Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420165

RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar al "Reglamento del Procedimiento para el Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial", los siguientes articulos: "Articulo 3-A.- Adicionalmente a las categorias ordinarias senaladas en el articulo precedente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podra resolver otorgar en cada edicion, el siguiente reconocimiento especial: Categoria "Buenas Practicas e innovaciones en materia de lucha contra la corrupcion. Articulo 17-A.- La Categoria especial a la que refiere se el articulo 3-A del reglamento, sera otorgada de oficio o a propuesta de parte, directamente por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolucion administrativa". Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General, Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 502787-1

que resuelvan en MORDAZA y MORDAZA instancia las causas, cuyas cuantia de la sentencia recurrida no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal. Tercero: Al respecto, el inciso 26º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece como atribucion del Consejo Ejecutivo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; en consecuencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el desdoblamiento de las MORDAZA Laborales en Tribunales Unipersonales que resuelvan en MORDAZA y MORDAZA instancia las causas, cuya cuantia de la sentencia recurrida no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). Articulo Segundo.- En los Distritos Judiciales donde no exista Sala Laboral, los procesos en materia laboral que no superen la mencionada cuantia seran distribuidos entre los miembros del Colegiado de la Sala que sea competente, quienes actuaran como Tribunal Unipersonal. Articulo Tercero.- Los Presidentes de las MORDAZA son los responsables de la distribucion y sorteo de las causas, la cual sera anotada en el libro correspondiente que estara a cargo del Relator de Sala. Articulo Cuarto.- Esta disposicion se aplica a los procesos MORDAZA mencionados que esten pendientes de senalar fecha de vista de causa. Articulo Quinto.- En los casos no previstos anteriormente, las causas seran vistas y resueltas por el pleno de los miembros del Colegiado. Articulo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, adopten las acciones y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente disposicion. Articulo Setimo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Publico, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Consejo de Defensa Judicial del Estado, Colegios de Abogados del Peru, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 502787-2

Disponen el desdoblamiento de MORDAZA Laborales en Tribunales Unipersonales que resuelven en MORDAZA instancia las causas cuya cuantia de la sentencia recurrida no supere las 70 URP
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 182-2010-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio Nº 238-2010-JASE-CE-PJ cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo; elevando propuesta para el cumplimiento de la Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29497, Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectivizar el desdoblamiento de las MORDAZA Laborales que resuelven en MORDAZA y MORDAZA instancia las causas cuyas sentencias recurridas no superen las 70 Unidades de Referencia Procesal, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el MORDAZA laboral en nuestra sociedad reviste de una gran sensibilidad social, es por ello que legislativamente se han emitido normas con la finalidad de que aquel sea resuelto con celeridad, simplicidad del procedimiento y facil tramitacion para un mayor acceso a la justicia. Segundo: En tal sentido, la Ley 29497, Ley Procesal del Trabajo, en su Sexta Disposicion Transitoria vigente desde el 16 de enero del ano en curso, ha dispuesto que este Poder del Estado disponga el desdoblamiento de las MORDAZA Laborales en Tribunales Unipersonales

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Autorizan funcionamiento de MORDAZA de audiencias en inmueble destinado a los organos jurisdiccionales de reos en carcel de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 149-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 1 de junio del 2010.

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