Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420147

capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON, hasta 110 m3, implica que se reduce el efecto extractivo, al reducirse el numero de unidades extractivas y de las correspondientes artes de pesca autorizadas para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, calificados como recurso plenamente explotado. Asimismo el disponer de una nueva embarcacion pesquera con mayor autonomia para la navegacion y faenas pesqueras, debido a su mayor capacidad de bodega y calado, adicionalmente le permitira contar con una red de cerco de mayor altura en funcion a su mayor area en cubierta, posibilitando de este modo que esta nueva embarcacion opere fuera de las cinco (5) millas marinas; situacion que actualmente representa una de las problematicas de mayor incidencia en la flota vikinga de menor calado, las que debido a su poca autonomia frecuentemente incursionan en dicha franja costera; Que, asimismo, teniendo en cuenta lo MORDAZA manifestado, corresponderia dar viabilidad a la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentado con escrito Nº 00076883-2009 de fechas 01 de octubre del 2009; en consecuencia al verificarse que el recurrente cumplio con presentar documentacion acorde al procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, corresponderia autorizar el incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON de matricula PT-2604-PM hasta 110 m3, via sustitucion de la embarcacion pesquera MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM; Que, la ampliacion de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA DE CHALPON, seria con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo; teniendo en cuenta lo resuelto por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo, al verificarse que como consecuencia del incremento de flota a autorizarse, se genera el saldo de bodega (19.51 m3) proveniente de la embarcacion MI MORDAZA 1, corresponderia a la Administracion reservar dicho saldo, en conformidad con lo que establece el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Nº 351-2010PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 150-2010-PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo del 2010. Articulo 2º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON de matricula PT-02604-CM, con permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina con destino al consumo humano directo, de 71.09 m3 hasta 110 m3, via sustitucion parcial de la capacidad de bodega y el derecho administrativo de la embarcacion MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada

expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en el 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Articulo 4º.- Ejecutada la modificacion estructural de la embarcacion pesquera, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion, la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON, en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- La embarcacion pesquera MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM, podra operar hasta que la embarcacion MORDAZA DE CHALPON de matricula PT-02604CM objeto de la presente autorizacion de incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con la nueva capacidad de bodega; para lo cual, previo a la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA DE CHALPON, en el extremo de la capacidad de bodega, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida MI MORDAZA 1, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE. Articulo 6º.- Reservar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por el plazo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y sus modificatorias, el saldo de bodega restante de 19.51 m3, proveniente de la embarcacion MI MORDAZA 1 de matricula PL-4445-CM, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 502025-2

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 317-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00027909-2010, de fecha 12 de MORDAZA del 2010, presentado por MORDAZA MORDAZA MOLINERO CERVANTES. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 252-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 1 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el expediente Nº 2006- 0220 por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion y/ o adquision de una embaraccion pesquera con capacidad de bodega de 331.38 m3, equipada con red de cerco de

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