Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

Otorgan autorizacion de incremento de flota a persona natural para ampliar capacidad de bodega de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 316-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00076883-2009 de fechas 31 de marzo y 24 de MORDAZA del 2010, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE, establecen que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, podran utilizarse de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Ademas establece que las embarcaciones que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del MORDAZA permiso de pesca de la embarcacion; Que, por Resolucion Directoral Nº 398-2003PRODUCE/DNEPP del 6 de noviembre del 2003, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion MORDAZA DE CHALPON con matricula PT-2604-CM, de 71.09 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito de litoral peruano; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 6352009-PRODUCE/DGEPP del 19 de agosto del 2009, se aprobo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON de matricula PT2604-CM, con 71.09 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones; Que, por Resolucion Directoral Nº 194-2003PRODUCE/DNEPP del 11 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHAYAN MORDAZA, para operar la embarcacion MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM y 58.42 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 503-2008PRODUCE/DNEPP del 8 de septiembre del 2008, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, se caduco los permisos de pesca de las embarcaciones MORDAZA DE CHALPON (PT-2604-CM) y MI MORDAZA 1 (PL-4445-CM), solo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos de Registro Nº 000768832009 de fechas 30 de setiembre y 1 de octubre del 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA DE CHALPON de matricula PT2604-CM y MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM; ademas solicita autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA DE CHALPON de matricula PT-2604-CM, de 71.09 m3 hasta 110.0 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM; solicitando ademas la reserva del saldo de capacidad de bodega de 19.51 m3; Que, a traves del articulo 1º y 2º de la Resolucion Directoral Nº 150-2010-PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo del 2010, se aprobo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON con matricula PT-2604-CM y MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM. Que, asimismo a traves del articulo 6º de la citada Resolucion Directoral, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON de matricula PT-2604-CM hasta 110.0 m3, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445CM; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de reconsideracion contra el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 150-2010-PRODUCE/DGEPP, adjuntando MORDAZA del Oficio Nº 0268-2010-PRODUCE/OGA/OEC (30-03-2010), asi como MORDAZA de los Recibos de Pago Nºs. 41669722, 41669724 y 41669725, con el que acredita haber efectuado la cancelacion de las deudas pendientes y que no recae adeudo sobre la embarcacion MI MORDAZA 1; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 150-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y se ha sustentado en nueva prueba; Que, el sustento por el cual se declaro improcedente la solicitud materia de impugnacion fue el hecho que la embarcacion MI MORDAZA 1 registraba deudas cuya ejecucion de estaba tramitando ante la Oficina de Ejecucion Coactiva; deuda que ha sido cancelada, conforme el recurrente lo acredita con los Recibos de Pago Nºs. 41669722, 41669724 y 41669725 alcanzados en el presente tramite, ademas del Oficio Nº 268-2010PRODUCE/OGA/OEC emitido por la Oficina de Ejecucion Coactiva; lo que permite concluir que el recurso interpuesto deviene en fundado; Que, la aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion MI MORDAZA 1 para la ampliacion de

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