Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o regulatorias en los procesos de fijacion tarifaria, que se realicen en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, asi como supervisar las obligaciones legales, contractuales, tecnicas o cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades vinculadas a la funcion regulatoria de OSINERGMIN. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion del Articulo 8A al Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto: Articulo 8A.- Regulacion Tarifaria La Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ejecuta la supervision de las actividades de regulacion tarifaria en los subsectores de electricidad y gas natural. Esta supervision puede ser Regular o Especial. La Supervision Regular es permanente, continua y se realiza principalmente en las actividades y procesos de fijacion, revision y modificacion de las tarifas de venta, transmision y distribucion de energia electrica, y respecto de las tarifas del servicio de transporte y distribucion de hidrocarburos por red de ductos, con estricta sujecion a lo establecido en las normas aplicables. Asimismo, la supervision regular se efectua en los procedimientos de aprobacion y revision de las Bases, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes, la determinacion del precio MORDAZA para la adjudicacion de los contratos respectivos, fiscalizando que no se afecte la libre competencia o que se ponga en riesgo el abuso de posicion de dominio entre empresas vinculadas durante los procesos de Licitacion. La Supervision Especial es aquella que se realiza con fines especificos o circunstanciales, cuyo objetivo es comprobar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o regulatorias, en casos concretos. El presente listado es enunciativo y no taxativo. Articulo 3º.- Disponer la incorporacion en el numeral 13.1 del Articulo 13 del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 205-2009OS/CD, del siguiente texto: REGULACION TARIFARIA COES-SINAC: Supervision del cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la calidad, veracidad, oportunidad de entrega de informacion y estudios requeridos para el despacho economico realizado por el COES, en lo concerniente a la etapa de planificacion de los recursos energeticos en el Sistema Electrico Interconectado Nacional. Se incluye la supervision de las interconexiones electricas con los paises vecinos, aprobacion de Procedimientos Tecnicos COES y otros calculos cuyo tratamiento y revision se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria como parte de la supervision del despacho economico, con estricta sujecion a lo establecido en las normas aplicables. GENERACION: Supervision del cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la calidad, veracidad, oportunidad de entrega de informacion y estudios requeridos para la fijacion de los Precios en MORDAZA, asi como la determinacion y evaluacion de los precios del MORDAZA libre, la aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, y otros calculos cuyo tratamiento y revision se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria como parte de la determinacion de los precios de la generacion electrica, con estricta sujecion a lo establecido en las normas aplicables. LICITACIONES: Supervision del cumplimiento de las obligaciones referidas con la calidad, veracidad, oportunidad de entrega de informacion y estudios requeridos para la formacion de los Precios a Nivel Generacion, la aplicacion del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional

y el resguardo de la libre competencia en los procesos de licitacion. Asimismo incluye otros calculos cuyo tratamiento se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria como parte de los procesos de licitacion o subasta para el suministro de electricidad con energias convencionales o recursos energeticos renovables, con estricta sujecion a lo establecido en las normas aplicables. TRANSMISION: Supervision del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos regulatorios de los sistemas secundarios y complementarios de transmision por parte de las entidades y la supervision de la MORDAZA de los estudios, en dichos procesos, por parte de las empresas concesionarias de transmision. Del mismo modo, la supervision incluye el cumplimiento de la implementacion de los Planes de Inversion debidamente aprobados, y la validacion de la informacion correspondiente a los procesos de liquidaciones anuales. Ademas, comprende la supervision del MORDAZA de elaboracion del Plan de Transmision como de los estudios que lo sustenten, y otros calculos cuyo tratamiento y revision se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria como parte de la determinacion de las tarifas de la transmision electrica, con estricta sujecion a lo establecido en las normas aplicables. TRANSPORTE DE GAS NATURAL: Supervision del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos regulatorios de los sistemas de transporte de gas natural, y de los estudios y propuestas presentadas por las empresas concesionarias de transporte. Asimismo, incluye la supervision de las obligaciones referidas a la garantia de red principal (GRP), el adelanto de la GRP, la compensacion por la capacidad contratada firme, la contabilidad regulatoria, asi como otros calculos cuyo tratamiento y revision se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria como parte de la determinacion de las tarifas del transporte de gas natural por red de ductos, con estricta sujecion a lo establecido en las normas aplicables. DISTRIBUCION DE GAS NATURAL: Supervision del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos regulatorios de los sistemas de distribucion de gas natural, de los estudios y propuestas presentadas por las concesionarias de distribucion, asi como de las obligaciones referidas a la compensacion originada por el no pago de los Generadores Electricos respecto de la Tarifa Unica. Del mismo modo, la supervision comprende la evaluacion de los factores base del calculo tarifario, la entrega de la informacion oportuna y completa del sistema VNR-GIS, la contabilidad regulatoria, y otros calculos cuyo tratamiento y revision han sido encargados a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria como parte de la determinacion de las tarifas de la distribucion de gas natural por red de ductos. Articulo 4º.- Incorporar en la actividad LEGAL contenida en el numeral 13.1 del Articulo 13 del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, el siguiente texto: Supervision legal en el ambito de la regulacion tarifaria, relacionada con el cumplimiento de la normativa tarifaria, asi como de las etapas y plazos previstos en los procedimientos de regulacion tarifaria en los subsectores de electricidad y gas natural. Igualmente, comprende la supervision legal de la normativa tarifaria en los proyectos de Contratos Ley y/o Contratos BOOT remitidos a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria para su revision y/u opinion regulatoria, y la fiscalizacion de los procedimientos de licitacion. Articulo 5º.- Modificar el numeral 13.3 del Articulo 13 del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, el cual quedara redactado conforme al siguiente texto: "13.3.- Las solicitudes seran evaluadas por un Comite Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalizacion, o area equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolucion. En el caso de la

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