Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia asi como aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, la Ley N° 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articulo 2° establece como objetivo. Promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento a la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, en su articulo 11°, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM (hoy MINAM), en su condicion de autoridad ambiental nacional, dirige el MORDAZA de Gestion de la Zonificacion Ecologica y Economica en el pais. Los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecucion de la Zonificacion Ecologica y Economica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el articulo 16° del citado Decreto Supremo establece que cada MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica desarrollado en el ambito regional y local (macro y meso), requiere la conformacion de una Comision Tecnica Regional; la misma que sera constituida a traves de una Ordenanza Regional; Que, en el MORDAZA Plan Operativo Bienal para la Zonificacion Ecologica y Economica y Ordenamiento Territorial 2008-2010, aprobado por el CONAM (hoy MINAM) mediante Resolucion Presidencial N° 086-2008CONAM/PCD, el 15 de MORDAZA del 2008, esta contemplado el MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica a desarrollarse en el ambito territorial del departamento de Tumbes; Que, el articulo 8° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, establece los principios rectores de las politicas y la gestion regional, siendo uno de ellos la sostenibilidad segun el cual la gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad; Que, el literal a) del articulo 53° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, establece como funcion en materia ambiental de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARESE de Interes Regional el uso sostenible del territorio, la zonificacion ecologica economica y el Ordenamiento Territorial de la Region Tumbes. Articulo Segundo.- APROBAR, la conformacion de la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica Economica y Ordenamiento Territorial de la Region Tumbes, que estara integrada por: 1. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo presidira. 2. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico. 4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. 5. Un representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA

6. Un representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla. 7. Un representante de la Universidad Nacional de Tumbes. 8. Un representante de SERNANP-SNLMAT 9. Un representante de SERNANP ­ PNCAY y RNT 10. Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Tumbes. 11. Un representante de los Colegios de Ingenieros de Tumbes. 12. Un representante de la DIRCETUR. 13. Un representante del PEBT. 14. Un representante de COFOPRI. 15. Un representante de la SUNARP 16. Un representante de IMARPE 17. Un representante de la Administracion Tecnica Forestal y Faunas Silvestres 18. Un representante de la Coordinadora de Asociaciones Ancestrales de los bosques secos de Tumbes COABST 19. Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. 20. Un representante de la Direccion Regional de Energia y Minas. 21. Un representante de la Direccion Regional de Produccion. 22. Un representante de la Direccion Regional de Transporte. 23. Un representante de la Direccion Regional de Salud. 24. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 25. Un representante de las ONGs. 26. Un representante de la Asociacion de Pescadores Artesanales 27. Un representante del Comite de Productores de Arroz 28. Un representante del Comite de Productores de Platanos. 29. Un representante de la Asociacion Langostinera de Tumbes. 30. Un representante de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 31. Un representante de las empresas petroleras en Tumbes. Ademas el Comite Tecnico Regional podra convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o interes en el tema para que participen en este. Los integrantes de la referida Comision seran designados mediante Resolucion Ejecutiva Regional. Articulo Tercero.- La Comision Tecnica Regional tendra las siguientes funciones: a) Proponer, opinar, acompanar y coordinar la ejecucion de los procesos de Zonificacion Ecologica y Economica ­ ZEE y Ordenamiento Territorial, a nivel regional y local. b) Proponer los mecanismos de consulta y participacion ciudadana y procesos de difusion y capacitacion. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes, elaborar la propuesta de Reglamento de la presente ordenanza, en un plazo no mayor de treinta dias (30) habiles. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 42°, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgacion.

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