Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

su reincorporacion en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, o en otro de igual nivel o categoria, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y no incurra en las incompatibilidades legales; Que, el Presidente del Poder Judicial mediante Oficio N° 9504-2009-CE-PJ del 15 de diciembre de 2009, informa que existe una plaza vacante de Juez Superior Titular en la Corte Superior de Justicia de Moquegua; Que, el demandante mediante escrito de fecha 26 de MORDAZA de 2010 solicita su reincorporacion, aceptando se le reincorpore en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en caso no existiera plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Tacna, presentando su declaracion jurada de no estar incurso en ninguna incompatibilidad para ejercer el cargo conforme a lo previsto en el inciso 3 del articulo 179° de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el extremo que se refiere a que la reincorporacion se debe de realizar en la Corte Superior de Tacna y MORDAZA "o en otro de igual nivel o categoria", y estando a que en el Distrito Judicial de MORDAZA se cuenta con una plaza vacante de Juez Superior, corresponde reincorporar al doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA en dicha plaza; Que, a efectos de expedir el titulo correspondiente, y en merito a lo senalado por el Tribunal Constitucional, el demandante ostentaba el cargo de Vocal Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, correspondiendo la cancelacion del mismo; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesion del 13 de MORDAZA de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154° inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397-Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor WILBERT MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Segundo.- Cancelar el titulo expedido a favor del doctor WILBERT MORDAZA MORDAZA, de Vocal Superior del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua. Tercero.- Expedir el titulo a favor del doctor WILBERT MORDAZA MORDAZA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 501859-1

2004-CNM; ordenando su reincorporacion en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, o de no ser posible, en el cargo de Juez de Paz Letrado equivalente en el Distrito Judicial de Puno. Que, el Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, mediante resolucion veintisiete, de fecha 29 de marzo de 2010, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin que cumpla con lo ordenado en la sentencia y reincorpore al demandante en el cargo de Juez de Paz Letrado en cualquiera de las plazas vacantes de la Macro Region Sur dado que la plaza originaria del actor corresponde geograficamente a dicha ubicacion; Que, el Presidente del Poder Judicial mediante Oficio N° 9504-2009-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2009, informa que existe una plaza vacante de Juez de Paz Letrado de Moho en el Distrito Judicial de Puno; Que, conforme a lo dispuesto por el Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, y estando a que en Distrito Judicial de MORDAZA existe una plaza vacante en el Juzgado de Paz Letrado de Moho, y siendo una de las vacantes de la Macro Region Sur, corresponde reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dicha plaza; Que, a efectos de expedir el titulo correspondiente, y en merito a lo senalado por el Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, el demandante ostentaba el cargo de Juez de Paz de Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, correspondiendo la cancelacion del mismo; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesion del 13 de MORDAZA de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154° inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397-Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Moho del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Cancelar el titulo expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Tercero.- Expedir el titulo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez de Paz Letrado de Moho del Distrito Judicial de Puno. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 501859-2

Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Moho del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 151-2010-CNM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 VISTA: La resolucion N° 27, de fecha 29 de marzo del presente ano, expedida por el Noveno Juzgado Civil de Lima; y CONSIDERANDO: Que, el Noveno Juzgado Civil de MORDAZA, mediante sentencia del 9 de junio de 2009, declaro fundada en parte la demanda de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente N° 43207-2004, en consecuencia se declara inaplicable la Resolucion N° 100-

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Renuevan inscripcion de Consultores Tercer Milenio "COTEM" E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 267-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0266 MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil diez. VISTO el pedido de renovacion de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa encuestadora CONSULTORES TERCER MILENIO "COTEM" E.I.R.L. I. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 335-2006-JNE del 17 de marzo de 2006, la empresa encuestadora CONSULTORES

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