Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

Que, mediante Ordenanza Nº 314-MPL se aprobo el Regimen de Control del Tabaco en la jurisdiccion de Pueblo Libre; en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco y su Reglamento, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; Que, por Ley Nº 29517, publicada con fecha 02 de MORDAZA de 2010, se modifico la Ley Nº 28705 con la finalidad de proteger de la exposicion al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el dano a la salud que produce el fumar, ello en cumplimiento del Convenio MORDAZA de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco; Que, por tanto resulta necesario adecuar las disposiciones establecidas en la Ordenanza 314-MPL a las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29517, con el fin de que la autoridad municipal pueda en el ambito de su competencia velar por el cumplimiento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, su Reglamento y modificatorias; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CONTROL DE TABACO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- MODIFICAR los articulos 2º, 5º, 7º y 10º del Regimen de Control del Tabaco en la jurisdiccion de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 314MPL; los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º.- PROHIBICIONES Se encuentra prohibido fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, Publicos o Privados, privados de uso publico y dependencias publicas en todas sus areas abiertas y cerradas. b) En los interiores de los lugares de trabajo y en los espacios publicos cerrados. c) Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. d) Medios de transporte publico y/o de transporte de personal de dependencias publicas que circulen en el distrito de Pueblo Libre. e) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. Se entendera por interiores o espacios publicos cerrados todo lugar de trabajo, o de acceso al publico, sea este de uso publico o privado, que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre MORDAZA, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. Los usuarios, vecinos afectados y en general los ciudadanos que se sientan perjudicados por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar, podran requerir al propietario o responsable del establecimiento que adopte las medidas necesarias para que el infractor cese en dicho acto." "Articulo 5º.- SENALIZACIONES En los establecimientos donde se encuentra prohibido fumar se debera senalizar bajo responsabilidad en lugares visibles, las siguientes leyendas y/o inscripciones "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO". Dichas leyendas e inscripciones deberan ir senalizadas por lo menos en todas las entradas, pasadizos y cada espacio interior del local y/o espacio en referencia colocandose carteles segun las caracteristicas de diseno

indicadas en el anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008SA; siendo la Subgerencia de Fiscalizacion la encargada de constatar su cumplimiento." "Articulo 7º.PROHIBICIONES COMERCIALIZACION Se encuentra prohibida: EN LA

(...) f) La venta de productos de tabaco en paquetes que contengan menos de diez (10) unidades. "Articulo 10º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CONTROL DEL TABACO Por permitir fumar en lugares prohibidos por la 100% (1) Ley Nº 28705 y la Ordenanza Nº 314-MPL y/o sus 200% (2) 02-039 modificatorias. Por fumar en establecimientos dedicados a la salud y educacion, publicos o privados, privados de uso publico dependencias publicas y edificaciones donde se presta servicio de atencion al publico de propiedad 02-040 publica o privada Por fumar en interiores de lugares de trabajo y en espacios publicos cerrados, en medios de transporte publico y/o de transporte de personal de dependencias 02-041 publicas que circulen en el distrito de Pueblo Libre,

10%

10% 100% (1) Clausura Temporal y revocatoria de licencia Clausura Temporal y Decomiso

Por expender productos derivados del tabaco a menores 02-042 de 18 anos de edad. 200% (2) Por la venta de cigarrillos sin filtro o de productos de 100% (1) tabaco en paquetes que contengan menos de diez (10) 200% (2) 02-043 unidades. Por instalar maquinas expendedoras de productos de 100% (1) tabaco sin autorizacion municipal o incumpliendo los 02-044 requisitos, con acceso a menores de 18 anos de edad, 200% (2) Por instalar publicidad de productos de tabaco 100% (1) prohibidos por Ley Nº 28705 y la Ordenanza Nº 314200% (2) 02-045 MPL y/o sus modificatorias Por no exhibir carteles exigidos en los locales autorizados para la venta de productos derivados del 100% (1) tabaco o medios de transporte donde se encuentre 250% (2) 02-046 prohibido fumar (Por cada Cartel) Por fumar en lugares de venta de combustible o de 02-047 materiales inflamables. 30%

Retiro

Retiro

Por instalar maquinas expendedoras de productos de tabaco con publicidad del producto sin consignar las 50% (1) frases de advertencia sanitaria en un area del 20% del 100% (2) 02-048 espacio dedicado a la publicidad.

Retiro

(1) Persona Natural o Juridica con capital social menor o igual a 10 UIT (2) Persona Juridica con capital social mayor a 10 UIT"

Articulo Segundo.- DEROGAR los articulos 3º y 4º del Regimen de Control del Tabaco en la jurisdiccion de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 314MPL. Articulo Tercero.- DISPONER que los establecimientos que hubieran efectuado inversiones comprobables para habilitar area de fumadores conforme a lo dispuesto por la normativa anterior, deberan adecuarse a las modificaciones aprobadas en un plazo no mayor de 360 dias contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al vecino a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina de Secretaria General su publicacion y a la Oficina de Imagen Institucional su difusion. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 502299-1

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