Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 establece que, el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 071-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, para operar la embarcacion pesquera denominada VIRGEN DE LAS MORDAZA con matricula TA-19641-CM de 33.05 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, se caduco los permisos de pesca de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA ( hoy MORDAZA MORDAZA ) de matricula CO-18169-CM y VIRGEN DE LAS MORDAZA con matricula TA-19641-CM, solo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 025-2010PRODUCE/DGEPP del 15 de enero de 2010, se aprobo a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CO-18169-CM y 52.10 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolucion Directoral Nº 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de marzo de 1999, modificada por Resolucion Directoral Nº 093-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre del 2000, Resolucion Directoral Nº 064-2004-GRP-420020-100 de fecha 15 de junio del 2004, y Resolucion Directoral Nº 130-2008-PRODUCE/ DGEPP del 7 de marzo del 2008 y se acepta la renuncia al permiso de pesca de la citada embarcacion unicamente en el extremo referido a los recursos sardina con destino al consumo humano indirecto y machete para consumo humano directo; Que, asimismo se otorgo a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, autorizacion de incremento de flota otorgada para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula Nº TA-19641-CM, hasta 85.15 m3, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano, via sustitucion de la capacidad de bodega (52.10 m3) y el derecho administrativo de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CO-18169CM;

Que, mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 025-2010-PRODUCE/ DGEPP, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula Nº TA-19641-CM, de 33.05 m3 hasta 85.15 m3, via sustitucion de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CO-18169CM de 52.10 m3 de capacidad de bodega, solicitan la modificacion de la Resolucion con la que se otorgo el permiso de pesca para operar la mencionada embarcacion pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula Nº TA-19641-CM, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede aprobar la modificacion del permiso de pesca de la citada embarcacion en el extremo de su capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 334-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 071-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera VIRGEN DE LAS MORDAZA de matricula Nº TA-19641-CM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 85.15 m3 de volumen de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- En virtud a que se ha ejecutado el referido incremento de flota, se deja sin efecto el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 025-2010-PRODUCE/ DGEPP. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera sustituida MORDAZA MORDAZA de matricula CO-18169-CM y excluir la Resolucion Directoral Nº 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral Nº 093-2000-CTAR-PIURA-DIREPEDR, Resolucion Directoral Nº 064-2004-GRP-420020-100, Resolucion Directoral Nº 130-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 025-2010-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion

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