Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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capacidades estan en condiciones de representar al Peru en las competencias o deportes incluidos en los programas olimpico, panamericano, sudamericano y bolivariano. Articulo 2º.- Finalidad Autorizar al Ministerio de Educacion a realizar las acciones que MORDAZA necesarias para promover y formalizar relaciones de mutua colaboracion con asociaciones o personas juridicas de derecho privado, cuyo objeto este vinculado al desarrollo del deporte de alta competencia; para su promocion y financiamiento. Articulo 3º.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicacion del presente Decreto Supremo seran financiados con cargo a los creditos presupuestarios aprobados a favor del Pliego 010: Ministerio de Educacion, en las leyes anuales de presupuesto y sus modificatorias. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 502918-1

del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Finanzas 502918-2

PRODUCE
Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodon, Textil y Confecciones
RESOLUCION MINISTERIAL N° 142-2010-PRODUCE MORDAZA, 1 de junio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 320-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I, de fecha 16 de MORDAZA de 2010, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 264-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI, de fecha 12 de MORDAZA de 2010, de la Direccion General de Industria; el Memorandum Nº 090-2010-PRODUCE/DVMYPEI-OTCIT, de fecha 5 de marzo de 2010, de la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica; el Informe Nº 08-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI/DC, de fecha 8 de febrero de 2010, de la Direccion de Competitividad de la Direccion General de Industria; asi como el Informe Nº 065-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 17 de MORDAZA de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28846 - Ley para el Fortalecimiento de las MORDAZA Productivas y Conglomerados, publicada el 26 de MORDAZA de 2006, se establecio el MORDAZA institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las MORDAZA Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el dialogo, la cooperacion y la organizacion empresarial entre los actores economicos y las instituciones publicas, privadas y academicas, en beneficio de la competitividad; y, senala que a iniciativa del sector publico o privado, se crearan espacios para institucionalizar el dialogo y la cooperacion entre los actores y entidades involucradas en las MORDAZA Productivas o Conglomerados; Que, siendo esto asi, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2009-AG, de fecha 30 de diciembre de 2009, se constituyo el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodon, Textil y Confecciones, encargado de identificar y analizar la problematica de la cadena, concertando medidas correctivas y disenando y proponiendo estrategias y lineamientos de politica para el corto, mediano y largo plazo, necesarias para el desarrollo de la competitividad de la cadena en su conjunto, proponiendo la celebracion de los compromisos de competitividad a que se refiere el articulo 9º de la Ley Nº 28846; Que, el articulo 2º de la precitada Resolucion Suprema, establece que el referido Consejo Nacional estara conformado, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de la Produccion; siendo ademas que, en el

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29504, Ley que promueve la transformacion y participacion de los Clubes Deportivos de Futbol Profesional en Sociedades Anonimas Abiertas
DECRETO SUPREMO Nº 012-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2010, se publica la Ley Nº 29504, Ley que promueve la transformacion y participacion de los Clubes Deportivos de Futbol Profesional en Sociedades Anonimas Abiertas, cuyo objeto consiste en regular la naturaleza de los clubes deportivos de futbol profesional a fin de promover su gestion en terminos de transparencia y eficiencia, para hacer mas competitiva y de alto rendimiento esta disciplina deportiva; Que la Disposicion Final Unica de la precitada Ley dispone su reglamentacion mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion; Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los decretos supremos son rubricados por el Presidente de la Republica y refrendados por los Ministros a cuyo ambito de competencia correspondan; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29504; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29504, Ley que promueve la transformacion y participacion de los Clubes Deportivos de Futbol Profesional en Sociedades Anonimas Abiertas, que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo, y se compone de tres titulos, cuatro capitulos y treinta y dos articulos. Articulo 2º.- De la publicacion Disponer la publicacion del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, en el MORDAZA Electronico

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