Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Las garantias pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y caracteristicas durante el periodo de vigencia del fraccionamiento. El importe por el cual se otorgara las nuevas garantias sera el monto pendiente de pago mas los intereses correspondientes hasta la fecha de fraccionamiento incrementado en un quince por ciento (15%). El embargo en forma de inscripcion de bien mueble o inmueble puede servir de garantia hasta el monto que cubra la deuda, si hubiera saldo restante, debera presentar garantia adicional Articulo 34.- Liberacion y levantamiento de las garantias De existir varias garantias en un mismo fraccionamiento, al imputar la deuda, segun corresponda, se liberara primero la garantia mobiliaria y luego la hipoteca; la carta fianza, sera liberada siempre que se cubra la totalidad de la deuda. CAPITULO VI MODIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 35.- Modificacion del fraccionamiento Por excepcion la Municipalidad procedera de oficio o a pedido de parte a modificar total o parcialmente el fraccionamiento aprobado cuando: 1. Los montos incluidos devengan en inexigibles por mandato legal o como consecuencia de un MORDAZA constitucional. 2. Se detecten errores en la determinacion de las deudas, pagos indebidos o en exceso. La modificacion no afectara el monto original de las cuotas decrecientes pactadas, afectando solamente el numero de las amortizaciones que queden pendientes prorrateadas hasta completar el saldo proyectado de pago, segun su caso. La modificacion sera notificada al deudor en la forma establecida por el TUO del Codigo Tributario. CAPITULO VII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 36.- Causal de nulidad y Efectos El fraccionamiento otorgado sera declarado nulo cuando de la verificacion posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos o se hubieran omitido datos, documentacion o circunstancia que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento seran imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo senalado en el TUO del Codigo Tributario y en este Reglamento. Dicha nulidad del fraccionamiento, sera declarada por resolucion del Gerente de Rentas y Desarrollo Economico Local. CAPITULO VIII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 37.Causales de perdida del fraccionamiento Son causales de perdida del fraccionamiento las siguientes: 1. La falta de pago de dos (2) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2. La falta de pago de una unica cuota de fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota. 3. La falta de renovacion o sustitucion de las garantias ofrecidas, dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Titulo V. 4. No cumplir con la obligacion de comunicar el remate,

perdida o deterioro del bien otorgado en garantia a que se refiere el articulo 28º 5. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de MORDAZA respecto a la deuda fraccionada. La Resolucion de Perdida de Fraccionamiento, sera expedida por la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion. Articulo 38.- Efectos de la perdida del fraccionamiento Ocurrida la perdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se daran por vencidos todos lo plazos senalados en el fraccionamiento, con lo cual sera exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. A partir del dia siguiente de emitida la resolucion de perdida se aplicara la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario sobre el total de la deuda pendiente de pago. 3. Se procedera a ejecutar las garantias respectivas cuando esta hubieran sido otorgadas. 4. Se proseguira con la cobranza de ejecucion coactiva en el estado que fue suspendido de la totalidad de la deuda, luego de transcurridos veinte (20) dias habiles a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de perdida del fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En los casos de procedimientos de ejecucion de garantias, se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil Segunda.- En cuanto le sea favorable al deudor los fraccionamientos suscritos con anterioridad al Reglamento se adecuaran a esta norma. Tercera.- Es facultad discrecional de la Municipalidad del MORDAZA a traves de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico y Local, recibir como medio de pago alternativo al fraccionamiento, el Compromiso de Pago, si considera que el deudor no cumple con los requisitos minimos para acceder al fraccionamiento. La figura del compromiso de pago constituye una promesa de pago de parte del deudor, no obliga a la administracion a suspender el procedimiento de ejecucion coactiva ni levantar medida cautelar alguna, de ser el caso. Cuarta.- La aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento esta sujeto a la adecuacion de los sistemas mecanizados de la Municipalidad a traves de la Unidad de Servicios Informaticos perteneciente a la Oficina de Administracion y Finanzas de la Gerencia Municipal. 502255-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan realizacion de espectaculo publico con articulos pirotecnicos en el Polideportivo Limatambo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2010-MSB-A San MORDAZA, 1 de junio de 2010 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al numeral 4.1 del articulo 4° de la Ley N° 27718 - Ley que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza determinaran los lugares exclusivos y permanentes para la instalacion de talleres o fabricas de productos pirotecnicos asi como los lugares publicos para

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