Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2010 (04/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de junio de 2010

declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros el deudor debera proceder a otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de una nueva carta fianza dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declaro la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera, en caso contrario se perdera el fraccionamiento. Articulo 26.- Ejecucion de la carta fianza La carta fianza presentada se ejecutara por las siguientes causales: 1. En caso de declararse la insolvencia, quiebre o la disolucion y liquidacion del deudor 2. Declarase la perdida del fraccionamiento 3. Por incumplimiento de lo establecido en el articulo 33º. CAPITULO III LA HIPOTECA Articulo 27.- Condiciones del bien a hipotecarse El bien inmueble ofrecido en hipoteca debera cumplir las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble que se ofrece en garantia del propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieren garantizando deudas con entidades bancarias o financieras no podra ofrecerse en calidad de garantia, excepto cuando en el documento de constitucion de hipoteca a favor de dichas entidades, se hubiere pactado que los bines entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. 4. A la solicitud de fraccionamiento debera adjuntarse: . MORDAZA literal de dominio del bien o bienes inmuebles a hipotecar . Certificado de gravamen del bien hipotecado asi como aquella informacion necesaria apara su debida identificacion. . Tasacion arancelaria o comercial expedida por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Ministerio de Vivienda y Construccion. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas podra autorizar que la tasacion sea efectuada por Ingeniero o Arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. 5. Poder de la o las personas con facultades expresas de hipotecar Articulo 28.- Remate, perdida o deterioro del bien hipotecado Si se convocare a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora de manera que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otras garantia, el deudor debera comunicar este hecho en el plazo de cinco (5) dias contado a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente titulo y dentro de los plazos que senale la Municipalidad parta tal fin. Articulo 29.- Sustitucion de la hipoteca La hipoteca solo podra ser sustituida por una carta fianza, para tal efecto, previamente se debe formalizar dicha carta fianza ante la Municipalidad a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca.

GARANTIA MOBILIARIA Articulo 30.- Requisitos de la Garantia Mobiliaria. Para la Garantia Mobiliaria se considerara lo siguiente: 1. A efecto de garantizar la deuda a fraccionar solo se aceptaran como Garantia Mobiliaria los bienes muebles especificos senalados en los numerales 1, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 20, 21y 22 del articulo 4º de la Ley de Garantia Mobiliaria sobre los que no se hubiera constituido una nueva garantia mobiliaria a favor de terceros. 2. El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia de propiedad del deudor debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otras garantias. 3. En la minuta de constitucion se senalara que la ejecucion de la garantia la realizara el Ejecutor Coactivo. A la solicitud se adjuntara: 1. La informacion del registro juridico de bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. 2. Tratandose de bienes muebles no registrados una declaracion jurada firmada por el deudor o su representante legal en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. 3. Tasacion comercial efectuada por : . El organo de Tasaciones del Ministerio de Vivienda y Construccion. . Entidades publicas o privadas o profesionales que autorice la Gerencia de Rentas. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT el Gerente de Rentas y Desarrollo Economico Local de la Municipalidad podra exceptuar de la MORDAZA de la tasacion. La tasacion sera considerada como valor referencial maximo. 4. Declaracion jurada del lugar de ubicacion donde se encuentre el bien refrendado por el profesional tasador, en su caso. 5. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a las personas autorizadas a otorgar garantias mobiliarias cuando corresponda. Articulo 31.- Remate, perdida o deterioro del bien otorgado en Garantia Mobiliaria Si el bien o bienes otorgado en garantia mobiliaria se pierden o deterioran de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda total a garantizar o parte de esta cuando concurra con otras garantias, el deudor debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. El deudor debera comunicar los hechos en el plazo de cinco (5) dias de ocurrido el mismo, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que la Municipalidad le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en la presente MORDAZA, en caso contrario se perdera el fraccionamiento. Articulo 32.- Sustitucion de la Garantia Mobiliaria El deudor solo podra optar por sustituir la garantia mobiliaria por una carta fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantian dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla a fin de proceder al levantamiento de la garantia mobiliaria. CAPITULO V SUSTITUCION Y LIBERACION DE LAS GARANTIAS Articulo 33.- Sustitucion de las garantias

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