Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
VISTA:

420175

TERCER MILENIO "COTEM" E.I.R.L. fue inscrita en la Partida Nº 106-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras. Con fecha 7 de MORDAZA de 2010 la empresa encuestadora CONSULTORES TERCER MILENIO "COTEM" E.I.R.L. solicito la renovacion de su registro de inscripcion. II. CONSIDERANDO

La solicitud presentada por el senor MORDAZA Jimy MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros de MORDAZA Generales; y, CONSIDERANDO:

1. El articulo 18º de la Ley Nº 27369, MORDAZA que modifico la Ley Organica de Elecciones, establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o juridica que las realiza se encuentre inscrita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. El articulo 3º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras prescribe que transcurrido tres anos de la inscripcion se debera renovar la misma, adjuntando, ademas de los requisitos establecidos para aquella, tres informes de satisfaccion del servicio brindado a cualquiera de sus clientes. 3. El pedido de renovacion de inscripcion y los documentos adjuntados por el peticionante cumplen los requisitos previstos en los articulos 3º y 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que corresponde disponerse la renovacion de la inscripcion de la empresa encuestadora CONSULTORES TERCER MILENIO "COTEM" E.I.R.L. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolucion Nº 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- RENOVAR la inscripcion de la empresa encuestadora CONSULTORES TERCER MILENIO "COTEM" E.I.R.L. en la Partida Nº 106-REE/ JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 496022-1

Que, por Resolucion SBS N° 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 09 de febrero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA Jimy MORDAZA MORDAZA con matricula N° N-3979 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros de MORDAZA Generales, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 502389-1

Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 4289-2010 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comision Evaluadora de fechas 16 de febrero y 24 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y,

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 3635-2010 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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