literal e) del articulo 5° de la Ley 28151. 3. BASE LEGAL - Dice: Codigo Nacional de Electricidad Suministro 2001. - Debe decir: "Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, y sus modificatorias o actualizaciones. - Dice: Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad (RSHOSSE). - Debe decir: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Electricas, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, y sus modificatorias o actualizaciones. Incorporar - Ley N° 28151, Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERGMIN.

4. DEFINICIONES Para efectos del presente procedimiento se debera entender por: (...) - Concesionaria.- Entidad a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades electricas mediante un contrato de concesion de acuerdo a la ley de la materia, que opera lineas de transmision con tensiones iguales o mayores a 30 kV. (...) - Programa de Saneamiento de Servidumbre.Informacion referida a las alternativas de saneamiento, la programacion y la ejecucion del saneamiento de cada uno de los vanos con Faja de Servidumbre invadida. (...) - Vano.- Parte de una linea de transmision entre dos puntos de apoyo (soportes) consecutivos. (...) Incorporar las siguientes definiciones: Vano saneado.- Vano en el que se han eliminado todas las deficiencias en la faja de servidumbre mediante el retiro de construcciones, variante de la linea de transmision y/o soterrado de la linea de transmision. Riesgo Electrico Inminente.- Es aquel riesgo electrico para las personas, debido al incumplimiento de las distancias minimas de seguridad y/o a que no se adopten previsiones para la proteccion de las personas contra el contacto de los cables o conductores. Vano Deficiente.- Vano con faja de servidumbre invadida. Vano Exceptuado.- Vano con faja de servidumbre invadida que se ubica en un tramo exceptuado. Vano Informativo.- Vano en el que se ubican construcciones dentro de la faja de servidumbre, que cumplen con las distancias minimas de seguridad y que son permitidas por la normativa vigente, y que por lo tanto no son deficiencias. En el calculo del Indicador Cuantitativo no se considera este MORDAZA de vano. 5. METODOLOGIA (...) a) Las Concesionarias que operen lineas de transmision proporcionaran la informacion requerida por OSINERGMIN, con caracter de Declaracion Jurada y en el plazo establecido por el presente procedimiento. (...) g) Se consideran incumplimientos pasibles de sancion: no remitir la informacion en la forma y plazo establecidos por el Procedimiento; no cumplir con el Indicador Cuantitativo (Ic) del periodo de evaluacion correspondiente; asi como no corregir las situaciones de Riesgo Electrico Inminente. 6. INDICADOR El indicador del control de Fajas de Servidumbre es cuantitativo. Este corresponde al porcentaje de vanos saneados, respecto del total de vanos deficientes y vanos saneados, incluyendo a los detectados en el ultimo periodo de evaluacion. El indicador cuantitativo (Ic) estara dado por la siguiente formula:
Ic = Nº vanos saneados/ (Nº vanos deficientes + Nº vanos saneados) x 100%

Este indicador sera evaluado teniendo en consideracion, el limite inferior que varia anualmente en forma acumulativa hasta completar el 100 % en el ano 2015, segun se indica en el siguiente cuadro:
Periodo de Evaluacion Limite del Indicador Cuantitativo. 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 6% 8% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 100%

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