Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 14.- cuota inicial La cuota inicial sera la que corresponda segun lo establecido en el articulo 11º del presente, excepcionalmente la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion con visto de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local, autorizara el pago de una cuota inicial menor a la senalada que no podra ser menor al diez (10%) por ciento de la deuda materia de fraccionamiento. Las costas y gastos del procedimiento se cancelan adicionandose a la cuota inicial. Articulo 15.- Amortizacion de la Deuda La cuota de amortizacion se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el numero de cuotas menos uno. Articulo 16.- Interes de fraccionamiento El interes contenido en el plan de pagos y calculado desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de aprobacion del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el interes sera de 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobacion del fraccionamiento. Dicha tasa podra ser variada en caso la Municipalidad determine una tasa diferente de acuerdo a lo establecido en el articulo 33º del Codigo Tributario Articulo 17.- Vencimientos La cuota inicial debera ser cancelada en la fecha de solicitud del convenio. Las cuotas tendran como fecha de vencimiento en los meses sucesivos el mismo dia en que se cancelo la cuota inicial. En los casos de vencimiento que recaigan sobre dias inhabiles, seran trasladadas automaticamente al primer dia habil. Articulo 18.- Interes moratorio A la cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicara interes moratorio equivalente al cien por ciento (100%) de la TIM del Codigo Tributario, a partir del dia siguiente de la fecha senalada para el pago de la cuota hasta su cancelacion. TITULO V DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 19.- Deudas a garantizar La Municipalidad podra solicitar el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia de fraccionamiento supere las nueve (09) UITs vigente a la fecha de la solicitud. Articulo 20.- Clases de garantias El deudor podra ofrecer y entregar las siguientes garantias: 1. Carta fianza 2. Garantia mobiliaria 3. Hipoteca de primer rango, se presentaran rangos posteriores siempre que la Municipalidad tenga a su cargo los precedentes. Articulo 21.- Requisitos generales de las garantias ofrecidas Para la aceptacion de las garantias ofrecidas, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantia solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantias. 2. Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su

cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. 3. Cuando la garantia ofrecida se trata de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes siempre que el valor del bien ofrecido de propiedad del deudor exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda que garantiza. 4. Tratandose de deudas por las cuales se hubiere trabado cualquier MORDAZA de embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva, la Municipalidad podra requerir que se entregue en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente titulo y que sobre los mismos no exista ningun otro MORDAZA de gravamen, salvo que la Municipalidad sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. 5. Tratandose de la garantia que se otorgue sobre un bien conyugal, el otorgamiento debera contar con la firma de ambos conyuges. 6. Siempre que a criterio de la Municipalidad la garantia ofrecida no sea suficiente para garantizar la deuda materia d acogimiento podra requerir al deudor el cambio de esta. La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantia ofrecida por el deudor. Articulo 22.- Imputacion de pagos y prelacion en la ejecucion de las garantias El pago de las cuotas mensuales cubrira primero la hipoteca, luego garantia mobiliaria y finalmente la carta fianza. Si la deuda ha sido garantizada con garantia mobiliaria, hipoteca y carta fianza, se debera ejecutar en primer lugar la carta fianza, en MORDAZA lugar, la hipoteca y en tercer lugar la garantia mobiliaria, hasta cubrir el monto garantizado. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Articulo 23.- Requisitos de la carta fianza La carta fianza debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocables, 2. Solidaria 3. Incondicional 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad 5. Consignara un monto igual a la deuda a garantizar o parte de este cuando concurre con otras garantias incrementada en quince por ciento (15%) 6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco dias (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento o en su defecto una vigencia de seis (6) meses debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco dias (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. 7. Indicara expresamente la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 24.- Renovacion o sustitucion de la carta fianza La renovacion o sustitucion de la carta fianza debera realizarse un mes MORDAZA del vencimiento de la carta objeto de renovacion o sustitucion. En ambos casos el importe por cual se emitira la nueva carta fianza sera el monto correspondiente al total pendiente de pago incrementado en quince por ciento (15%). La no renovacion o sustitucion de la carta fianza en las condiciones senaladas, aun cuando concurra con otras garantias sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose las garantias otorgadas, si las hubiera. Articulo 25.- Obligacion de otorgar nueva carta fianza Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuere intervenida y/o

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