Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestion regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomia politica, administrativa y economica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos precedentes, se encuentran facultados de ejercer las mismas, dentro del ambito jurisdiccional de la circunscripcion regional, esto de conformidad a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con el articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru, los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento economico. Que, mediante sentencia numero 336, recaida en el Expediente Numero Nº 006-96-I/TC, emitida por el Tribunal Constitucional con fecha 30 de enero de 1997, se establecio que los bienes del Estado se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio publico. Sobre los primeros el Estado ejerce su propiedad, como cualquier persona de derecho privado, mientras que sobre los segundos, ejerce administracion de caracter tuitivo y publico; Que, conforme al articulo 73º de la Constitucion y la Sentencia del Tribunal Constitucional se acredita indubitablemente, que los bienes de dominio publico son aquellos bienes estatales destinados al uso publico o para la prestacion de cualquier servicio publico, tiene caracter inalienable e imprescriptible, sobre ellos es Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme al Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, en el MORDAZA de las normas MORDAZA referidas el Estado Peruano ha dictado la Ley Nº 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, conforme a los parrafos precedentes las Playas es un bien de uso publico, que como tal se encuentra bajo un regimen especial de inalienabilidad, es decir que el dominio de dichos bienes no puede ser cedido a tercer bajo forma de propiedad e imprescriptibilidad que impide que dichos derechos MORDAZA adquiridos por particulares en virtud de la posesion pacifica y continuado el cual ha sido recogida por la Constitucion Politica del Peru; Que, en ese sentido el libre ingreso y MORDAZA a las playas en tanto bienes de uso publico esta constitucionalmente garantizado, en consecuencia cualquier medida que lo limite contraviene la naturaleza propia de dichos bienes, el derecho de las personas al libre MORDAZA por el territorio de la Republica. Este MORDAZA ha sido recogido en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional de fecha 06 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de setiembre del 1996, la misma que en uno de sus considerandos senala: "...impedir el ingreso a las playas a las personas que se niegan a pagar el "derecho", constituye una violacion flagrante del derecho a la MORDAZA de MORDAZA por el territorio patrio (articulo 2º, inciso 12º de la Constitucion); Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, la administracion de las playas corresponde a las Municipalidades, que ejercen jurisdiccion en la localidad en que las mismas se encuentren ubicadas. La administracion MORDAZA referida comprende el desarrollo de las labores propias de mantenimiento, conservacion,

y en general, el ejercicio de las funciones que la Ley les encomienda, asi como la regulacion de las actividades que los concurrentes pueden o no realizar en ellas y la prestacion de servicios complementarios; Que, por lo tanto el Consejo Regional del Gobierno Regional no entiende la existencia de quejas de la poblacion, en el sentido que no hay un libre acceso a las playas, lo cual constituye una seria trasgresion al derecho de MORDAZA, motivo por el cual es preciso legislar conforme al MORDAZA constitucional y legal MORDAZA analizado, declarando de interes regional y necesidad publica; Que, por los fundamentos facticos, juridicos, analizados y glosados y conforme al Dictamen Nº 0082010-CRAL expedido por la Comision de Asuntos legales y Reglamento y teniendo como factor primordial garantizar que todas las playas del litoral de la Region, son bienes de uso publico y por tanto inalienables e imprescriptibles, el ingreso y su uso es libre, el Consejo Regional de Ica, en la Sesion Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de marzo de 2010, contando con el MORDAZA aprobatorio de acuerdo a Ley, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PUBLICA, que todas las playas del litoral de la Region Ica, son bienes de uso publico y por tanto inalienables e imprescriptibles, el ingreso y su uso es libre. Articulo Segundo.- INVOCAR a las Municipalidades de la Region Ica, que garanticen el derecho de las personas para transitar, usar y disfrutar libremente de las playas, pues lo inverso es una afectacion al derecho de MORDAZA reconocida a las personas por la Constitucion y las Leyes, caso contrario tienen expedido el derecho de interponer las acciones de garantias constitucionales que la ley faculta. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Region Ica, que en su jurisdiccion comprende playas del litoral peruano. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administracion y la Secretaria del Consejo Regional de Ica, a realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional y en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de Mayor Circulacion de la Region; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Ica, previa promulgacion de la Ordenanza Regional, por el Presidente Regional de Ica. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 502045-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reconocen al idioma castellano y quechua local como patrimonios linguisticos e idiomas oficiales de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de MORDAZA de 2010

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