Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420181

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 12 de MORDAZA de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el primer parrafo del numeral 19) de su Articulo 2º, dispone que toda persona tiene derecho a "su identidad etnica y cultural" y, a la vez, "reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion"; y, en su Articulo 48º, recogiendo lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21156 que declaro el idioma quechua como idioma oficial de la Republica Peruana, establece taxativamente que "son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambien lo son el quechua, el MORDAZA y las demas lenguas aborigenes, segun la ley". Que, los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 28126, Ley de Reconocimiento, Preservacion, Fomento y Difusion de las Lenguas Aborigenes, reconoce como idiomas oficiales en las zonas donde predominen, ademas del quechua y el MORDAZA, las lenguas aborigenes consideradas en el "Mapa del Patrimonio Linguistico y Cultural del Peru, Familias Linguisticas y Lenguas Peruanas" ; declarando tambien de interes nacional, la preservacion, fomento y difusion de las lenguas pre citadas. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 8º, numeral 4), establece la inclusion como MORDAZA rector de las politicas y la gestion regional, conforme al cual el Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes, buscando promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y ratificadas por el Peru reconoce la necesidad publica de oficializar progresivamente las lenguas aborigenes en la educacion, la salud, la promocion del desarrollo y otras esferas de la politica, la sociedad y la cultura favoreciendo la integracion de MORDAZA de compatriotas nuestros a la MORDAZA publica de la Region Lambayeque. Que, en la Region MORDAZA, ademas del quechua imperante en la MORDAZA MORDAZA de los distritos de Incahuasi y Canaris de la provincia de Ferrenafe, es preciso revalorar e impulsar la difusion y recuperacion de la lengua Muchik, la lengua ancestral de la cultura moche que se asentara en tierra lambayecana; razon por la cual la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 0675 de 04 de marzo de 2008, ha resuelto "institucionalizar a partir del ano 2008, tanto en la etnia muchik, como en la etnia quechua, en todas las instituciones educativas publicas y privadas de inicial, primaria y secundaria, Especial, CETPRO y educacion superior pedagogica y tecnologica, la eleccion obligatoria de los personajes ancestrales Chisi (nina) e Inikuk (senorita) en el caso de la etnia Muchik. Que, en la misma linea, mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 1215-2008, la Direccion Regional de Educacion decidio aprobar el reconocimiento historico de Apapek o Maestro Muchik, como condecoracion al docente defensor y vigorizador de nuestros valores ancestrales e identidad cultural Muchik. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- RECONOCESE la pluriculturalidad

y el caracter bilingue de la sociedad que compone la Region Lambayeque. Articulo Segundo.- RECONOCESE al idioma castellano y quechua local como patrimonios linguisticos e idiomas oficiales de la Region Lambayeque. ArtIculo Tercero.- DISPONESE la difusion y vigencia de la lengua Muchik en la Region MORDAZA para lo cual, a partir de la fecha, en las instituciones educativas de primaria y secundaria, publica y privada, deberan usarse frases, oraciones, mensajes y temas en lengua Muchik, con sus correspondientes traducciones al castellano, especialmente en el inicio y culminacion de las ceremonias de celebracion de fechas civicas y academicas. Articulo Cuarto.- ESTABLECESE que en las instituciones educativas que cuentan con las facilidades del caso, se dicten cursos basicos de lengua Muchik, sobre todo con el objetivo de respetar la correccion gramatical a fin de mantener la MORDAZA idiomatica. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza regional; y, en el termino de noventa (90) dias calendario, la elaboracion de un Plan de Capacitacion Progresiva para los funcionarios del Gobierno Regional de MORDAZA, para que reconozcan, respeten y promuevan los valores, reconocimientos y culturas de nuestros pueblos indigenas y el Plan de Accion Progresiva que plantee como requisito indispensable, el conocimiento del quechua para los funcionarios publicos del Gobierno Regional de MORDAZA que desempenan labores en zonas con predominancia de la lengua quechua. Articulo Sexto.- INCORPORAR en la implementacion curricular del Proyecto Educativo Regional de MORDAZA, la ensenanza obligatoria de cursos basicos del idioma Quechua y Muchik en las instituciones publicas y privadas, desde el Primer Grado de Educacion Primaria hasta el MORDAZA Ano de Educacion Secundaria, encargandose a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA la implementacion y ejecucion de la presente ordenanza. Articulo Septimo.- DISPONER que los funcionarios y docentes destinados a laborar en los distritos de Inkawasi y Kanaris, deben necesariamente tener dominio pleno, tanto oral como escrito debidamente comprobado, del idioma quechua, no solo para comunicarse con sus alumnos, sino para que lo difundan, promuevan y vitalicen. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 502312-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban conformacion de la Comision Tecnica Regional de Zonificacion Ecologica Economica y Ordenamiento Territorial de la Region Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010-GOB.REG. TUMBES ­ CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 08 de fecha 23 de MORDAZA del 2010, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2010/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

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