Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420189

MORDAZA de seleccion bajo la causal de "proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos", por el valor referencial m2 de S/. 26.12 (Veintiseis con 12/00 nuevos soles) y total de S/. 556,920.00 (Quinientos cincuenta y seis mil novecientos veinte con 00/100 nuevos soles), cuyo monto incluye los gastos administrativos, impuestos de ley, asi como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el valor del servicio, los cuales seran ejecutados con cargo a la Fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios correspondiente al Presupuesto Institucional del presente Ano Fiscal 2010 conforme a lo senalado en Informe Nº 098-2010-MML-PGRLM/SRPP-AP. Que, el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, mediante Oficio Nº 366-2010-MML/PGRLM/ GR de fecha 05 de MORDAZA del 2010, solicita a la Gerencia Municipal Metropolitana se proceda con la exoneracion citada adjuntando los documentos sustentatorios MORDAZA mencionados, adjuntando el Informe Nº 021-2010-MMLPGRLM/SRAF de fecha 04 de MORDAZA del 2010, de la Subgerencia de Administracion y Finanzas del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, en el que se indica que el inmueble ubicado en el Jr. Camana Nº 488, cuenta con un area total de 820 metros cuadrados, siendo su renta mensual de S/. 21,420.00 nuevos soles, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), dicho inmueble reune las caracteristicas tecnicas, habiendose efectuado el estudio de MORDAZA en el que quedo demostrado que no existe otro local que cumpla con las especificaciones tecnicas y que se encuentre cerca de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, razon por la cual solicitan la exoneracion del MORDAZA de seleccion al MORDAZA del articulo 131º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal. Que, la Gerencia Municipal Metropolitana, solicita opinion legal a la Gerencia de Asuntos Juridicos, quienes emiten el Informe Nº 262-2010-MML-GAJ de fecha 12 de MORDAZA del 2010, senalando que de conformidad con lo establecido en el inciso "e" del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, estan exoneradas del procesos de seleccion las contrataciones que se realicen, "Cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicos o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor", siendo que las contrataciones derivadas de exoneracion de MORDAZA de Seleccion se realizan de manera directa, previa aprobacion del Concejo Municipal, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse, precisandose que MORDAZA del Acuerdo del Concejo y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Que asimismo, a tenor de lo establecido en el articulo 131º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante RLCE), en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional la Entidad podra contratar directamente, precisandose que se considera que hay proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con proteccion de derechos, tales como patente y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Por otro lado, el articulo 135º del RLCE, establece con respecto al procedimiento para las contrataciones exoneradas, que la Entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b),c),e),h) e i) del articulo 26º de la Ley. La propuesta podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, siendo que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebran como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos y condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaran de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion

correspondiente, siendo que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad. Que, igualmente precisa, lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en la Opinion Nº 98-2004/GNT que "...Nos encontramos frente a un servicio que no admite sustitutos cuando, en funcion a un MORDAZA determinado, constituye un imposible fisico y/o juridico hallar mas de un proveedor de dichos servicios, ya sea por razones de su prestacion, compatibilidad con lo requerido, licencias, entre otros, existiendo un presupuesto de identidad absoluta entre los servicios contratados...". Asimismo, (CONSUCODE) en su Opinion Nº 015-2006-/GTN concluye senalando: · La causal de exoneracion referida al bien o servicio que no admite sustitutos se configurara solo si se reunen dos (2) requisitos: i) que solo exista en el MORDAZA un bien o servicio que reuna las caracteristicas solicitadas por la entidad y, ii) que exista un proveedor unico que ofrezca dichos bienes. · La determinacion de la existencia de un unico proveedor es de competencia y responsabilidad de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que conjuntamente con las respectivas areas usuarias, debera efectuar un estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, en atencion al MORDAZA de bien requerido y sus caracteristicas o especificaciones tecnicas. Que ademas, se sugiere en el numeral 15 del citado informe que el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana debera adecuar su solicitud de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de alquiler del inmueble para oficinas administrativas solo para el presente Ejercicio Fiscal, en observancia al articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 955 y el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF. Que, mediante Memorando Nº 313-2010-MML/GMM de fecha 24 de MORDAZA del 2010, la Gerencia Municipal Metropolitana remite los antecedentes del pedido realizado por el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana para que se apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de alquiler de un inmueble para las oficinas administrativas del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, requerido mediante Oficio Nº 455-2010-MML/PGRLM/ GR del 17 de MORDAZA del 2010, al que se adjuntan el correspondiente Informe Tecnico, Legal y Presupuestal, asi como el costo de dicho servicio, adecuandose a la recomendacion formulado, en el numeral 15, del Informe Nº 262-2010-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos, conforme se advierte en el Informe Nº 024MML-PGRLM/SRAF de fecha 17 de MORDAZA del 2010 de la Subgerencia Regional de Administracion y Finanzas, respecto a la Exoneracion MORDAZA de Seleccion para la contratacion por dos (2) anos del servicio de alquiler de un inmueble para las oficinas administrativas del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, ubicado en el Jr. Camana Nº 488, requiriendo sea la misma hasta el 31 de diciembre del 2010 (en cumplimiento del articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 955 y 33º del Decreto Supremo Nº 114-2005-EF), por un importe mensual incluido el IGV de S/. 21,420.00, bajo la causal de "Proveedor Unico", en aplicacion al inciso a) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Informe Nº 276-2010-MML-GAJ del 19 de MORDAZA del 2010, considera que el informe legal requerido para la exoneracion solicitada recae en el Informe Nº 039-2010MML-PGRLM/SGRAJ de fecha 21 de MORDAZA del 2010 en donde se sustenta haberse configurado la causal de exoneracion del MORDAZA prevista en el literal e) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, y el articulo 131º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Ademas senala que, el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana para efectos de la prosecucion del tramite de exoneracion, se debera adecuarse solo al ejercicio 2010, en atencion a las reglas fiscales establecidas en los articulos de las normas legales MORDAZA citadas.

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