Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite"; Que, por Oficio Nº 595-2010-CONAFU-SG de fecha 04 de MORDAZA de 2010, la Secretaria General del CONAFU por encargo del Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta del Proyecto de "Universidad MORDAZA Thomson.", de conformidad con el articulo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con en cumplimento del parrafo anterior se llevo a cabo la entrevista de los Promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, con los senores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la MORDAZA correspondiente; Que, en sesion ordinaria de fecha 10 de MORDAZA de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 184-2010-CONAFU acordo por MAYORIA: Admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Centro Evangelico de Apoyo Pedagogico- CEAP, Promotor del Proyecto de la Universidad MORDAZA Thomson, con las Carreras Profesionales: 1) Educacion Primaria Intercultural Bilingue, 2) Administracion y Gestion de Empresas, 3) Ingenieria de Computacion y Sistemas, 4) Economia Empresarial y Desarrollo Social, cada una con cuarenta (40) vacantes por ciclo academico; bajo la forma organizacional de un Asociacion Civil sin fines de lucro dentro del regimen legal del Decreto Legislativo N° 882; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Centro Evangelico de Apoyo Pedagogico- CEAP, Promotor del Proyecto de la Universidad MORDAZA Thomson, con las Carreras Profesionales: 1) Educacion Primaria Intercultural Bilingue, 2) Administracion y Gestion de Empresas, 3) Ingenieria de Computacion y Sistemas, 4) Economia Empresarial y Desarrollo Social, cada una con cuarenta (40) vacantes por ciclo academico; bajo la forma organizacional de un Asociacion Civil sin fines de lucro dentro del regimen legal del Decreto Legislativo N° 882. Articulo Segundo.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA Thomson, bajo la forma organizacional de un Asociacion Civil sin fines de lucro dentro del regimen legal del Decreto Legislativo N° 882. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 501821-1

VISTOS: El Escrito s/n de fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 697-2010-CONAFU-SG de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la Oficio Nº 414-2010-CONAFU-CDAA de fecha 21 de MORDAZA de 2010 y el Acuerdo Nº 198-2010-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU del dia 24 de MORDAZA de 2010, continuada el 25 de MORDAZA de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3º y el inciso c) del articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia"; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Academico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo"; Que, en el articulo 20º del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolucion Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se establece que: De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira al termino del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporcion de un MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario"; Que, por Resolucion Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Organos de Gobierno de las Universidades Publicas Bajo Jurisdiccion del Consejo Nacional para Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, que consta de un ( I ) Titulo,

Conforman la Comision de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 262-2010-CONAFU MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2010

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