Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente Resolucion Directoral de prorroga de autorizacion de incremento de flota, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 502025-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2010 Visto: Los escritos con registro Nº 00018034-2010 de fecha 02 de marzo del 2010 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 17 de marzo y 27 de MORDAZA del 2010, respectivamente, presentados por la empresa MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 157-2008PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgo a la empresa MORDAZA E.I.R.L., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco, denominada MORDAZA MORDAZA I, de MORDAZA MORDAZA con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla 38 mm (1 ½" pulgadas), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros incursos en lo MORDAZA indicado y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que, mediante los escritos del visto, la empresa MORDAZA E.I.R.L., solicita ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP, acogiendose a lo establecido en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento MORDAZA senalado; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE para prorroga de autorizacion de incremento de flota; acreditando las razones de caracter economico, a traves

de la carta emitida por el Banco Continental de fecha 22 de MORDAZA del 2010, que senala que dicha entidad bancaria, esta en la disposicion de evaluar el proyecto de construccion de dos (02) embarcaciones para ser destinadas a la pesca para consumo humano directo, con amplia posibilidad de otorgarle el financiamiento directo a largo plazo, en virtud a que el Sistema Financiero Internacional esta logrando una recuperacion paulatina, situacion que difiere de la generada como consecuencia de la crisis economica internacional, por lo que su primera solicitud no fue atendida, por lo que resulta procedente prorrogar la autorizacion de incremento de flota otorgada a la empresa MORDAZA E.I.R.L., mediante Resolucion Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 2932010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la autorizacion de incremento de flota para ejecutar la construccion de una embarcacion de cerco, denominada MORDAZA MORDAZA I, de MORDAZA MORDAZA con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla 38 mm (1 ½" pulgadas), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW, otorgada a la empresa MORDAZA E.I.R.L., a traves de la Resolucion Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- La prorroga otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditara el termino de construccion de la embarcacion mediante inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la referida inspeccion tecnica sera efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud debera presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa MORDAZA E.I.R.L., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente Resolucion Directoral de prorroga de autorizacion de incremento de flota, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 502025-4

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