Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420161

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de patrimonio cultural de la Nacion de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el articulo 1º y de los planos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 501823-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 124-2010-OS/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del Articulo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados con la Funcion Supervisora; Que, asimismo, el Articulo 4º de la mencionada Ley, establece que las funciones de supervision, supervision especifica y fiscalizacion atribuidas al OSINERGMIN podran ser ejercidas a traves de empresas supervisoras, indicando que mediante Resolucion del Consejo Directivo se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran tales empresas, en este sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, OSINERGMIN se aprobo el "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras",

Que, por su parte el Articulo 20 del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, dispone que la designacion y contratacion de las Empresas Supervisoras, se MORDAZA por cada Gerencia de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente, en base a un MORDAZA de seleccion en el cual solo podran participar las Empresas Supervisoras que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN; Que, dada la naturaleza de la actividad regulatoria que realiza OSINERGMIN a traves de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") y siendo que la supervision de la misma tiene caracteristicas propias y distintas de aquella que desarrollan las Gerencias de Fiscalizacion del OSINERGMIN, resulta conveniente efectuar algunas precisiones del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, con el principal objetivo de adecuar su aplicacion a la mencionada actividad regulatoria; Que, adicionalmente, es preciso mencionar que los constantes cambios normativos del MORDAZA regulatorio, el incremento en las actividades energeticas, las inversiones en el sector, la realizacion de licitaciones de suministro de energia, entre otros factores, han originado la necesidad de dotar a la GART de las herramientas necesarias para cumplir con las tareas de supervision en el area regulatoria encomendadas a la GART; por lo que es necesario incorporar algunos alcances en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, en aras de perfeccionar el MORDAZA reglamentario para el desarrollo de la funcion que realizan las empresas supervisoras en el ambito de la regulacion tarifaria; Que, por otro lado, en atencion a que la Comercializacion no es una actividad regulada, ni su supervision ha sido encargada a la GART, esta categoria debera suprimirse del actual Registro de Empresas Supervisoras de la GART. No obstante, las personas que actualmente se encuentran inscritas en dicha categoria en el Registro GART acotado, deberan ser incorporadas en el Registro de Empresas Supervisoras de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; Que, con el objetivo de no afectar la seguridad juridica de las personas que actualmente se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de la GART, estas mantendran su inscripcion en las mismas categorias, a excepcion de la categoria de Comercializacion, de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente; Que, al MORDAZA del MORDAZA de eficiencia y efectividad contenido en el Reglamento General de OSINERGMIN, y de conformidad con la excepcion prevista en el numeral 3.2 del Articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se procede a exceptuar de pre publicacion la modificacion del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras, toda vez que su pre publicacion resulta innecesaria, por tratarse de precisiones en la calificacion de actividades que vienen desarrollandose por la GART, siendo solo una adecuacion objetiva, MORDAZA si protege la seguridad juridica de los actuales inscritos en el Registro; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la incorporacion del literal h) en el Articulo 5 del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.